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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION




MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 237/2004

Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas. Reglamento de la Comisión de Recepción Definitiva.

Bs. As., 13/4/2004

VISTO las Disposiciones Nº 300 (AFIP) y Nº 297 (AFIP) del 26 de junio de 2002 y del 11 de junio de 2003, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición Nº 297/03 (AFIP) fue aprobado un nuevo "REGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS" de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que en el Título III del citado Régimen se regula a través del artículo 58 lo atinente a la ejecución del contrato de suministro, previéndose en su inc. 6) la intervención de una Comisión de Recepción Definitiva, cuyo funcionamiento debe ser reglamentado por esta Administración Federal, de conformidad con la misma norma citada.

Que en consecuencia corresponde adecuar el Reglamento de la Comisión de Recepción Definitiva, aprobado por Disposición Nº 300/02 (AFIP), a las nuevas disposiciones aplicables en la materia.

Que la Dirección de Asuntos Legales Administrativos y el Departamento Coordinación y Procedimientos, han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.

Que la Subdirección General de Planificación y Administración ha prestado su conformidad.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:

ARTICULO 1º — Aprobar la reglamentación del inc. 6) del artículo 58 del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Las Comisiones de Recepción Definitiva de cada una de las unidades con capacidad de contratación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, deberán ajustar su cometido al régimen que se aprueba por el Artículo 1º.

ARTICULO 3º — El Presidente, los vocales y los suplentes revestirán en sus dependencias de origen. Sin perjuicio de ello, cuando sean convocados a realizar las tareas previstas en el presente Reglamento, las que tendrán carácter prioritario, serán relevados de las funciones propias de su cargo mientras éstas duren, (excepto los miembros integrantes de la Comisión de Recepción Definitiva del área central, los que tendrán dedicación exclusiva, recayendo en los suplentes la mencionada excepción, cuando los mismos se encuentren en pleno ejercicio de sus funciones).

ARTICULO 4º — Dejar sin efecto la Disposición Nº 300 (AFIP) del 26 de junio de 2002.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

REGLAMENTO DE LA COMISION DE RECEPCION DEFINITIVA DE BIENES

ANEXO – DISPOSICION Nº 237/04 (AFIP)

INDICE:

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- APLICACION

TITULO II - DE LA DESIGNACION Y DESEMPEÑO DE SUS MIEMBROS

ARTICULO 2.- INTEGRACION DE LA COMISION
ARTICULO 3.- REQUISITOS
ARTICULO 4.- ORDEN DE REEMPLAZOS
ARTICULO 5.- PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES

TITULO III - INCOMPATIBILIDADES

ARTICULO 6.- IMPEDIMENTOS
ARTICULO 7.- ETICA Y TRANSPARENCIA

TITULO IV - DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS

CAPITULO I - RECEPCION PROVISIONAL DE BIENES

ARTICULO 8.- RECEPCION PROVISIONAL
ARTICULO 9.- RECEPCION PROVISIONAL
ARTICULO 10.- COMUNICACION DE LA RECEPCION PROVISIONAL EN AREA CENTRAL
ARTICULO 11.- COMUNICACION DE LA RECEPCION PROVISIONAL EN AREAS DESCENTRALIZADAS

CAPITULO II - DE LA RECEPCION DEFINITIVA DE BIENES

ARTICULO 12.- VERIFICACION DE LA CALIDAD
ARTICULO 13.- PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION
ARTICULO 14.- ESPECIALISTAS TECNICOS
ARTICULO 15.- SOLICITUD DE INFORMES TECNICOS
ARTICULO 16.- IMPEDIMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE PLAZOS DE VERIFICACION
ARTICULO 17.- INFORMES
ARTICULO 18.- ACTA DE RECEPCION
ARTICULO 19.- REGISTRACION EN EL SISTEMA

CAPITULO III - CERTIFICADO DE RECEPCION DEFINITIVA

ARTICULO 20.- CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE RECEPCION DEFINITIVA

