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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION




MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución N° 954/2004

Bs. As., 29/12/2004

VISTO el Expediente N° 9600/2004 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario contar con líneas permanentes de comunicación e interacción entre los distintos órganos integrantes del sistema de control interno y la máxima autoridad del SENASA, con el objeto de asistir y asesorar a ésta en el cumplimiento de sus responsabilidades, principalmente en lo que respecta al diseño, operación y mantenimiento del sistema de control interno, a la generación y presentación de información apta para la toma de decisiones, a las propuestas de organización y métodos de trabajo, y al seguimiento de la gestión operativa.

Que dicha necesidad tiene sustento en la diversidad de actividades que lleva a cabo el Organismo a través de las competencias que le son propias a cada una de las unidades organizativas que lo componen, tanto sea desde el punto de vista contable-presupuestario como operativo-técnico.

Que el control interno debe entenderse como un proceso efectuado entre la dirección, la administración y el resto del personal de una entidad, diseñado con el fin de proporcionar una garantía razonable para el logro de los objetivos que apunten, entre otros, a la eficacia y eficiencia de las operaciones, a la confiabilidad de la información financiera y al cumplimiento de leyes, reglamentos y políticas.

Que, asimismo, el control interno, como parte integrante de un sistema superior, es un medio para alcanzar un fin y no un fin en sí mismo, que se desarrolla a partir de acciones incorporadas a la estructura organizativa de la entidad para influir en el cumplimiento de sus objetivos y apoyar sus iniciativas de calidad.

Que resulta indispensable crear y transmitir una clara percepción del respaldo y la importancia que tienen las acciones de auditoría para toda la organización, generando mecanismos fluidos de comunicación e interacción.

Que la utilidad de la auditoría como servicio a la organización deriva de su capacidad de identificación temprana de los problemas y de su habilidad para propiciar en forma proactiva, en conjunto con las Direcciones, soluciones que, proveyendo nuevas modalidades de control o más eficientes maneras de gestionar, conduzcan a la continua mejora del desempeño global.

Que las actividades de auditoría deben evolucionar hacia enfoques que promuevan formas de acción más cooperativas entre los niveles de dirección y los auditores, de modo que ambos trabajen juntos en la búsqueda de propuestas y soluciones.

Que para el desarrollo de tales actividades resulta necesario un intercambio orgánico de conocimientos y experiencias entre los máximos niveles de decisión institucional y los órganos que conforman el control interno posterior, como estamento promotor del mejoramiento del sistema de información y control gerencial para la gestión.

Que dicho intercambio conviene sea instrumentado a partir de mecanismos que posibiliten la fluidez y dinámica que requieren las propuestas y soluciones, por lo que se lo debe encauzar a través de un equipo de trabajo competente y reducido.

Que un concepto moderno, dinámico y ejecutivo para facilitar e institucionalizar las condiciones descriptas es la conformación de un Comité de Control.

Que en las "Normas Generales de Control Interno", aprobadas por Resolución N° 107 del 10 de noviembre de 1998 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, y de aplicación en todo el Sector Público Nacional, se dispone expresamente que en cada organismo deberá constituirse un Comité de Control integrado, al menos, por (1) UN funcionario de máximo nivel y el auditor interno titular.

Que el sistema de control interno está conformado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN), órgano rector del sistema, con competencias normativas, de supervisión y coordinación y por las Unidades de Auditoría Interna de cada Jurisdicción o Entidad.

Que frente a las actuales circunstancias y atento a la interacción que debe permanentemente existir y mantenerse entre el SENASA y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, institucionalizando las labores que pretenden desarrollarse en un Comité de Control, se entiende conveniente que este Organo Rector del Sistema participe, conforme las competencias específicas que le son propias, de los asuntos tratados en el seno del citado Comité.

Que el Comité de Control, en su tarea de evaluación de las observaciones y de seguimiento de la implementación de las recomendaciones, integrará a distintos sectores componentes del sistema, como los organismos de control interno y externo, generadores de tales recomendaciones, con las áreas operativas sujetos de los controles, responsables de implantar y mantener un adecuado ambiente de control en las actividades, asegurando de este modo una mejora continua en los resultados de la gestión.

