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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION




[b] MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución Nº 15.285
Bs. As., 6/1/2006
VISTO el Expediente Nº 1264/03 y la presentación formulada por la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 14.689 de fecha 20 de noviembre de 2003, la COMISION NACIONAL DE VALORES resolvió conformar la Resolución de Consejo Nº 2/2003 Reglamentaria de la Cotización de cheques de pago diferido, con excepción de la Sección III referida a la "Cotización directa de cheques".
Que por Resolución Nº 14.873 de fecha 29 de julio de 2004, la COMISION NACIONAL DE VALORES resolvió conformar la reforma de la Resolución de Consejo Nº 2/2003 por la cual incorpora límites para el ingreso de cheques de pago diferido al régimen de negociación bursátil.
Que por Resolución Nº 15.028 de fecha 22 de noviembre de 2004, la COMISION NACIONAL DE VALORES resolvió conformar la Resolución de Consejo Nº 2/2003 por la cual introduce un nuevo límite al monto máximo de cheques patrocinados, que podrán encontrarse en todo momento en el depósito de CAJA DE VALORES S.A.
Que con fechas 7 y 15 de diciembre de 2005, la entidad somete a consideración del Organismo un proyecto de modificación de la Resolución de Consejo Nº 2/2003, por el cual introduce modificaciones a los artículos 2º, incisos g) y h), 4º y 5º de la Sección I — Cotización de Cheques Patrocinados por la Entidad Libradora —, artículos 8º y 9º de la Sección II — Cotización de Cheques Avalados — artículos 13º apartados 1) y 2), 14º apartados 1) y 2) y 17º de la Sección IV — Normas Generales—.
Que analizada la modificación de la Resolución de Consejo Nº 2/2003, por parte de la Subgerencia de Bolsas, Mercados y Cajas de Valores, no existieron observaciones que formular.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6º inciso e) de la Ley 17.811.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Conformar la reforma a la Resolución de Consejo Nº 2/2003 de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, aprobada por esa entidad en la reunión de Consejo de fecha 30 de noviembre de 2005.
ARTICULO 2º — Regístrese y notifíquese a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, publíquese por la misma en el Boletín Oficial y en su órgano de publicaciones y archívese. — Dr. EMILIO M. FERRE, Director. — NARCISO MUÑOZ, Presidente.
ANEXO I
BCBA – Bolsa de Comercio de Buenos Aires
Texto con las modificaciones introducidas al articulado de la Resolución de Consejo Nro. 2/2003 reglamentaria de la cotización de cheques de pago diferido.
Sección I
Cotización de cheques patrocinados por la entidad libradora
Art. 2º: Las sociedades comerciales legalmente constituidas y cooperativas, asociaciones civiles, mutuales y fundaciones (las "Libradoras") podrán solicitar la autorización para cotizar Cheques que libren en favor de terceros que cumplan los siguientes requisitos:
1) Librados por importes no inferiores a $ 1.000.-. La Presidencia de la Bolsa podrá modificar dichos límites.
2) Endosados por el beneficiario a favor de la Caja de Valores S.A. con la expresión: "Endosado a la Caja de Valores S.A. para su negociación en el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.", y depositados en ella por un Agente o Sociedad de Bolsa.
Salvo que se tratara de sociedades autorizadas a la cotización de sus valores negociables, a la correspondiente solicitud suscripta por el representante legal deberán adjuntar:
a) Copia certificada del estatuto o contrato social vigente, con indicación de las reformas en trámite.
b) Indicación del domicilio o sede social inscripto y del Nº de CUIT.
c) Nómina de los administradores o de los integrantes del órgano de administración y, en su caso, de la sindicatura u órgano de fiscalización, y del contador dictaminante, con indicación de la fecha de vencimiento de sus mandatos, número de documento de identidad, domicilio especial constituido en el supuesto del artículo 256 de la Ley Nº 19.550, en formularios que suministrará la Bolsa firmados por los interesados en carácter de declaración jurada, acompañada de la documentación que acredite su designación y constancia de la pertinente inscripción registral. Toda variación en la composición de tales órganos debe ser informada dentro de los cinco (5) días, remitiendo respecto de los nuevos miembros los datos antes indicados.
d) Estados contables anuales auditados correspondientes al último ejercicio, tal como fueron presentados a la respectiva autoridad de control, con constancia de su aprobación por el órgano social correspondiente.
e) Declaración jurada acerca de la verificación de cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 6º.
En todos los casos, las Libradoras deberán asimismo adjuntar:
f) Copia del acta de la reunión de los administradores, o en su caso del órgano de administración, en la que conste la decisión de solicitar la cotización de los cheques.
g) Indicación del monto máximo de cheques que se estima librar para su negociación en Bolsa y destino a otorgar a los mismos.
h) Fórmula de pago o flujo de fondos proyectado, firmado por el representante legal. El flujo de fondos deberá exponer en partidas específicas los importes de los libramientos y cancelaciones de los cheques de pago diferido, así como las premisas consideradas para su confección. Dicha información deberá ser actualizada trimestralmente (a la fecha de cierre del ejercicio, y a los 90, 180 y 270 días de cerrado el mismo).
Art. 4º: Autorizada la cotización, la Bolsa la notificará a la Libradora, dará a conocer el código de referencia que la identificará a los efectos de la negociación de sus cheques y efectuará la publicación correspondiente. Al propio tiempo incorporará a la página de Internet www.bolsar.com la nómina y los estados contables indicados en los incisos c y d del artículo 2 de la presente.