TITULO V - DEL RECHAZO DE BIENES

ARTICULO 21.- RECHAZO DE BIENES
ARTICULO 22.- NOTIFICACION AL PROVEEDOR

TITULO VI - ACTAS DE RECEPCION

ARTICULO 23.- REGISTRACION EN LIBROS

TITULO VII – CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO

ARTICULO 24.- ANALISIS DE LAS PRESTACIONES

TITULO VIII – CONTRATOS DE SERVICIOS

CAPITULO I - TRATAMIENTO DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS

ARTICULO 25.- OBJETO

CAPITULO II - DE LA CONFORMIDAD

ARTICULO 26.- EJECUCION DE LOS CONTRATOS

CAPITULO III - DE LA REGISTRACION Y TRAMITE CONTABLE

ARTICULO 27.- COMUNICACION DE LA CONFORMIDAD
ARTICULO 28.- REGISTRACION EN EL SISTEMA

TITULO IX – DE LOS PLAZOS

ARTICULO 29.- COMPUTO DE PLAZOS
ARTICULO 30.- PERJUICIO

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.- APLICACION. Las Comisiones de Recepción Definitiva, constituidas de acuerdo a lo establecido en el "Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas" de la Administración Federal de Ingresos Públicos, ajustarán su funcionamiento a lo previsto en el citado régimen y a lo dispuesto en el presente reglamento.

TITULO II
DESIGNACION Y DESEMPEÑO DE SUS MIEMBROS

ARTICULO 2º.- INTEGRACION DE LA COMISION. Las Comisiones de Recepción Definitiva estarán integradas por un Presidente y dos miembros vocales, con sus respectivos suplentes. Los miembros de la Comisión de Recepción Definitiva del área central serán designados por el Subdirector General de Planificación y Administración; mientras que los miembros de las unidades con capacidad de contratación descentralizadas, serán designados por el Subdirector General del área en la que funcione la respectiva comisión.

ARTICULO 3º.- REQUISITOS. Las Comisiones de Recepción Definitiva deberán estar constituidas por funcionarios de planta permanente graduados en carreras de ciencias económicas, derecho, sistemas, ingeniería, carreras universitarias afines o con acreditada experiencia en las tareas a desempeñar.

ARTICULO 4º.- ORDEN DE REEMPLAZOS. En el supuesto de ausencia o impedimento debidamente justificado del Presidente de la Comisión de Recepción Definitiva, lo reemplazará el primer vocal, y en su defecto el segundo. A su vez, los vocales titulares serán reemplazados por sus respectivos suplentes.

ARTICULO 5º.- PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES. Los miembros de las Comisiones de Recepción Definitiva ejercerán sus funciones por el término de UN (1) año y podrán ser reelegidos por única vez. Sin perjuicio de ello deberán continuar en sus funciones hasta tanto se formalicen los nuevos nombramientos. La continuidad en el cargo al vencimiento de un período sin acto expreso y por escrito que formalice una nueva designación, no implica el acceso automático a un nuevo período.

TITULO III
INCOMPATIBILIDADES

ARTICULO 6º.- IMPEDIMENTOS. Los miembros de las Comisiones de Recepción Definitiva no podrán formar parte al mismo tiempo de las Comisiones Evaluadoras, ni podrán participar, directa o indirectamente, en la tramitación de las contrataciones.

ARTICULO 7º.- ETICA Y TRANSPARENCIA. Los miembros integrantes de las Comisiones de Recepción Definitiva no podrán tener intereses encontrados en la tramitación de los expedientes; en el supuesto de producirse tal hecho deberán excusarse por escrito de conformidad con lo regulado en la materia por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, su Decreto Reglamentario y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

TITULO IV
DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS

CAPITULO I
RECEPCION PROVISIONAL DE BIENES

ARTICULO 8º.- RECEPCION PROVISIONAL. La recepción provisional de los bienes muebles del área central deberá ser efectuada por la Oficina "Q" (Almacenes) perteneciente a la Sección "AE" (Logística) en el caso en que las mismas fueran recibidas en su depósito.

