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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Resolución N° 149/2004




MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA

Resolución N° 149/2004

Bs. As., 13/10/2004,

VISTO el Expediente N° S01:0263111/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 58 de la Ley N° 25.156 faculta a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 22.262 a intervenir en las causas que se inicien durante la vigencia de la primera de las normas legales citadas, subsistiendo sus funciones hasta que se constituya y se ponga en funcionamiento el TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que, en consecuencia, la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, entenderá como organismo de aplicación de la Ley N° 25.156.

Que, atento lo dispuesto por el Artículo 24 de la Ley N° 25.156, es facultad de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA efectuar los estudios e investigaciones de mercado que considere pertinentes; requerir a los particulares y autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales, y a las Asociaciones de Defensa de los Consumidores y de los Usuarios, la documentación y colaboración que juzgue necesarias, celebrando audiencias con los presuntos responsables, denunciantes, damnificados, testigos y peritos, recibirles declaración testimonial, entre otras funciones, todo ello a los fines de una mejor evaluación del funcionamiento de los mercados y la competencia en los mismos.

Que en este orden de ideas, la citada Comisión debe velar por el seguimiento del mercado investigado, solicitando además a los organismos de control toda aquella información necesaria para vigilar el funcionamiento del mercado investigado y de los mercados en general.

Que con fecha 21 de septiembre de 2001 se inició el Expediente N° 064-013453/2001 del Registro del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA, como consecuencia de la presentación realizada por el Senador D. Néstor Daniel ROSTAN, acompañada por una denuncia formulada por el señor Marcelo LARRIBITE ante la Fiscalía Federal N° 2 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, a la empresa PROFERTIL S.A. por diferencia entre los precios en el mercado interno y de exportación de la urea granulada producida por dicha empresa.

Que si bien se aceptaron las explicaciones brindadas por la empresa PROFERTIL S.A., es necesario profundizar las investigaciones realizadas con relación al mercado de la urea granulada, especialmente en lo referente a las etapas de producción y distribución mayorista, a partir de enero de 2002, fecha hasta la cual se extendió el período investigado en el expediente mencionado en el considerando precedente.

Que el infrascripto resulta competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en el Artículo 58 de la Ley N° 25.156 y el Decreto N° 89 del 25 de enero de 2001 y el Decreto N° 1.359 del 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Instrúyase a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la realización de una investigación integral del mercado de la urea granulada, especialmente en lo referente a las etapas de producción y distribución mayorista.

ARTICULO 2° — El estudio al que se refiere el artículo precedente deberá estar orientado a la identificación de los distintos problemas de competencia actuales o potenciales que presenta la estructura del mercado de la urea granulada y, en particular, a detectar posibles prácticas anticompetitivas que se pudieran estar verificando en el mismo. El período a investigar será el que comienza en enero de 2002.

ARTICULO 3° — Encomiéndase a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA para que en el plazo de CIENTO VEINTE (120) días, y sin perjuicio de la instrucción de las actuaciones conforme a lo previsto en la Ley N° 25.156, eleve un informe con el análisis y los resultados alcanzados en la investigación dispuesta por el Artículo 1° de la presente resolución.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. LEONARDO MADCUR, Secretario de Coordinación Técnica.

e. 14/10 N° 461.290 v. 14/10/2004

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