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Ministerio de Economía y Producción




Ministerio de Economía y Producción

DEUDA PUBLICA

Resolución 633/2003

Danse por aceptadas ofertas de Conversión de la Deuda Pública Provincial en Bonos Garantizados, instrumentada en Préstamos, y la representada en Títulos Públicos, Bonos y Letras del Tesoro. Modifícase el Anexo I de la Resolución N° 150/2003.

Bs. As., 23/12/2003

VISTO el Expediente N° S01:0151438/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto N° 1579 del 27 de agosto de 2002, las Resoluciones Nros. 539 del 25 de octubre de 2002, 135 del 28 de febrero de 2003 y 340 del 13 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y las Resoluciones Nros. 37 del 10 de junio de 2003, 150 del 25 de julio de 2003 y 272 del 10 de septiembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del Decreto N° 1579 del 27 de agosto de 2002 instruyó al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL para que asuma las deudas provinciales instrumentadas en la forma de Títulos Públicos, Bonos, Letras del Tesoro o Préstamos que cumplan con los requisitos allí determinados.

Que el Artículo 12 del decreto citado establece que las Jurisdicciones podrán encomendar y el ex MINISTERIO DE ECONOMIA aceptar deudas no incluidas en el inciso a) del Artículo 1° de la misma norma, garantizando el total de las mismas mediante la ampliación de la afectación de los recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos previstas en el Artículo 4° de dicha norma, de resultar así necesario, siendo de aplicación a tales efectos las demás normas del decreto.

Que el Artículo 13 del mismo decreto faculta al ex MINISTERIO DE ECONOMIA para aceptar las ofertas de conversión de la Deuda Pública Provincial elegible conforme al Artículo 1° de la misma norma.

Que el Artículo 1° de la Resolución N° 539 del 25 de octubre de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA aprobó el Mecanismo de Conversión de la Deuda Pública Provincial elegible comprendida en los Artículos 1° y 12 del Decreto N° 1579/02 contraída por las Jurisdicciones bajo ley nacional y extranjera, y su cronograma detallado en el Procedimiento para la Conversión de la Deuda Pública Provincial que como Anexo I forma parte integrante de la misma.

Que el inciso i) del Anexo I referido dispuso que las Jurisdicciones Provinciales podrán encomendar la conversión de deudas de los Municipios en el marco del Artículo 12 del Decreto N° 1579/02, las que deberán cumplir con los requisitos allí establecidos.

Que determinados Municipios han cedido sus deudas, las que fueron asumidas por las Jurisdicciones Provinciales correspondientes y habiendo éstas cumplido con el procedimiento necesario para su encomienda al ESTADO NACIONAL, por lo que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a través de la Resolución N° 150 del 25 de julio de 2003 determinó su elegibilidad en los términos del Artículo 12 del Decreto N° 1579/02.

Que asimismo se ha cumplido el procedimiento previsto en el inciso d) del Anexo I de la Resolución N° 539/02 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, habiendo los acreedores de deuda pública provincial elegible, a través de Entidades Bancarias y Financieras autorizadas a funcionar por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, presentado ofertas para convertir deuda pública provincial en Bonos Garantizados ante la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a través del procedimiento y en los plazos previstos en el Anexo I de la citada resolución.

Que en cumplimiento del inciso e) del mismo Procedimiento, el ORGANO COORDINADOR DE LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACION FINANCIERA ha elevado el detalle de las ofertas efectuadas a los efectos de resolver su aceptación o rechazo.

Que la Provincia de TUCUMAN ha asumido y encomendado una deuda del Municipio de TAFI VIEJO con la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN por un monto de PESOS DOSCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS DIECISEIS ($ 203.216.-), la que fue presentada por el BANCO DEL TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA.

Que del análisis de la documentación acompañada por la entidad citada en la presentación de su oferta, surge que la misma se originó en la compra de cheques de pago diferido del Municipio por parte de la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN.

Que la deuda referida no se encuentra entre las incluidas en el primer párrafo del Artículo 1° del Decreto N° 1579/02, correspondiendo su rechazo.