En el caso en que los bienes provistos fueran recibidos por las áreas usuarias o por las unidades con capacidad de contratación descentralizadas, será el titular de dichas dependencias quien deba realizar su recepción provisional.

ARTICULO 9º.- RECEPCION PROVISIONAL. Solamente se dará la recepción provisional cuando exista correspondencia entre el remito del proveedor y la cantidad o el volumen de los elementos efectivamente recepcionados. Los bienes que cuenten con la recepción provisional no podrán ser utilizados hasta tanto se obtenga el certificado de recepción definitiva.

ARTICULO 10.- COMUNICACION DE LA RECEPCION PROVISIONAL EN AREA CENTRAL. La Oficina "Q" (Almacenes) o el área usuaria (perteneciente al área central) dentro de los DOS (2) días posteriores a la recepción provisional, deberá poner tal hecho en conocimiento de la Comisión de Recepción Definitiva, mediante el envío del remito recepcionado.

ARTICULO 11.- COMUNICACION DE LA RECEPCION PROVISIONAL EN AREAS DESCENTRALIZADAS. Cuando la recepción de los bienes hubiera sido efectuada en alguna de las unidades con capacidad de contratación descentralizadas, dichas dependencias deberán enviar el original del remito, dentro de los DOS (2) días posteriores de la recepción provisional, a la Comisión de Recepción Definitiva correspondiente.

CAPITULO II
RECEPCION DEFINITIVA DE LOS BIENES

ARTICULO 12.- VERIFICACION DE LA CALIDAD. Las Comisiones de Recepción Definitiva procederán a verificar la calidad de los bienes entregados, entendida en su sentido amplio, es decir su grado de ajuste a las especificaciones requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en la Orden de Compra, mediante su confrontación si correspondiere, con la muestra patrón o con la muestra presentada por el adjudicatario, y en su caso con los resultados de la prueba que fuere necesario realizar, sin perjuicio de las disposiciones contractuales mencionadas anteriormente.

ARTICULO 13.- PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION. Las Comisiones de Recepción Definitiva deberán efectuar el siguiente procedimiento:

• Determinarán la muestra a analizar para los casos en que no se encuentre establecido en el pliego de bases y condiciones.

• Comunicarán, para el caso del área central, a la Sección "AE" (Logística) la cantidad de bienes destinados a muestra, para que dicha Sección registre en el Sistema pertinente, la baja temporaria de los bienes incluidos en la muestra del stock de bienes a conformar, y emita los respectivos vales de prueba y gestione la entrega de dichos bienes a los usuarios para su control.

• Para las áreas descentralizadas, comunicarán la cantidad destinada para la muestra al titular dela respectiva unidad con capacidad de contratación descentralizada.

• En aquellos casos en los que la Comisión efectúe la verificación sin asistencia técnica, los miembros deberán trasladarse hasta donde se encuentren los bienes, a fin de constatar fehacientemente la correspondencia con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

ARTICULO 14.- ESPECIALISTAS TECNICOS. En el caso que las Comisiones de Recepción Definitiva no pudieran llevar a cabo la verificación por sí mismas, podrán, dentro de los DOS (2) días de recepcionada la documentación, requerir la intervención de especialistas o técnicos del Organismo, y de no ser posible o suficiente, podrán solicitar informes técnicos a Organismos externos.

ARTICULO 15.- SOLICITUD DE INFORMES TECNICOS. Para solicitar el asesoramiento técnico que dichas Comisiones juzguen necesario para el cumplimiento de sus funciones, deberán:

a) Dirigirse en forma directa a cualquier dependencia o funcionario de esta Administración Federal con conocimiento en el tema, quienes sin perjuicio al plazo establecido para evacuar la consulta (el cual forma parte del plazo total con el que cuenta la Comisión de Recepción Definitiva para evaluar la calidad y emitir el certificado), deberán contestar la misma con preferente despacho.

b) Dirigirse a través de la Dirección de Administración o Dirección Regional según corresponda, a otras Reparticiones Estatales con competencia en la materia.

