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Ministerio de Economía y Producción




Ministerio de Economía y Producción
EXPORTACIONES
Resolución 389/2004
Prorrógase la aplicación efectiva de la Resolución Nº 579/2003, por la que se estableció un derecho transitorio a la exportación para consumo de determinadas mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.
Bs. As., 11/6/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0087484/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 4 de fecha 7 de enero de 2003 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA estableció un derecho transitorio, por el término de NOVENTA (90) días, del CUARENTA POR CIENTO (40%) a la exportación para consumo de desperdicios y desechos de diversos metales.
Que la Resolución Nº 256 de fecha 9 de abril de 2003 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA prorrogó la vigencia de dicho derecho por el término de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que habiendo vencido el plazo fijado por la Resolución Nº 256/03 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Nº 579 de fecha 12 de diciembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION volvió a establecer un derecho transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, del CUARENTA POR CIENTO (40%) a la exportación para consumo de desperdicios y desechos de diversos metales.
Que manteniéndose vigentes las condiciones tenidas en cuenta para el dictado de la Resolución Nº 579/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION resulta aconsejable prorrogar dicha medida por el término de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que asimismo se estima conveniente que la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION adopte las medidas necesarias para verificar el valor de las operaciones aduaneras de exportación de los productos alcanzados por la Resolución Nº 579/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que para la resolución que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la aplicación efectiva de la Resolución Nº 579 de fecha 12 de diciembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 2º — La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION implementará los mecanismos de control previstos en las disposiciones vigentes a efectos de verificar el valor de las operaciones aduaneras de exportación de los productos incluidos en el Anexo de la Resolución Nº 579/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. A tal fin instruirá a sus dependencias operativas para que cuando adviertan diferencias de valor sustancialmente diferentes a las de las operaciones normales, presentándose dudas sobre su veracidad, no autoricen tales operaciones hasta tanto el exportador demuestre que dichos precios no difieren de los valores corrientes de tales productos.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 788/2004 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 13/12/2004 se prorroga por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días la aplicación efectiva de la presente Resolución).

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