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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION




MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 61/2004

PROCEDIMIENTO. Demandas contra el Fisco. Delegación de facultades. Disposición Nº 204/ 99 (AFIP). Su sustitución.

Bs. As., 22/1/2004

VISTO el Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que en su artículo 4º se encuentra contemplada la facultad del Administrador Federal de delegar determinadas funciones y atribuciones, sin perjuicio de su avocación al conocimiento y decisión de cualquiera de los asuntos delegados.

Que, con el fin de facilitar y optimizar el accionar del Organismo, resulta aconsejable descentralizar la decisión respecto a determinados temas relacionados con las demandas y recursos contra el Fisco.

Que las modificaciones operadas en la Estructura Organizativa de esta Administración Federal tornan necesaria la sustitución de la Disposición Nº 204/99 (AFIP).

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Legal dependientes de la Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva, y la Dirección de Asesoría Legal y Técnica dependiente de la Subdirección General de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:

ARTICULO 1º — Delégase en las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas I, II y III, la facultad de autorizar, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones, el allanamiento, el desistimiento, la transacción, la renuncia, remisión o quita de derechos u obligaciones y el consentimiento de las sentencias contrarias a la posición fiscal, en todas las causas relacionadas con la materia impositiva o de los recursos de la seguridad social en que el Fisco sea demandado, con exclusión de aquéllas en las que competa intervenir a la Dirección de Contencioso, dependiente de la Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva y de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, dependiente de la Subdirección General de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTICULO 2º — Déjase sin efecto la Disposición Nº 204/99 (AFIP).

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

e. 29/1 Nº 437.967 v. 29/1/2004

Administracionius UNLP

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