ARTICULO 16.- IMPEDIMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE PLAZOS DE VERIFICACION. Cuando la complejidad de las cuestiones a considerar por el área llamada a colaborar, le impidiera el cumplimiento de su cometido dentro del plazo que la Comisión de Recepción Definitiva haya establecido para responder la consulta, deberá ponerlo en conocimiento de la misma y ésta comunicarlo DOS (2) días antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 18 del presente a la UCC requirente, la cual dentro de las VEINTICUATRO (24) horas siguientes le otorgará un plazo complementario. La solicitud deberá efectuarse por escrito, estar debidamente fundada y no podrá exceder los CINCO (5) días adicionales.

ARTICULO 17.- INFORMES. Las Comisiones de Recepción Definitiva centralizarán los informes emitidos por las áreas usuarias cuando corresponda y emitirán sus conclusiones.

ARTICULO 18.- ACTA DE RECEPCION. Las Comisiones de Recepción Definitiva deberán emitir un Acta de Recepción sobre la calidad de los elementos recibidos dentro de los DIEZ (10) días o del plazo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la documentación respaldatoria de la recepción provisional. Dicha Acta constituirá el Certificado de Recepción Definitiva, el cual se emitirá en TRES (3) ejemplares, dentro de los TRES (3) días posteriores al vencimiento del plazo antes mencionado para la evaluación de la calidad del bien.

ARTICULO 19.- REGISTRACION EN EL SISTEMA. Las Comisiones de Recepción Definitiva deberán registrar la recepción definitiva en el Sistema que dispongan y remitir el certificado original juntamente con sus antecedentes a la División Liquidaciones (para el área Central) o al área administrativo contable (de las unidades con capacidad de contratación descentralizadas), todo ello dentro de los DOS (2) días de emitido el Certificado de Recepción Definitiva, remitir el duplicado a la Unidad con Capacidad de Contratación para que notifique la entrega del mismo al proveedor y archivar el triplicado en la Comisión.

A su vez, dentro del mismo plazo, deberá remitir un correo electrónico al responsable de la unidad con capacidad de contratación y, al área usuaria, comunicando la recepción definitiva y el número de Certificado.

CAPITULO III
CERTIFICADO DE RECEPCION DEFINITIVA

ARTICULO 20.- CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE RECEPCION DEFINITIVA. El Certificado de Recepción Definitiva deberá contener, indefectiblemente, los datos que se indican a continuación y las firmas y sello aclaratorio de la mayoría de los integrantes de la Comisión.

a) CERTIFICADO NRO.

b) FECHA

c) LICITACION PUBLICA/PRIVADA/CONTRATACION DIRECTA

d) ORDEN DE COMPRA NRO.

e) AMPLIATORIA NRO.

f) FECHA DE ORDEN DE COMPRA

g) ADJUDICATARIO

h) DIRECCION

i) CODIGO POSTAL

j) LOCALIDAD

k) TELEFONO

l) EXPEDIENTE NRO.

m) VENCIMIENTO DE ENTREGA

n) ENTREGAS (CONFORMADAS Y NO CONFORMADAS): Renglón, Item, Período, Remito, Cantidad Remitida, Conforme.

ñ) OBSERVACIONES

TITULO V
DEL RECHAZO DE BIENES

ARTICULO 21.- RECHAZO DE BIENES. En caso que las Comisiones de Recepción Definitiva deban rechazar las mercaderías basándose en su opinión o en el informe elaborado por el área competente, deberán proceder de la siguiente manera:

• Remitirán el Certificado de Recepción Definitiva rechazado a la unidad con capacidad de contratación respectiva, el que contendrá en la parte de observaciones, la descripción del motivo del rechazo.

• Enviarán un correo electrónico comunicando el rechazo y el motivo del mismo a las áreas de Almacenamiento y/o usuarias y la Oficina de pago respectiva.