Que por tanto debe resolverse la aceptación del resto de las ofertas para convertir deuda pública provincial elegible en Bonos Garantizados en el marco de lo establecido por el Artículo 12 del Decreto N° 1579/02.

Que a los fines indicados corresponde resolver previamente algunas situaciones que se han presentado respecto a las deudas en análisis.

Que el Poder Ejecutivo de la Provincia de TUCUMAN ha dictado el Decreto Nº 1957 del 4 de septiembre de 2003 por el cual sustituye parcialmente la norma mediante la cual encomendara su deuda para su conversión, resultando consistente con las ofertas presentadas.

Que en el Anexo I de la Resolución N° 150/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se incluyó erróneamente como acreedor de la Provincia mencionada en el considerando precedente a la CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES cuando correspondía mencionar al BANCO COMAFI SOCIEDAD ANONIMA.

Que por tanto resulta imprescindible sustituir el citado Anexo a los fines de incorporar las modificaciones correspondientes.

Que como resultado del elevado nivel de adhesión manifestado en el Proceso de Conversión y de la importante cantidad de información relativa a las ofertas presentadas que se recepcionara; teniendo en miras la necesidad de sostener el proceso con la transparencia y el rigor técnico adecuado, se hace necesario ampliar los plazos relativos a las etapas subsiguientes.

Que como consecuencia de ello corresponde establecer los nuevos plazos, sustituyendo el cronograma fijado por el inciso j) - punto c) "DEUDA ELEGIBLE EN EL MARCO DEL ARTICULO 12 DEL DECRETO Nº 1579/02 (deuda de los municipios exclusivamente, donde n = 30/06/2003)" del Anexo I de la Resolución Nº 539/02 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias.

Que asimismo corresponde fijar el plazo dentro del cual las Entidades Bancarias y Financieras cuya oferta de conversión de deuda pública provincial instrumentada en la forma de Títulos Públicos, Bonos o Letras del Tesoro fuera aceptada por la presente resolución, deberán depositar los instrumentos a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Decreto N° 1579/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:

Artículo 1°
— Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 150 del 25 de julio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2°
— Dase por rechazada, al 17 de octubre de 2003, la oferta del BANCO DEL TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA correspondiente a la operación de la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN por un monto de PESOS DOSCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS DIECISEIS ($ 203.216.-).

Art. 3°
— Danse por aceptadas, al 17 de octubre de 2003, en el marco del Artículo 12 del Decreto N° 1579 del 27 de agosto de 2002, las ofertas de Conversión de la Deuda Pública Provincial en Bonos Garantizados, instrumentada en Préstamos; y la representada en Títulos Públicos, Bonos, Letras del Tesoro que se detallan en los Anexos II y III, respectivamente y que forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 4°
— Las Entidades Bancarias y Financieras cuya oferta de conversión de deuda pública provincial instrumentada en la forma de Títulos Públicos, Bonos o Letras del Tesoro, hubiera sido aceptada en virtud del artículo precedente; deberán depositar los instrumentos a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA dentro de los TRES (3) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 5°
— Sustitúyese el punto c) "DEUDA ELEGIBLE EN EL MARCO DEL ARTICULO 12 DEL DECRETO Nº 1579/02 (deuda de los municipios exclusivamente, donde n = 30/06/2003)" del inciso j) del Anexo I de la Resolución Nº 539 del 25 de octubre de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias, por el que obra como Anexo IV de la presente resolución.

Art. 6°
— Notifíquese a los participantes en el Procedimiento de Conversión de Deuda Pública Provincial.

Art. 7°
— La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

ANEXO I















ANEXO II











ANEXO III



ANEXO IV

C) "DEUDA ELEGIBLE EN EL MARCO DEL ARTICULO 12 DEL DECRETO Nº 1579/02 (deuda de los municipios exclusivamente, donde n = 30/06/2003, x = 11/09/2003, y = fecha de entrada en vigencia de la presente resolución)



Los días consignados en el cronograma se computan como días hábiles, entendiendo éstos como aquellos en los que, en forma concurrente, operen regularmente los organismos del sector público y las entidades bancarias y financieras y se realicen operaciones bancarias en la REPUBLICA ARGENTINA.

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