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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION




[b] Ministerio de Economía y Producción
REGIMEN DE IMPORTACION DE LINEAS DE PRODUCCION USADAS
Resolución 78/2006
Extiéndese la vigencia del citado Régimen, dispuesto por la Resolución Nº 511/2000 del ex Ministerio de Economía y sus modificatorias. Definición del concepto de Línea de Producción a los efectos de lograr una mayor eficacia en la implementación del Régimen. Establécese un Derecho de Importación Extrazona (DIE) para los bienes usados comprendidos en la mencionada operatoria.
Bs. As., 23/2/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0426790/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se restableció hasta el 31 de diciembre de 2003 la vigencia del Régimen de Importación de "Líneas de Producción Usadas", instituido por la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, reglamentada por la Resolución Nº 272 de fecha 22 de diciembre de 2000 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que, a su vez, a través de la Resolución Nº 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se restablece la vigencia del citado Régimen de Importación hasta el día 31 de diciembre de 2005.
Que, entre los objetivos de la actual política económica, se encuentra la necesidad de brindar condiciones para la concreción de inversiones de los distintos sectores productivos del país y de este modo mejorar su competitividad.
Que el aludido Régimen de Importación instituido por la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, con el reconocimiento de determinados incentivos tributarios, ha demostrado su eficiencia, coadyuvando al incipiente proceso de radicación de inversiones registrado en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que, en virtud de ello, existen fundadas razones que justifican extender la vigencia del citado Régimen de Importación, adecuando de este modo la vigencia de la norma a los procesos de planificación de las empresas y, por otra parte, brindar certidumbre a las inversiones proyectadas y presentadas en el marco del régimen de referencia.
Que, por otra parte, resulta pertinente recordar que, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 2[b]º de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, entre los requisitos exigidos por el Régimen de Importación de referencia, se encuentra incluida la circunstancia de que el bien de capital respecto del cual se solicite su incorporación a dicho régimen, no sólo debe ser considerado parte en forma exclusiva de una línea de producción completa y autónoma en los términos explicitados en el referido Artículo 2[b]º de la mencionada norma, sino que además la planta industrial (nueva o ya existente) integrada por dicha línea de producción debe dedicarse a la producción de bienes tangibles.
Que ello significa que, entre los requisitos que deben cumplimentarse en relación con la línea de producción susceptible de ser ingresada al amparo del mencionado régimen, se encuentra el referido a la exigencia de que la misma debe ser instalada dentro del ámbito donde funciona la empresa y formar a su vez parte de una nueva planta industrial o de la ampliación, diversificación o modernización de una planta industrial existente.
Que, en ese orden de ideas, teniendo en cuenta lo expresado y a tenor de la experiencia recogida desde la implementación del Régimen de Importación instituido por la recordada resolución, es conveniente definir el concepto de Línea de Producción, a los efectos de lograr una mayor eficacia en la implementación del mismo.
Que ello permitirá precisar las características que deben reunir los bienes de capital usados para que puedan ser considerados componentes de una Línea de Producción, y que formen a su vez parte de un proyecto de inversión para la producción industrial.
Que, por ende, se considera necesario, a los fines ya expuestos, establecer en forma explícita que los bienes usados que clasifican en el Capítulo 89 (Barcos y demás Estructuras Flotantes) de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), se encuentran excluidos del Régimen de Importación bajo comentario, instituido por la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, en relación con lo explicitado en el considerando anterior, no puede desconocerse que en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION tramitan solicitudes de acogimiento al beneficio establecido por el Régimen de Importación de "Líneas de Producción Usadas" vinculados con bienes usados que clasifican en el Capítulo 89 de la Nomenclatura Común de MERCOSUR (NCM), las cuales se hallan pendientes de resolución.
Que en virtud de la circunstancia apuntada, resulta razonable disponer la prosecusión de las mismas hasta su resolución por las áreas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION con competencia en la materia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en virtud de las disposiciones contenidas en los Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 1283 de fecha 24 de mayo de 2003, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Sustitúyese el texto del Artículo º de la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente:
"ARTICULO 1º[b] — Restablécese la vigencia del Régimen de Importación de "Líneas de Producción Usadas", dispuesto por la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, hasta el día 31 de diciembre de 2006".
[b] Art. 2º — Sustitúyese el texto del Artículo 2º de la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el cual fuera oportunamente sustituido por el Artículo 1º de la Resolución Nº 583 de fecha 25 de agosto de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente:
"ARTICULO 2º[b] — Las solicitudes de acogimiento al régimen de la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, que se presentarán hasta el 31 de diciembre de 2006 serán analizadas y resueltas por las áreas de este Ministerio con competencia en la materia hasta la resolución de las mismas.
No se dará trámite a aquellas solicitudes de acogimiento al régimen citado en el párrafo anterior que a la fecha de vencimiento del mismo no hubieran integrado la totalidad de la documentación requerida en la normativa vigente".
[b] Art. 3º — Las importaciones de los bienes usados comprendidos en el Régimen de Importación de "Líneas de Producción Usadas" tributarán durante el año 2006 el SEIS POR CIENTO (6%), en concepto de Derecho de Importación Extrazona (DIE).
[b] Art. 4º — Los porcentajes aludidos en el Artículo 7º de la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, tendrán para el año 2006 la misma cuantía indicada para el año 2005.
[b] Art. 5º — A los fines de la aplicación del Régimen de Importación de "Líneas de Producción Usadas", dispuesto por la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, entiéndese por "Línea de Producción" al conjunto de maquinarias cuya disposición dentro del establecimiento industrial se halla directa y absolutamente subordinada a la serie de producción y a la secuencia de las distintas operaciones que debe sufrir el material o el bien a producir durante el curso de su transformación, debiendo cada máquina estar preparada para efectuar, de manera continua y permanente, la operación o grupo de operaciones previsto a fin de que cada línea de máquinas suministre un flujo uniforme de piezas iguales.
[b] Art. 6º — Quedan expresamente excluidos del régimen instituido por la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA los bienes usados que clasifiquen en el Capítulo 89 (Barcos y demás Estructuras Flotantes) de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
[b] Art. 7º — Las solicitudes de inclusión en los beneficios otorgados por el Régimen de Importación de "Líneas de Producción Usadas" consagrado por la referida resolución, vinculadas con bienes usados alcanzados por las prescripciones del artículo anterior que se encontraren en trámite, deberán resolverse dentro de un plazo que no podrá exceder UN (1) año, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, por las áreas competentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
([b]Nota Infoleg: por art. 5° de la Resolución N° 86/2007 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 23/2/2007. Se extiende por UN (1) año, contado a partir del vencimiento del plazo establecido en el presente artículo, el plazo para la resolución de las actuaciones en las que tramiten solicitudes correspondientes a los bienes usados previstos en dicho artículo. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
[b] Art. 8º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
[b] Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.

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