La autorización de cotización que otorgue la Bolsa alcanzará a los instrumentos que ingresen al sistema de depósito de la Caja de Valores S.A.
El monto máximo de Cheques que podrá encontrarse en todo momento en el depósito de Caja de Valores S.A., no podrá superar el importe que resulte menor entre: a) el 25% de las compras anualizadas de insumos y b) el saldo de cuentas a pagar, según las cifras reflejadas en el último estado contable presentado, sin que dicho importe supere el 50% de la cifra correspondiente al patrimonio neto a igual fecha. La Bolsa podrá, excepcionalmente y cuando las circunstancias particulares del caso lo aconsejen, autorizar el exceso del límite del patrimonio neto antes mencionado.
Art. 5º: Dentro de los noventa (90) días corridos de cerrado el ejercicio, la Libradora deberá presentar los estados contables anuales conforme a las exigencias de su respectivo organismo de control, con opinión fundada de contador y del órgano de fiscalización —si lo hubiere—, y constancia de su aprobación por los administradores o por el órgano de administración, según corresponda. Oportunamente, se deberá enviar constancia de la aprobación por los socios, de ser un requisito legalmente exigible.
Los estados contables presentados serán incorporados por la Bolsa en la página de Internet www.bolsar.com.
La Bolsa suspenderá el ingreso de cheques de pago diferido en el depósito de Caja de Valores S.A. de aquellas Libradoras que mantengan atrasos superiores a treinta (30) días corridos en la remisión de la información contable anual.
La suspensión se levantará cuando la Libradora regularice dicha situación.
Sección II
Cotización de cheques avalados
Art. 8º. Las sociedades de garantía recíproca o entidades asimilables a éstas (las "SGR") podrán solicitar la autorización para cotizar Cheques por ellas avalados por sí, con respaldo en el fondo de riesgo general, o como fiduciarias de un fondo de riesgo específico (ambos fondos en forma indistinta, los "Fondos de Riesgo"), en favor de sus socios partícipes, y las entidades financieras podrán solicitar la autorización para cotizar Certificados, en las condiciones establecidas en la Sección I de la presente. Se aplicarán a la SGR, o entidad financiera las disposiciones relativas a las Libradoras.
Con igual alcance se admitirá la cotización de cheques avalados por los fondos de garantías a los que se refiere la Ley Nº 25.300 ("Fondos de Garantía").
El importe máximo de Cheques avalados por las SGR o Fondos de Garantía que podrá encontrarse en todo momento en el depósito de Caja de Valores S.A. no podrá exceder el 80% del monto del Fondo de Riesgo o Fondo de Garantía constituido, según surja del último estado contable presentado.
Dentro de los 10 días corridos de concluido cada trimestre del ejercicio económico, las SGR y las entidades gestoras de los Fondos de Garantía deben enviar una nota con carácter de declaración jurada, firmada por el representante legal y acompañada de informe de contador, en la que se indique el monto del Fondo de Riesgo o del Fondo de Garantía, sin perjuicio de comunicar inmediatamente de producida, cualquier variación de dicho Fondo superior al 10%.
La Bolsa suspenderá el ingreso de cheques de pago diferido en el depósito de Caja de Valores S.A. de aquellas avalistas que mantengan atrasos superiores a treinta (30) días corridos en la remisión de la información contable anual.
La suspensión se levantará cuando la avalista regularice dicha situación.
Art. 9º: El aval constará en el mismo cheque, salvo el prestado por una entidad financiera.
Sección IV
Normas generales
Art. 13: Perfeccionado el depósito de los Cheques, o en su caso de los Certificados, la Caja de Valores S.A. comunicará a la Bolsa por medios electrónicos los siguientes datos de los documentos ingresados a su custodia:
1) Cheques patrocinados por la Libradora
a) Número del documento depositado.
b) Fecha de emisión y moneda.
c) Denominación del librador
d) Indicación del banco girado y sucursal.
e) Importe, fecha de pago y plazo de acreditación por clearing.
f) Nombre del agente o sociedad de bolsa depositante.
g) Identificación del beneficiario (nombre o denominación y CUIT o CUIL).
h) Número asignado al documento que identificará la especie a los efectos de su negociación.
i) Todo otro dato que resulte necesario para una correcta individualización de los documentos.
2) Cheques avalados
a) Identificación del avalista.
b) Los datos exigidos en los incisos a, b, d, e, f, g, h, e i. del apartado 1) precedente.
Art. 14: Recibida de Caja de Valores S.A. la comunicación prevista en el artículo anterior, la Bolsa publicará un listado de los documentos admitidos a la cotización, que contendrá los siguientes datos:
1) Cheques patrocinados por la Libradora:
i. Los referidos en los incisos a), b), c), d), e), y h), del apartado 1), del art. 13 de la presente, y la Sección de cotización.
2) Cheques avalados:
i. La identificación del avalista y los consignados en los incisos a), b), d), e), y h) del apartado 1), del art. 13 de esta Resolución, y la Sección de cotización.
Art. 17: La Bolsa podrá cancelar la cotización de todos los documentos correspondientes al mismo librador y/o avalista según fuera el caso, cuando tome conocimiento de la existencia de circunstancias que impidan su cobro ante la sola presentación al banco girado, librador, o avalista.
e. 13/1 Nº 24.770 v. 13/1/2006

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