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Ministerio de Economía y Producción




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Ministerio de Economía y Producción
PROMOCION DE INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
Resolución 634/2004
Llámase a Concurso Público, en el marco de la Ley Nº 25.924, para la asignación de determinados montos de cupo fiscal a proyectos de inversión que serán evaluados por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa y aprobados por el Ministerio de Economía y Producción. Intervención de la Administración Federal de Ingresos Públicos en la operatoria citada. Presentación de Proyectos. Garantías a constituir. Metodología a aplicarse a los efectos de atribuir el monto de beneficios fiscales a los proyectos presentados. Disposiciones generales.
Bs. As., 24/9/2004
VISTO el Expediente N° S01:0227952/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Ley N° 25.924 se estableció un régimen transitorio de amortización acelerada y devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado, orientados a estimular las inversiones en bienes de capital que revisten la calidad de bienes muebles amortizables en el impuesto a las ganancias, destinados a la actividad industrial y a la ejecución de obras de infraestructura.
Que mediante el Decreto N° 1152 de fecha 2 de septiembre de 2004, se reglamentaron los alcances de los beneficios previstos por la Ley N° 25.924.
Que la reglamentación dictada faculta a la Autoridad de Aplicación, para dictar las disposiciones de procedimiento del concurso público y calificación para la asignación del cupo fiscal.
Que, asimismo, se debe establecer el régimen de garantías al que alude el Artículo 4° de la Ley N° 25.924.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 12 de la Ley N° 25.924 y el Artículo 18 del Decreto N° 1152/04.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
DEL CONCURSO PUBLICO.
Artículo 1° — Llámase a Concurso Público, en el marco de la Ley N° 25.924, para la asignación de PESOS MIL MILLONES ($ 1.000.000.000) de cupo fiscal; de los cuales se aplicarán PESOS SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000) al tratamiento impositivo previsto en el Título II de la ley mencionada y PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000) se aplicarán al tratamiento impositivo previsto en el Título III de la misma; con destino a las inversiones alcanzadas por el Título I del Decreto N° 1152 de fecha 2 de septiembre de 2004.
Art. 2° — Llámase a Concurso Público, en el marco de la Ley N° 25.924, para la asignación de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) adicionales de cupo fiscal, de los cuales PESOS CIENTO CUARENTA MILLONES ($ 140.000.000) se aplicarán al tratamiento impositivo previsto en el Título II de la ley precitada y PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000) al tratamiento impositivo previsto en el Título III de la misma, con destino a las inversiones alcanzadas por el Título II del Decreto N° 1152/04.
Art. 3° — La presentación de los proyectos, referidos a los llamados realizados por los Artículos 1° y 2° de la presente resolución, deberá realizarse el día 29 de octubre de 2004, en el horario de 10:00 a 16:00 horas, ante la Mesa de Entradas y Notificaciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en Avenida Julio A. Roca N° 651, Planta Baja, Sectores 11 y 12 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Art. 4° — Una vez recibidos los proyectos en el marco de lo establecido en los artículos precedentes, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, procederá a realizar las evaluaciones previstas por los Artículos 4° y 10 del Decreto N° 1152/04.
A tales fines, deberá aplicar el marco metodológico y los procedimientos de evaluación establecidos en la presente resolución, debiendo dar por concluida la misma dentro de los NOVENTA (90) días corridos de recibidos los proyectos.
Art. 5° — Finalizada la evaluación de los proyectos, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA elevará todas las actuaciones referidas al concurso, recomendando al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la aprobación o la desestimación de aquéllos en función de la calificación final y del ordenamiento de mérito definitivo de los proyectos presentados, dentro del plazo de los TREINTA (30) días de recibidos.
DE LA APROBACION.
Art. 6° — La asignación de los beneficios contemplados por la Ley N° 25.924 será aprobada por acto administrativo fundado del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que determinará, para cada proyecto, el monto del cupo fiscal total, el encuadre del mismo conforme a los supuestos previstos por los Artículos 4° y 5° de la ley mencionada, así como sus correspondientes aplicaciones según sean los plazos y compromisos asumidos por cada uno de los beneficiarios en el proyecto de inversión.
Art. 7° — A los fines de la utilización de los beneficios otorgados según el artículo precedente, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, habilitará para cada uno de los proyectos aprobados la correspondiente cuenta corriente computarizada sobre la cual se aplicarán los débitos correspondientes y cuyos excedentes serán de aplicación hasta el agotamiento de los mismos.
DE LA PRESENTACION DE LOS PROYECTOS.
Art. 8° — La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA aprobará la guía de presentación de proyectos a la que deberán ajustarse los que soliciten asignación del cupo fiscal dentro del llamado a concurso, así como el manual de procedimientos internos para la evaluación de dichos proyectos.
Art. 9° — Aquellas presentaciones que no cumplan en forma correcta con las condiciones y requisitos que fije la guía de presentación y los establecidos tanto en la Ley N° 25.924 como en el Decreto N° 1152/04, serán descalificados con relación al llamado a concurso.
Art. 10. — Las garantías a constituir lo serán por DOS (2) conceptos distintos:
