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Ministerio de Economía y Producción




Ministerio de Economía y Producción
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 400/2005
Modificación.
Bs. As., 20/7/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0169068/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1 de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Que por los Decretos Nros. 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 y 690 de fecha 26 de abril de 2002 se procedió a efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), modificando parcialmente el contenido del Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Que por la Resolución Nº 5 de fecha 25 de junio de 2004 y su modificatoria la Resolución Nº 29 de fecha 26 de noviembre de 2004, ambas del Grupo Mercado Común se efectuaron modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que conforme lo dispuesto en el Artículo 2º de la Decisión Nº 34 de fecha 15 de diciembre de 2003 del Consejo del Mercado Común (C.M.C.), se hace necesario efectuar ajustes en el tratamiento arancelario acordado a favor de nuestro país a través de la Decisión Nº 1 de fecha 7 de abril de 2001 del Consejo del Mercado Común (C.M.C.) y sus modificatorias.
Que en consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento jurídico nacional los cambios en la nomenclatura aprobados a nivel regional.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado intervención en la confección de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233, y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — La Resolución Nº 5 de fecha 25 de junio de 2004 y su modificatoria, la Resolución Nº 29 de fecha 28 de noviembre de 2004, ambas del Grupo Mercado Común, que dan sustento a las normas contenidas por la presente resolución, constituidas por CINCO (5) planillas, se reproducen como Anexo I de la misma.
Art. 2º — Modifícanse en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) la codificación, el texto, el Arancel Externo Común (A.E.C.), el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), el Derecho de Importación Intrazona (D.I.I.) y el Reintegro a la Exportación (R.E.), de acuerdo al detalle que se consigna en las CINCO (5) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º — Fíjanse para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) los Derechos a la Exportación (D.E.) que en cada caso se indican en la planilla que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4º — Modifícase el Anexo V del Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002 de acuerdo al detalle que se consigna en la planilla que, como Anexo IV, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 5º — Modifícase el Anexo XIV del Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002 de acuerdo al detalle que se consigna en la planilla que, como Anexo V, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 6º — Remítase copia autenticada de la presente resolución al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.
Art. 7º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 400/2005
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 05/04
MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 7/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 60/00 y 65/01 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la "Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común", en sus versiones en español y portugués, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a partir del 01/1/05, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
LIV GMC - Buenos Aires, 25/VI/04
ANEXO


MERCOSUR/GMC/RES. Nº 29/04
MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 7/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 60/00 y 65/01 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la "Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común", en sus versiones en español y portugués, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - La presente Resolución sustituye parcialmente las modificaciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) aprobadas por las Resoluciones GMC Nº 5/04 y 18/04.
Art. 3 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a partir del 01/1/05, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
LVI GMC - Rio de Janeiro, 26/XI/04
ANEXO

ANEXO II A LA RESOLUCION M. E. Y P. Nº 400/2005

ANEXO III A LA RESOLUCION M. E. Y P. Nº 400/2005

ANEXO IV A LA RESOLUCION M. E. Y P. Nº 400/2005

ANEXO V A LA RESOLUCION M. E. Y P. Nº 400/2005

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