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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION COMISION NACIONAL DE VALORES Resolución Nº 14




MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución Nº 14.873/2004

Bs. As., 28/7/2004

VISTO el Expediente N° 1264/03 y la presentación formulada por la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 14.689 de fecha 20 de noviembre de 2003, la COMISION NACIONAL DE VALORES resolvió conformar la Resolución de Consejo N° 2/2003 Reglamentaria de la Cotización de cheques de pago diferido, con excepción de la Sección III referida a la "Cotización directa de cheques".

Que con fecha 25 de junio de 2004, la entidad somete a consideración de este Organismo un proyecto de modificación de la Resolución de Consejo N° 2/2003 por la cual incorpora límites para el ingreso de cheques de pago diferido al régimen de negociación bursátil.

Que analizada la Resolución de Consejo N° 2/2004 por parte de la Subgerencia de Bolsas, Mercados y Cajas de Valores a fs. 98/99 no existieron observaciones que formular.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° inciso e) de la Ley 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Conformar la reforma a la Resolución de Consejo N° 2/2003 de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, aprobada por esa entidad en la reunión de Consejo de fecha 21 de abril de 2004.

ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, publíquese por la misma en el Boletín Oficial y en su órgano de publicaciones y archívese. — NARCISO MUÑOZ, Vicepresidente. — EDUARDO F. CABALLERO LASCALEA, Director. — Dr. EMILIO M. FERRE, Director.

Resolución de Consejo Nro. 2/2003

Sección I

Cotización de cheques patrocinados. Solicitud de cotización por la entidad libradora

Art. 4°: Autorizada la cotización con alcance general, la Bolsa la notificará a la Libradora y efectuará la publicación correspondiente. Al propio tiempo incorporará a la página de Internet www.bolsar.com.ar la nómina y los estados contables indicados en los incisos c y d del artículo 2 de la presente.

El monto máximo de Cheques que podrá encontrarse en todo momento en el depósito de Caja de Valores S.A., no podrá superar el importe que resulte menor entre: a) el 25% de las compras anualizadas de insumos y b) el saldo de cuentas a pagar, en ambos casos según las cifras reflejadas en el último estado contable presentado.

Sección II

Cotización de cheques avalados

Art. 8°. Las sociedades de garantía recíproca (las "SGR") podrán solicitar la autorización para cotizar Cheques por ellas avalados en favor de sus socios partícipes y las entidades financieras podrán solicitar la autorización para cotizar Certificados, en las condiciones establecidas en la Sección I de la presente, siendo de aplicación a la SGR o entidad financiera las disposiciones relativas a las Libradoras.

El importe máximo de Cheques avalados por las sociedades de garantía reciproca que podrá encontrarse en todo momento en el depósito de Caja de Valores S.A. no podrá exceder el monto del Fondo de Riesgo constituido, según surja del último estado contable presentado.

e. 6/8 Nº 16.592 v. 6/8/2004

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