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Ministerio de Economía y Producción




[b] Ministerio de Economía y Producción
Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social
y
Ministerio de Salud y Ambiente

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Conjunta 231/2006-271/2006 y 442/2006

Modifícase el valor de la cápita establecida por el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 760/2004-MEP, 915/2004-MTESS y Nº 1364/2004-MSA del 29 de noviembre del año mencionado, que regirá hasta tanto el Ministerio de Salud y Ambiente establezca un mecanismo de ajuste por riesgo individual estable en el marco del Plan Federal de Salud.

Bs. As., 6/4/2006

VISTO el Expediente Nº 644/2006 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, las Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 26.077, los Decretos Nros. 576 del 1 de abril de 1993, 292 del 14 de agosto de 1995, 492 del 22 de septiembre de 1995, 197 del 7 de marzo de 1997, 504 del 12 de mayo de 1998, 486 del 12 de marzo de 2002, 1210 del 10 de diciembre de 2003, la Resolución Nº 201 del 9 de abril de 2002 del ex MINISTERIO DE SALUD, la Resolución Conjunta Nº 760 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 915 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 1364 del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE del 29 de noviembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 292 del 14 de agosto de 1995 se dispuso la creación del REGISTRO DE AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD PARA LA ATENCION MEDICA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS, en el que debían inscribirse los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD que estuvieran dispuestos a recibir como parte integrante de su población atendida a jubilados y pensionados, debiendo especificar si recibirían sólo a jubilados y pensionados de origen o a los provenientes de cualquier Agente del citado Sistema.

Que por el Artículo 13 del citado Decreto Nº 292/95 se dispuso que son los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION, DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y DE SALUD Y AMBIENTE quienes tienen a su cargo el establecimiento del monto de las cápitas que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) transferirá automáticamente a los Agentes inscriptos, de los recursos que legalmente le corresponda percibir al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Que dicho Artículo 13 estableció asimismo que, transitoriamente y con el fin de garantizar el financiamiento de los beneficiarios que optaren por afiliarse a un Agente inscripto en el REGISTRO DE AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD PARA LA ATENCION MEDICA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) transferirá a dicho Agente una cápita por cada beneficiario de los recursos que legalmente le correspondan al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Que la Resolución Conjunta Nº 760 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 915 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 1364 del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE del 29 de noviembre de 2004 impuso a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la obligación de transferir entre los días 5 y 15 de cada mes a cada Agente inscripto en el Registro de Agentes mencionado una cápita fijada en la suma de PESOS CINCUENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 51,50) para la atención médica de jubilados y pensionados, de los recursos que legalmente le corresponda recibir al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Que el valor de la cápita citada en el considerando precedente reemplazó en forma transitoria los valores dispuestos por el Artículo 13 del Decreto Nº 292/95.

Que aun mantiene su vigencia la Emergencia Sanitaria Nacional en virtud de lo establecido por la Ley Nº 26.077, habiéndose verificado asimismo un incremento de los costos de la cobertura médico-asistencial de la población en general y de los jubilados y pensionados, en particular.

Que la evolución de beneficiarios de la cobertura médico-asistencial para jubilados y pensionados durante el período 2001-2005 muestra que la población afiliada directamente al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS ha verificado una reducción del SEIS POR CIENTO (6%), en tanto que la afiliación a los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD registró un aumento del DOCE POR CIENTO (12%).

Que para idéntico período de tiempo los recursos totales del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS se han visto incrementados en un SETENTA Y OCHO POR CIENTO (78%), alcanzando dicho aumento el OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (84%) si se considera los recursos de los afiliados directos.

Que la situación citada en el considerando precedente se mantiene aun en el supuesto de considerar la evolución de la recaudación per cápita de los afiliados totales del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, la cual para el período 2001-2005 registró un aumento del OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (86%).

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario proceder a la modificación del valor de las cápitas transferidas a los agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, a fin de adecuar el mismo a la variación registrada en los recursos totales del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS en el período transcurrido.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los respectivos Ministerios han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 292/95.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y
EL MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE
RESUELVEN:

[b] Artículo 1º — Modifícase el valor de la cápita establecida por el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 760 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 915 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 1364 del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE del 29 de noviembre de 2004, el cual quedará fijado en PESOS SESENTA Y UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 61,40).

[b] Art. 2º — El valor de la cápita dispuesta por el Artículo 1º de esta medida regirá hasta tanto el MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE establezca un mecanismo de ajuste por riesgo individual estable en el marco del PLAN FEDERAL DE SALUD y el mismo sea objeto de aprobación por resolución ministerial conjunta de los Ministerios que suscriben la presente.

[b] Art. 3º — Lo dispuesto en esta resolución comenzará a regir a partir del 1 de marzo de 2006.

[b] Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli. — Carlos A. Tomada. — Ginés González García.

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