a) Garantía de ejecución del proyecto presentado: será por un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del beneficio fiscal solicitado, se constituirá dentro de los DIEZ (10) días hábiles de cerrado el concurso y se liberará previa constatación de la puesta en marcha del mismo.
b) Garantías exigidas por el Artículo 4° de la Ley N° 25.924: se deberán constituir dentro de los QUINCE (15) días de dictado el acto aprobatorio del proyecto y deberán mantenerse vigentes por un lapso de TREINTA Y SEIS (36) meses contados a partir de la fecha de habilitación, según lo define el Artículo 16 del Decreto N° 1152/04.
A los efectos de las antedichas garantías, los proyectos industriales podrán constituirlas mediante Letras Caucionales y/o seguros de caución, por un monto no inferior al SETENTA POR CIENTO (70%) del beneficio, y créditos fiscales certificados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por el TREINTA POR CIENTO (30%) restante.
En el caso de los proyectos presentados por empresas que clasifiquen como pequeñas y medianas empresas, las garantías podrán constituirse mediante seguros de caución, créditos fiscales certificados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y/u otras garantías que se propongan a satisfacción de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Ambas garantías deberán ser constituidas y presentadas ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION.
Art. 11. — A los efectos de la evaluación de los criterios referidos a los aspectos cuantitativos de los proyectos, a los que hacen referencia los Artículos 5° y 11 del Decreto N° 1152/04, se deberá aplicar la metodología que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Por su parte para resolver lo relativo a los aspectos cualitativos se dará intervención, en los casos en que resulte necesario, a los organismos técnicos competentes en la materia.
Art. 12. — A los efectos de atribuir el monto de beneficios fiscales a los proyectos presentados, se aplicará la siguiente metodología:
a) IMPUESTO A LAS GANANCIAS: en el caso del beneficio de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, se calculará el flujo de fondos resultante del presupuesto económico del proyecto, con el beneficio aludido y sin el beneficio.
Efectuado dicho procedimiento, se considerará, como beneficio fiscal solicitado, el valor que surja de la diferencia entre ambos cálculos.
b) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: en el caso del beneficio de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado, se calculará el valor del flujo de devoluciones solicitado por el peticionante, el que será comparado con el valor de un flujo de recupero teórico de dichos montos de Impuesto al Valor Agregado.
Efectuado dicho procedimiento se considerará, como beneficio fiscal solicitado, el valor que surja de la diferencia entre ambos cálculos.
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 13. — A los efectos previstos por los Artículos 2° y 7° del Decreto N° 1152/04 podrán alcanzar los beneficios del régimen, las actividades que comprendan a todos aquellos procesos practicados a las materias primas mediante la utilización intensiva de bienes de capital, referidos al acondicionamiento de las mismas, y en la medida que fuesen la etapa inmediata anterior de una actividad manufacturera. Entiéndese a tales fines como acondicionamiento, a los procesos de selección, filtrados, tratamientos térmicos y/o químicos u otros que fuesen determinados por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA mediante acto administrativo fundado.
Art. 14. — Encomiéndase a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA la determinación del universo de bienes de capital a que hace referencia el Artículo 1° de la Ley N° 25.924, la fijación de las bases de cálculo necesarias a los fines de aplicar la metodología establecida por el Artículo 12 de la presente resolución y la verificación, conjuntamente con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.924, del cumplimiento de los objetivos declarados en cada proyecto de inversión aprobado.
Art. 15. — Los organismos indicados en el artículo precedente tendrán a su cargo la elaboración de la normativa, a dictar por la Autoridad de Aplicación, sobre la verificación de cumplimiento establecida por el Artículo 8° de la Ley N° 25.924.
Art. 16. — La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA propondrá la normativa a dictar en materia de procedimientos para la aplicación de las sanciones dispuestas por el Artículo 9° de la Ley N° 25.924.
Art. 17. — La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA recopilará, elaborará y remitirá a la Autoridad de Aplicación la información a la que se refiere el Artículo 12, segundo párrafo, de la Ley N° 25.924 con la periodicidad exigida por el mismo y la antelación debida.
Art. 18. — Facúltase a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para dictar la normativa complementaria y reglamentaria a efectos de la optimización de la operatoria de evaluación de los proyectos presentados en el marco de la Ley N° 25.924.
Art. 19. — Facúltase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para dictar las normas que resulten necesarias a los fines de la habilitación y utilización de la cuenta corriente computarizada a la que se refiere el Artículo 7°, como así también para el otorgamiento de los certificados fiscales previstos en el tercer párrafo del Artículo 10, ambos, de la presente resolución.
Art. 20. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
ANEXO
ASIGNACION DE PUNTAJE A LOS PROYECTOS.
Asignación de puntos por generación de empleo:
Sean E1, E2, …, Ei los valores de generación de empleo, en términos absolutos, correspondientes a cada uno de los proyectos presentados al concurso de asignación del cupo fiscal y Em el valor correspondiente al proyecto que mayor generación de empleo propone entre los que concursan.
El puntaje de la segunda columna de los Anexos I y II del Decreto N° 1152/04, que corresponde a cada proyecto, en este caso para el Criterio A, se calculará como sigue:





