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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Síntesis Resolución N° 29




MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Síntesis Resolución N° 29.430 Del 22 Ago 2003

Expediente n° 43.345 - ley n° 20.091 - normas contables y de valuación. Reemplaza el punto 39.9 del reglamento general de la actividad aseguradora.

VISTO…Y CONSIDERANDO… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Reemplazar el punto 39.9 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente texto:

"39.9. ESTADO DE COBERTURA DE COMPROMISOS EXIGIBLES Y SINIESTROS LIQUIDADOS A PAGAR

39.9.1. Las entidades sujetas al control de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION presentarán, al cierre de cada mes, un estado de situación financiera dentro de los siguientes treinta (30) dias corridos, en los formularios que se adjuntan como ANEXO COMPLEMENTARIO "ESTADO DE COBERTURA DE COMPROMISOS EXIGIBLES Y SINIESTROS LIQUIDADOS A PAGAR", acompañados de un informe especial del Auditor Externo.

39.9.2. En la confección de dichos formularios deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:

A) DISPONIBILIDADES:

1.— Caja: Se incluirá el importe de la recaudación depositada el día siguiente, más el importe del fondo fijo.

2.— Bancos: Se incluirán los saldos, debidamente conciliados, de las cajas de ahorro y cuentas corrientes bancarias.

3.— Títulos públicos de renta: Se expondrán a su valor de cotización al cierre del período, neto de gastos estimados de venta. No se incluirán títulos públicos que no registren cotización regular en mercados autorizados por la COMISION NACIONAL DE VALORES.

4.— Acciones: Se expondrán a su valor de cotización al cierre del período, neto de gastos estimados de venta. Sólo se incluirán aquellas acciones que registren cotización diaria en la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES.

5.— Obligaciones negociables, fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros: Se expondrán a su valor de cotización al cierre del período, neto de gastos estimados de venta. Sólo se incluirán aquellos valores con oferta pública autorizada por la COMISION NACIONAL DE VALORES que posean, como mínimo, calificación "BBB" otorgada por calificadora independiente autorizada por dicho Organismo de control.

6.— Depósitos a plazo fijo (vencimientos hasta 120 días): Se expondrán por el importe del capital más intereses devengados al cierre del estado.

7.— Otras inversiones de inmediata disponibilidad: Se fundamentará su inclusión.

IMPORTANTE: Se consignarán únicamente, y por separado, los valores de libre disponibilidad depositados y/o constituidos en el país y en el exterior. Estos últimos en la medida que se ajusten a los requerimientos y límites establecidos en los puntos 35.3.4. y 35.4. del presente Reglamento.

B) COMPROMISOS EXIGIBLES:

1.— Compañías reaseguradoras cuenta corriente: Se consignarán los saldos exigibles, incluyendo intereses devengados a la fecha del estado.

2.— Impuestos internos, impuesto al valor agregado, Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Superintendencia del Seguro de Salud, servicios sociales, Superintendencia de Seguros de la Nación, otros impuestos sellos y tasas: Se incluirán las deudas exigibles con sus respectivas actualizaciones, recargos e intereses a la fecha del estado.

En caso que las aseguradoras adhieran a moratorias, planes de facilidades de pago o refinanciación de deuda, sólo podrán excluirse los importes de los compromisos exigibles cuando medie conformidad expresa del acreedor respecto de tales presentaciones. Respecto de los planes de facilidades de pago en que la normativa prevea la aprobación tácita del acreedor luego de pasado un tiempo de la presentación sin mediar observaciones, deberá contarse con una Declaración Jurada firmada por Presidente y Síndico, con firmas certificadas por Escribano Público, en la que se deje constancia de que la entidad no ha recibido objeciones a la solicitud presentada.

En los supuestos previstos en el párrafo anterior, se deberá adjuntar una nota a los respectivos estados, en donde se dejará constancia de los impuestos, tasas o contribuciones respecto de las cuales se ha obtenido la refinanciación, importes y plazos de la misma, así como indicación de que se cumple regularmente con los pagos de dichos planes.

3.— Siniestros liquidados a pagar: Deberán consignarse los importes de siniestros que, a la fecha del estado, se encuentren con su trámite terminado, incluyendo los juicios con sentencias firmes y/o convenios de pagos con cuotas impagas por los importes exigibles netos de la participación del reasegurador.

4.— Otros compromisos: Corresponde consignar el importe de toda otra deuda exigible, por ejemplo:

a) Deudas con Proveedores: facturas vencidas impagas.

b) Sindicato del Seguro: posiciones exigibles, debidamente actualizadas.

39.9.3. DEFICIT

Los planes presentados para regularizar déficits que surjan del Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar deberán prever la absorción del mismo y la adecuación a lo dispuesto en el artículo 32 de este Reglamento.

39.9.4. REQUISITOS DE PRESENTACION

El Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar deberá transcribirse en el libro "Inventarios y Balances".

En el formulario "Anexo I-b" de la citada información debe indicarse la entidad que ejerce la custodia de cada inversión.

La firma del auditor Externo deberá ser legalizada por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

Las entidades que operen en Riesgos del Trabajo podrán incluir las inversiones que se encuentren afectadas a dicha actividad".

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Fdo.: CLAUDIO O. MORONI, Superintendente de Seguros.

_______
NOTA: La versión completa de la presente Resolución, se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721, P.B., Capital Federal.

ANEXO COMPLEMENTARIO PUNTO 39.9. "ESTADO DE COBERTURA
DE COMPROMISOS EXIGIBLES Y SINIESTROS LIQUIDADOS A PAGAR"
ANEXO "I-b"






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