Que el Comité cuya creación se propicia no implica la instalación de un nuevo órgano de decisión o control que anule o cercene la competencia de sus integrantes ni del resto de los funcionarios del SENASA, ya que el mismo está concebido como un ámbito de participación donde cada uno obra conforme la competencia que le fuera atribuida por la ley o el reglamento respectivo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del SENASA ha tomado conocimiento previo de estas actuaciones, sin formular observaciones que inhiban el dictado de la presente.

Que el Consejo de Administración ha tomado la debida intervención.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680 de fecha 1° de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase el Comité de Control en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para dar apoyo a su Sistema de Control Interno, el cual estará conformado de manera permanente por el Vicepresidente Ejecutivo del SENASA, el Director Nacional de Sanidad Animal, el Director Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, el Director Nacional de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa, el Director Nacional de Protección Vegetal, el Director de Laboratorios y Control Técnico, el Director de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, DOS (2) Representantes del Consejo de Administración del SENASA y el Auditor Interno Titular.

ARTICULO 2° — El Comité creado según el artículo anterior, en ningún caso anula o cercena la competencia de sus integrantes o de otros funcionarios del Organismo, dado que es un ámbito de participación donde cada uno obra conforme la competencia que le fuera atribuida por la ley o el reglamento respectivo.

ARTICULO 3° — Establécese que para el tratamiento de temáticas cuya administración y resolución se encuentren en el ámbito de las competencias y responsabilidades de una autoridad de primer nivel operativo de la organización, se deberá requerir su participación para el tratamiento en cuestión.

ARTICULO 4° — Apruébanse los objetivos, funciones y responsabilidades del Comité de Control, que se adjuntan como Anexo a la presente.

ARTICULO 5° — Invítese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a integrar el Comité de Control creado por el artículo 1°, a través del SINDICO JURISDICCIONAL ante el SENASA o de otro funcionario designado a tal fin, en carácter de miembro permanente.

ARTICULO 6° — Notifíquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del SENASA.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese y archívese. — Dr. JORGE NESTOR AMAYA, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ANEXO

COMITE DE CONTROL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Y ACCIONES RESPONSABILIDAD PRIMARIA

• Asistir a la autoridad superior en el efectivo cumplimiento de las responsabilidades establecidas en los artículos 3° y 101 de la Ley N° 24.156, de las Normas Generales de Control Interno y de sus respectivas normas complementarias.

• Constituirse en un ámbito apropiado y contributivo para el conocimiento y análisis conjunto de los problemas relativos al funcionamiento del sistema de control interno del Organismo, como una manera eficaz de encauzar su solución.

• Ejercer un papel proactivo respecto del seguimiento de los cursos de acción definidos, de la ejecución de los Planes de Auditoría y del análisis y propuesta de soluciones alternativas ante dificultades de implementación de determinados programas, proyectos y/o acciones, constituyéndose en un asesor en materia de políticas y estrategias de la organización.

• Poner en inmediato conocimiento de la máxima autoridad jurisdiccional, aquellas cuestiones que por su importancia impliquen riesgos para el logro de los objetivos y metas institucionales.

• Asesorar a la autoridad superior para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones con relación a la implantación y mantenimiento de un adecuado sistema de control interno destinado a:

- Promover la ejecución de operaciones metódicas, económicas, eficientes y eficaces, así como la obtención de productos y servicios de la calidad, cantidad y oportunidad requeridas.

- Preservar el patrimonio de pérdidas por despilfarro, abuso, mala gestión, errores, fraudes o irregularidades.

- Respetar las leyes y reglamentaciones.

- Producir información financiera y de la gestión completa, consistente, confiable y oportuna.

- Asegurar la integridad y consistencia de la cultura de la organización relativa a la ética en el desempeño de la función pública.

ACCIONES

• Asesorar a la autoridad superior en todo lo relativo al Sistema de Control Interno del Organismo.

