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Ministerio de Economía y Producción




Ministerio de Economía y Producción
y
Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 541/2003 y 20/2003

Declárase en determinados distritos de la provincia de Santa Fe, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Bs. As., 27/11/2003

VISTO el Expediente N° S01:0136340/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 29 de julio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTA FE ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de mayo hasta el 31 de diciembre de 2003, a las explotaciones agropecuarias afectadas por excesos de precipitaciones y anegamientos temporarios en diversos Distritos de los Departamentos CASTELLANOS, LAS COLONIAS, SAN JERONIMO, SAN JUSTO, SAN MARTIN, CASEROS y GENERAL LOPEZ, mediante el Decreto Provincial N° 2050 del 23 de julio de 2003.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada Provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que por el Artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en el Señor ex-Ministro de Economía, actual Ministro de Economía y Producción y en el Señor Ministro del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:

Artículo 1°
— A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:

a) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria desde el 1° de mayo hasta el 31 de diciembre de 2003, a las áreas afectadas por excesos de precipitaciones y anegamientos temporarios que se encuentran ubicadas en los Distritos: Ramona, Vila, Bella Italia, Estación Clucellas, Presidente Roca, Castellanos y San Antonio del Departamento CASTELLANOS; Santa María Centro, Felicia, Nuevo Torino, San Carlos Norte, Sa Pereira, Progreso, Humboldt, Pujato Norte, Cululú, Pilar, San Mariano, Santa Clara de Buena Vista, San Jerónimo del Sauce, Hipatia, Cavour, Santa María Norte, Santo Domingo, Colonia Rivadavia, Grutly y María Luisa del Departamento LAS COLONIAS; Centeno, San Genaro y San Genaro Norte del Departamento SAN JERONIMO; Naré, Cayastacito, San Bernardo y Pueblo Esther del Departamento SAN JUSTO; Cañada Rosquín del Departamento SAN MARTIN; Godeken del Departamento CASEROS; Rufino, Wheelwright, Carreras, Maggiolo, La Chispa; María Teresa, Labordeboy, Sancti Spíritu, Hughes, Venado Tuerto, San Eduardo, Murphy, San Francisco de Santa Fe, Villa Cañás, Elortondo, Chapuy, Christophersen y Melincué del Departamento GENERAL LOPEZ.

b) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de desastre agropecuario desde el 1° de mayo hasta el 31 de diciembre de 2003 a las áreas afectadas por excesos de precipitaciones y anegamientos temporarios que se encuentran ubicadas en los Distritos: Ramona, Vila, Bella ltalia, Estación Clucellas, Presidente Roca, Castellanos, San Antonio, Hugentobler, Colonia Bigand, Sunchales y Galisteo del Departamento CASTELLANOS; Santa María Centro, Felicia, Nuevo Torino, San Carlos Norte, Sa Pereira, Progreso, Humboldt, Pujato Norte, Cululú, Pilar, San Mariano, Santa Clara de Buena Vista, San Jerónimo del Sauce, Hipatia, Cavour, Santa María Norte, Santo Domingo, Colonia Rivadavia, Grutly, María Luisa, San Carlos Centro, Sarmiento, San Agustín, Franck, Colonia San José, San Jerónimo Norte, Las Tunas y Empalme San Carlos del Departamento LAS COLONIAS; Centeno, San Genaro, San Genaro Norte, Gálvez, Campo Piaggio y López del Departamento SAN JERONIMO; Naré, San Bernardo, Pueblo Esther y Cayastacito del Departamento SAN JUSTO y Rufino del Departamento GENERAL LOPEZ.

Art. 2°
— A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3°
— Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna. — Aníbal D. Fernández.

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