ARTICULO 22.- NOTIFICACION AL PROVEEDOR. El titular de la unidad con capacidad de contratación, dentro de los DOS (2) días de recibido el mencionado Certificado, notificará en forma fehaciente al proveedor, el rechazo de la mercadería explicitando los motivos por los cuales no se presta la conformidad a su recepción.

TITULO VI
ACTAS DE RECEPCION

ARTICULO 23.- REGISTRACION EN LIBROS. Se deberán asentar en un Libro rubricado, por la Subdirección General de Planificación y Administración o en quien ésta delegue dicha tarea (para la Comisión de Recepción Definitiva del área central) y por la Subdirección General respectiva o en quien ésta delegue dicha tarea (para las Comisiones de Recepción Definitiva de las áreas descentralizadas), todas las Actas de la Comisión, dejando constancia de los temas tratados y las decisiones adoptadas en cada caso concreto y asentar los Certificados de Aceptación o Rechazo emitidos. Los pronunciamientos de las Comisiones de Recepción Definitiva serán suscritos por mayoría de los miembros intervinientes.

TITULO VII
CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO

ARTICULO 24.- ANALISIS DE LAS PRESTACIONES. En todos los casos en que deban efectuarse análisis, ensayos, pericias u otras pruebas para verificar si los bienes provistos se ajustan a lo requerido, las áreas intervinientes deberán seguir el procedimiento que se ha fijado en este reglamento, con arreglo a lo dispuesto en el "Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas" de la Administración Federal de Ingresos Públicos vigente.

TITULO VIII
CONTRATOS DE SERVICIOS

CAPITULO I
TRATAMIENTO DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS

ARTICULO 25.- OBJETO. Los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios a la AFIP, se regirán por las disposiciones insertas en el Régimen aprobado por Disposición Nº 297/03 (AFIP) y en la documentación contractual. Sin perjuicio de ello, será de aplicación supletoria lo previsto en el presente Reglamento.

CAPITULO II
DE LA CONFORMIDAD

ARTICULO 26.- EJECUCION DE LOS CONTRATOS. La conformidad a la ejecución en estos contratos, será responsabilidad del Departamento Administración de Bienes y Servicios o del área usuaria requirente según corresponda para el área central, o de la autoridad que hubiera autorizado la prestación del mismo en las áreas descentralizadas.

CAPITULO III
DE LA REGISTRACION Y TRAMITE CONTABLE

ARTICULO 27.- COMUNICACION DE LA CONFORMIDAD. La dependencia que brindare la conformidad, deberá comunicar esta situación a la Comisión de Recepción Definitiva dentro de los DOS (2) días de conformada la ejecución del contrato.

ARTICULO 28.- REGISTRACION EN EL SISTEMA. Las Comisiones de Recepción Definitiva, al solo efecto contable, dentro de los DOS (2) días de recibida la conformidad, deberán registrar en el sistema pertinente y dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de emitido el Certificado de Recepción Definitiva deberán remitir, el original juntamente con sus antecedentes a la División Liquidaciones (para el área Central) o al área administrativo contable (para las unidades con capacidad de contratación descentralizada), el duplicado a la unidad con capacidad de contratación respectiva para su notificación al proveedor y proceder al archivo del triplicado en dicha Comisión.

TITULO IX
DE LOS PLAZOS

ARTICULO 29.- COMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el presente Reglamento se computarán en días hábiles administrativos.

ARTICULO 30.- PERJUICIO. Las Comisiones de Recepción Definitiva y las áreas intervinientes cumplirán estrictamente con los plazos estipulados, a fin de evitar que el Organismo se vea incurso en situaciones en las que pudiera perder sus derechos por el mero hecho de no haber realizado los trámites en tiempo y forma. Esta observancia estricta de los plazos adquiere una fundamental importancia atento a que la falta de comunicación puede ser interpretada como un silencio por parte del Organismo, con las consecuencias negativas que de ello devendrían.

e. 19/4 Nº 445.048 v. 19/4/2004

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