• Difundir, a través de su intervención, el respaldo institucional a la actividad de la auditoría interna.

• Participar en la planificación anual y ciclo de auditoría de las actividades de la Unidad de Auditoría Interna y en la coordinación y seguimiento de la programación y ejecución de los distintos proyectos de auditoría.

• Recomendar a la autoridad superior, en los casos que lo estime conveniente, la realización de auditorías sobre actividades, programas y proyectos existentes.

• Recomendar cursos de acción que puedan facilitar las tareas de auditoría previstas en el Plan Anual de la Unidad de Auditoría Interna o de aquellas que se incorporen en forma complementaria en función de las necesidades detectadas.

• Analizar las observaciones y recomendaciones incorporadas en los respectivos informes de auditoría, emitiendo opinión sobre la validez, congruencia y oportunidad de las conclusiones.

• Proponer la implementación oportuna y eficaz de las acciones correctivas que surjan de las recomendaciones efectuadas a través de los informes de auditoría, o de otras que se consideren superadoras, y canalizar todos los emprendimientos que contribuyan a mejorar el ambiente de control, la disponibilidad de información y la minimización de los distintos tipos de riesgos.

• Evaluar el grado de cumplimiento, a los fines de asegurar la implementación de las acciones correctivas o detectar las dificultades para ello, de las recomendaciones efectuadas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y/o UNIDAD AUDITORIA INTERNA y de las directivas impartidas por las autoridades responsables de la entidad, así como de los requerimientos de los órganos de control externos a la misma.

• Facilitar la generación y comunicación de la información gerencial interna y proponer la elaboración de aquélla que se considere pertinente, con el objeto de lograr una mayor certidumbre en la toma de decisiones y tender al cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia y economía previstos en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

• Propiciar los ajustes de organización y/o metodológicos que se evidencien, a partir de la experiencia que surja de las actividades desarrolladas por el Sistema de Control Interno.

• Informar sobre sus conclusiones directamente a la autoridad superior, particularmente cuando se identifiquen situaciones que presenten riesgo material o amenaza para la organización, como así también una oportunidad para mejorar la gestión.

INTEGRACION DEL COMITE

MIEMBROS PERMANENTES

El Comité de Control estará integrado, como miembros permanentes, por el Vicepresidente Ejecutivo del SENASA, el Director Nacional de Sanidad Animal, el Director Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, el Director Nacional de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa, el Director Nacional de Protección Vegetal, el Director de Laboratorios y Control Técnico, el Director de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, DOS (2) integrantes del Consejo de Administración, el Auditor Interno Titular y UN (1) funcionario designado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

SECRETARIO

Tendrá entre sus funciones la de establecer la prioridad de los temas a tratar, la definición de los miembros no permanentes a los que se les requerirá su asistencia, la conducción de las reuniones y la fijación de las fechas en que ellas se realizarán.

Asimismo, será el responsable de la preparación y distribución del temario de cada reunión, así como de la confección del acta de reunión respectiva.

Tendrá a su cargo la distribución en forma oportuna de toda la correspondencia, informes y cualquier otro instrumento o documentación relevante para las actividades del Comité.

La designación del Secretario estará a cargo del Auditor Interno Titular.

MIEMBROS NO PERMANENTES Y ASISTENTES

Cuando se prevea en el seno del Comité la consideración de temáticas cuya administración y resolución se encuentren en el ámbito de las competencias y responsabilidades de una autoridad de primer nivel operativo de la organización, se deberá requerir su participación para el tratamiento en cuestión, resultando en consecuencia éste un miembro obligado no permanente.

El Secretario puede requerir, a cualquier agente del Organismo, su asistencia a determinadas reuniones, con el fin de proveer información o asesoramiento técnico o de otro tipo.

Asimismo, puede invitar a representantes de otros organismos a presentar y desarrollar puntos específicos de la agenda del Comité.

Cuando sea necesario contar con asesoramiento relacionado con temas sujetos a consideración del Comité, de significativa relevancia o materialidad para el organismo, se podrá requerir la colaboración de expertos.