Ai = Ei * 100 / Em

con i = 1, 2, 3, …, n (identificador del proyecto)


De esta forma el valor del criterio de selección indicará la relación porcentual entre la generación de empleo de cada proyecto presentado y la generación de empleo correspondiente al proyecto mejor calificado respecto a este atributo.
Asignación de puntos por exportaciones netas:
Sean XN1, XN2, ..., XNi los montos de exportaciones netas generadas por cada uno de los proyectos presentados al concurso de asignación del cupo fiscal y XNm el valor correspondiente al proyecto que mayor exportación neta genera entre los que concursan.
El puntaje de la segunda columna de los Anexos I y II del Decreto N° 1152/04, que corresponde a cada proyecto, en este caso para el Criterio B, se calculará como sigue:





Bi = XNi * 100 / XNm

con i = 1, 2, 3, …, n (identificador del proyecto)


De esta forma el valor del criterio de selección indicará la relación porcentual entre la exportación neta de cada proyecto presentado y la exportación neta generada por el proyecto mejor calificado respecto a este atributo.
Asignación de puntos por exportaciones:
Sean X1, X2, …, Xi los montos de generación de exportaciones, en términos absolutos, correspondientes a cada uno de los proyectos presentados al concurso de asignación del cupo fiscal y Xm el valor correspondiente al proyecto que mayor generación de exportaciones en términos absolutos propone entre los que concursan.
El puntaje de la segunda columna de los Anexos I y II del Decreto N° 1152/04, que corresponde a cada proyecto, en este caso para el Criterio D, se calculará como sigue:





Di = Xi * 100 / Xm

con i = 1, 2, 3, …, n (identificador del proyecto).


De esta forma el valor del criterio de selección indicará la relación porcentual entre la generación de exportaciones netas de cada proyecto presentado y la generación de exportaciones correspondiente al proyecto mejor calificado respecto a este atributo.
Asignación de puntos por Integración Nacional:
Se asignará UN (1) punto por cada punto porcentual que arroje el cociente:
Costo de insumos, partes y piezas y servicios de origen nacional / costos totales de insumos, partes y piezas y servicios (no incluye sueldos, alquileres y gastos financieros), descontados aquellos insumos, partes, piezas y servicios importados para los cuales no existen sustitutos producidos en la REPUBLICA ARGENTINA.
El valor así calculado representa, en cada caso, el valor Ci de este criterio.
Asignación de puntos totales:
Finalmente, los puntos asignados a cada proyecto por cada uno de los atributos (Ai, Bi, Ci, Di) serán ponderados por los coeficientes indicados en los Anexos I y II del Decreto N° 1152/04 (pAi, pBi, pCi, pDi), lo que arrojará un puntaje Pi para cada proyecto entre CERO (0) y CIEN (100) puntos.
Pi = Ai * pAi + Bi * pBi + Ci * pCi + Di * pDi
ORDENAMIENTO DE LOS PROYECTOS:
Sea Med la mediana de la distribución de costo tributario (Ctri) en valor actual de los proyectos. Sea Pcti el puntaje correspondiente al costo tributario para cada proyecto. El Pcti de cada proyecto se calculará en base al puntaje que surge de la siguiente tabla, donde se le asigna un puntaje de CIEN (100) puntos al proyecto cuyo costo corresponde al concepto estadístico de mediana de la distribución, en valor actual, de los costos tributarios del conjunto de proyectos que compiten por el cupo, así como a todos aquellos cuyo costo no difiere en más/menos del CINCO POR CIENTO (5%) respecto a dicha mediana.


















































