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Ministerio de Economía y Producción




Ministerio de Economía y Producción

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 676/2004

Resolución MERCOSUR/GMC Nº 19/2003. Modificación de la Nomenclatura Común del Mercosur y del correspondiente Arancel Externo Común. Listado de mercaderías.

Bs. As., 8/10/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0015460/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del 1 de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Que por los Decretos Nros. 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 y 690 de fecha 26 de abril de 2002 se procedió a efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), modificando parcialmente el contenido del Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Que por la Resolución Nº 19 de fecha 10 de diciembre de 2003 del Grupo Mercado Común, se efectuaron modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que en consecuencia corresponde introducir los cambios en el ordenamiento jurídico nacional aprobados a nivel regional.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado intervención en la confección de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233; en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:

Artículo 1º — La Resolución Nº 19, de fecha 10 de diciembre de 2003 del Grupo Mercado Común, que da sustento a las normas contenidas por la presente resolución, constituida por TRES (3) planillas, se reproduce como Anexo I de la misma.

Art. 2º — Modifícanse en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) la codificación, el texto, el Arancel Externo Común (A.E.C.), el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), el Derecho de Importación Intrazona (D.I.I.), el Reintegro a la Exportación (R.E.) e incorpórase la Nota de Tributación del Capítulo 32 que se consignan en las TRES (3) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Fíjanse para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) los Derechos a la Exportación (D.E.) que en cada caso se indican en la planilla que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4º — A los efectos de la exigencia dispuesta por la Nota de Tributación consignada en el Anexo II de la presente resolución, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.), en su carácter de Autoridad Monetaria, extenderá, cuando corresponda, un certificado en favor del organismo oficial impresor de papel moneda y remitirá copia del mismo a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con el objeto de efectuar el monitoreo de las importaciones involucradas.

El documento mencionado revestirá carácter nominativo e intransferible y será exigido por la autoridad aduanera al momento de registrarse la solicitud de destinación para consumo.

Art. 5º — Remítase copia autenticada de la presente resolución al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO atento a su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.

Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

ANEXO I A LA RESOLUCION M.E. Y P. Nº 676/2004

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 19/03

MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 7/94, 22/94, y 67/00 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 60/00 y 65/01 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la "Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común", en sus versiones en español y portugués, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución. .

Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a partir del 01/VII/2004, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.

LII GMC - Montevideo, 10/XII/03




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