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Ministerio de Economía y Producción




[b] Ministerio de Economía y Producción
INDUSTRIA LACTEA
Resolución 435/2007
Establécese un mecanismo a los efectos del cálculo de la compensación de precios a los industriales lácteos, contemplado en el Artículo 2º de la Resolución Nº 40/2007.
Bs. As., 26/6/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0216352/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha iniciado un proceso de armonización de los intereses de los diferentes eslabones de la cadena agroindustrial.
Que en este sentido se generaron diversos instrumentos tendientes a la preservación de los equilibrios macroeconómicos que den continuidad al crecimiento del nivel de actividad económica y empleo a la vez de estabilizar los precios del mercado interno, directamente influidos por el alza en los valores internacionales.
Que en razón de la complejidad propia de la cadena láctea, cabe reconocer que los mecanismos instaurados a través de las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, deben ser reforzados en pos de la estabilidad de precios como elemento central de la estabilidad macroeconómica.
Que mediante la Resolución Nº 26 de fecha 28 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el Registro de Industrias Elaboradoras de Bienes Finales Lácteos.
Que el precio de la leche cruda compatible con los de salida de fábrica pautados con el Gobierno Nacional, es de PESOS CERO COMA CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 0,51).
Que la producción láctea ha sufrido considerables perjuicios ante la registración de eventos climáticos que superaron toda previsión.
Que resulta adecuado complementar los mecanismos implementados a fin de evitar distorsiones que alteren los objetivos planteados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en función de lo dispuesto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Establécese que a los efectos de la compensación de precios a los industriales lácteos, contemplado en el Artículo 2º de la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se considerará la diferencia entre el precio por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno, abonado entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2007, y PESOS CERO COMA CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 0,51).
([b]Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 185/2008 del Ministerio de Economía y Producción, B.O. 7/4/2008, se amplía el período consignado en el presente artículo, incorporando el lapso comprendido entre el 1 de noviembre de 2007 y el 31 de enero de 2008. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. [b]Ampliaciónes anteriores: Resolución N° 128/2007 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 7/9/2007; Resolución N° 16/2007 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 31/12/2007)
[b] Art. 2º — La autoridad competente informará, a través de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de dicha Secretaría, el listado de industriales que hubieren cumplido las pautas de precios internos acordadas con el Gobierno Nacional en el período señalado en el artículo precedente.
[b] Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
[b] Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.

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