Costo tributario como % de la Med

Puntaje
(Pcti)

Ctri(%Med) <55

50

55£Ctri(%Med) <65

60

65£Ctri(%Med) <75

70

75£Ctri(%Med) <85

80

85£Ctri(%Med) <95

90

95£ Ctri(%Med) £105

100

105< Ctri(%Med) £115

110

115<Ctri(%Med) £125

120

125< Ctri(%Med) £135

130

145< Ctri(%Med) £155

140

155< Ctri(%Med) £165

150

165< Ctri(%Med) £175

160

175< Ctri(%Med) £185

170

185<Ctri(%Med) £195

190

Ctri(%Med)<195

200


Los proyectos que soliciten el beneficio de la amortización acelerada, se ordenarán, de mayor a menor, en función de los coeficientes resultantes de dividir los puntos totales atribuibles a cada proyecto (Pi) por el respectivo puntaje Pcti.
De igual forma, para el caso de los proyectos que solicitan el beneficio de la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado, los proyectos se ordenarán, de mayor a menor, en función de los coeficientes resultantes de dividir los puntos totales atribuibles a cada proyecto (Pi) por el respectivo puntaje Pcti.
Para el cálculo de los valores actuales se utilizará como tasa de descuento la tasa pasiva nominal anual, en pesos, para operaciones a más de CIENTO OCHENTA (180) días del BANCO DE LA NACION ARGENTINA correspondiente al promedio de los últimos 30 (TREINTA) días hábiles previos al del cierre del llamado a concurso.
———
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Ref: Resolución MEyP N° 634/2004
Bs. As., 20/10/2004
La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa aclara que en el Anexo de la Resolución N° 634 de fecha 24 de septiembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION publicada en las páginas 11 y 12 del Boletín Oficial N° 30.493 —por error material— se omitió consignar en la columna del Puntaje (pcti) a continuación del puntaje 170, el correspondiente a 180 y su respectivo "Costo Tributario como % de la Med".
Atento haberse advertido dicho error, el Anexo de la Resolución N° 634 de fecha 24 de septiembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con la totalidad de los ítems referidos a "Costo Tributario como % de la Med" y "Puntaje (pcti)", se encuentra descripto conforme al siguiente texto:
ANEXO
ASIGNACION DE PUNTAJE A LOS PROYECTOS.
Asignación de puntos por generación de empleo:
Sean E 1 , E 2 , …, E i los valores de generación de empleo, en términos absolutos, correspondientes a cada uno de los proyectos presentados al concurso de asignación del cupo fiscal y E m el valor correspondiente al proyecto que mayor generación de empleo propone entre los que concursan.
El puntaje de la segunda columna de los Anexos I y II del Decreto N° 1152/04, que corresponde a cada proyecto, en este caso para el Criterio A, se calculará como sigue: A i = E i * 100 / E m con i = 1, 2, 3, …, n (identificador del proyecto) De esta forma el valor del criterio de selección indicará la relación porcentual entre la generación de empleo de cada proyecto presentado y la generación de empleo correspondiente al proyecto mejor calificado respecto a este atributo.
Asignación de puntos por exportaciones netas: Sean XN 1 , XN 2 , ..., XN i los montos de exportaciones netas generadas por cada uno de los proyectos presentados al concurso de asignación del cupo fiscal y XN m el valor correspondiente al proyecto que mayor exportación neta genera entre los que concursan.
El puntaje de la segunda columna de los Anexos I y II del Decreto N° 1152/04, que corresponde a cada proyecto, en este caso para el Criterio B, se calculará como sigue: B i = XN i * 100 / XN m con i = 1, 2, 3, …, n (identificador del proyecto) De esta forma el valor del criterio de selección indicará la relación porcentual entre la exportación neta de cada proyecto presentado y la exportación neta generada por el proyecto mejor calificado respecto a este atributo.
Asignación de puntos por exportaciones: Sean X 1 , X 2 , …, X i los montos de generación de exportaciones, en términos absolutos, correspondientes a cada uno de los proyectos presentados al concurso de asignación del cupo fiscal y X m el valor correspondiente al proyecto que mayor generación de exportaciones en términos absolutos propone entre los que concursan.
El puntaje de la segunda columna de los Anexos I y II del Decreto N° 1152/04, que corresponde a cada proyecto, en este caso para el Criterio D, se calculará como sigue: D i = X i * 100 / X m con i = 1, 2, 3, …, n (identificador del proyecto).
De esta forma el valor del criterio de selección indicará la relación porcentual entre la generación de exportaciones netas de cada proyecto presentado y la generación de exportaciones correspondiente al proyecto mejor calificado respecto a este atributo.
Asignación de puntos por Integración Nacional: Se asignará UN (1) punto por cada punto porcentual que arroje el cociente: Costo de insumos, partes y piezas y servicios de origen nacional / costos totales de insumos, partes y piezas y servicios (no incluye sueldos, alquileres y gastos financieros), descontados aquellos insumos, partes, piezas y servicios importados para los cuales no existen sustitutos producidos en la REPUBLICA ARGENTINA.
El valor así calculado representa, en cada caso, el valor C i de este criterio.
Asignación de puntos totales: Finalmente, los puntos asignados a cada proyecto por cada uno de los atributos (A i , B i , C i , D i ) serán ponderados por los coeficientes indicados en los Anexos I y II del Decreto N° 1152/04 (p Ai , p Bi , p Ci , p Di) , lo que arrojará un puntaje P i para cada proyecto entre CERO (0) y CIEN (100) puntos.
P i = A i * p Ai + B i * p Bi + C i * p Ci + D i * p Di ORDENAMIENTO DE LOS PROYECTOS: Sea Med la mediana de la distribución de costo tributario (Ctri) en valor actual de los proyectos.
Sea Pcti el puntaje correspondiente al costo tributario para cada proyecto. El Pcti de cada proyecto se calculará en base al puntaje que surge de la siguiente tabla, donde se le asigna un puntaje de CIEN (100) puntos al proyecto cuyo costo corresponde al concepto estadístico de mediana de la distribución, en valor actual, de los costos tributarios del conjunto de proyectos que compiten por el cupo, así como a todos aquellos cuyo costo no difiere en más/menos del CINCO POR CIENTO (5 %) respecto a dicha mediana.





















