Las apreciaciones y comentarios formulados por los miembros no permanentes y asistentes deberán, en todos los casos, constar en las actas de reunión del Comité.

FUNCIONAMIENTO DEL COMITE

REUNIONES

El Comité de Control sesionará en reuniones de carácter ordinario o extraordinario.

Las reuniones ordinarias se realizarán en forma periódica, con una asiduidad no inferior a UNA (1) cada DOS (2) meses.

Las reuniones extraordinarias se efectuarán a requerimiento de cualquiera de sus miembros permanentes o de la máxima autoridad del Organismo, fundamentadas en la necesidad de dar tratamiento urgente a temáticas que no puedan ser diferidas a la próxima reunión ordinaria.

La convocatoria y el temario de cada reunión será comunicada y elaborado por el Secretario en base a los asuntos propuestos por los miembros del Comité o a los temas que surjan de los informes elaborados por la Unidad de Auditoría Interna u otro organismo de control.

Tal convocatoria, con los antecedentes que correspondan, se distribuirá a todos los miembros y participantes del Comité con un mínimo de CINCO (5) días hábiles de antelación a la fecha de la reunión.

Cada tema planteado deberá ser acompañado por los antecedentes y descripción del asunto a tratar y la propuesta que sobre el mismo efectúa el miembro proponente.

QUORUM, DECISIONES ADOPTADAS Y REGISTRO DE LO ACTUADO

Se deberá tener en cuenta que el Comité de Control no es un órgano resolutivo, razón por la cual sus decisiones deben reflejar evaluaciones, opiniones, recomendaciones o propuestas para ser comunicadas a los responsables de generar y/o implementar las acciones esperadas.

El quórum se dará por la presencia de la mayoría simple de los miembros permanentes y no permanentes del Comité que correspondan ser convocados a la reunión.

Las decisiones del Comité se aprobarán por mayoría simple de los miembros participantes de la reunión, sean estos permanentes o no permanentes. Los participantes invitados no se computarán a los efectos del quórum. En caso de no existir unanimidad en las decisiones, la opinión minoritaria también deberá quedar asentada en el acta correspondiente.

Las reuniones serán efectivamente registradas por el Secretario, tanto en su desarrollo como en las decisiones adoptadas.

Por cada reunión se deberá confeccionar un acta, la que será suscripta por todos los participantes, donde se consignará el número y fecha de la reunión, los miembros y participantes del Comité presentes, y una síntesis de los temas tratados, de las manifestaciones relevantes vertidas y de las recomendaciones o propuestas formuladas.

Dentro de los CINCO (5) días hábiles de realizada la reunión se deberá poner en conocimiento de la máxima autoridad del Acta respectiva, como así también distribuir una copia a todos los miembros y participantes del Comité. En caso de ausencia de algún miembro o participante invitado, el Secretario del Comité deberá remitirle una copia del Acta de la reunión. Si se lo considerase pertinente o conveniente, copia del Acta será puesta en conocimiento de otra persona distinta de las mencionadas anteriormente, con el acuerdo expreso de la mayoría de los miembros presentes del Comité, el que deberá quedar consignado en dicha Acta.

(1) UN original de las Actas de las reuniones del Comité, conjuntamente con cada convocatoria y antecedentes del temario, deberán ser archivados en dependencias de la Unidad de Auditoría Interna, la que será responsable del mantenimiento de tales registros.

COOPERACION CON EL COMITE

Cada empleado y funcionario del Organismo deberá proveer información completa, veraz y clara sobre cualquier tema solicitado por el Comité de Control, dentro del plazo fijado en el requerimiento, y cooperará con el Comité en la forma solicitada.

INFORMES

El Secretario preparará un informe anual para la autoridad superior resumiendo el desempeño y logros del Comité durante el período anterior y un programa tentativo de actividades para el año en curso. Asimismo, en el mismo deberán señalarse áreas, proyectos, programas o temáticas que mantienen situaciones pendientes de regularización, destacando los aspectos más significativos y los riesgos.
e. 4/1 N° 469.012 v. 4/1/2005

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