Costo tributario como % de la Med

Puntaje (Pcti)

Ctri(%Med)<55

50

55£Ctri(%Med)<65

60

65£Ctri(%Med)<75

70

75£Ctri(%Med)<85

80

85£Ctri(%Med)<95

90

95£Ctri(%Med) £105

100

105< Ctri(%Med) £115

110

115< Ctri(%Med) £125

120

125< Ctri(%Med) £135

130

135 < Ctri(% Med) £145

140

145< Ctri(%Med) £155

150

155< Ctri(%Med) £165

160

165< Ctri(%Med) £175

170

175< Ctri(%Med) £185

180

185< Ctri(%Med) £195

190

Ctri(%Med)<195

200


Los proyectos que soliciten el beneficio de la amortización acelerada, se ordenarán, de mayor a menor, en función de los coeficientes resultantes de dividir los puntos totales atribuibles a cada proyecto (Pi) por el respectivo puntaje Pcti.
De igual forma, para el caso de los proyectos que solicitan el beneficio de la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado, los proyectos se ordenarán, de mayor a menor, en función de los coeficientes resultantes de dividir los puntos totales atribuibles a cada proyecto (Pi ) por el respectivo puntaje Pcti.
Para el cálculo de los valores actuales se utilizará como tasa de descuento la tasa pasiva nominal anual, en pesos, para operaciones a más de CIENTO OCHENTA (180) días del BANCO DE LA NACION ARGENTINA correspondiente al promedio de los últimos TREINTA (30) días hábiles previos al del cierre del llamado a concurso.
Lic. ALBERTO JUAN DUMONT, Secretario de Industria, Comercio y de la PYME.
e. 22/10 N° 462.156 v. 22/10/2004

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