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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION




MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
Resolución N° 513/2003
Bs. As., 7/11/2003
VISTO el Expediente N° S01:0201811/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que la producción de legumbres se ha convertido en una actividad agropecuaria de suma importancia, tanto por la generación de diversos productos con alta demanda en los mercados internos y externos, como por la generación de empleo.
Que es necesario una rápida modernización del sector debido a las exigentes demandas del mercado actual en cuanto a la calidad de los diversos productos involucrados.
Que para la implementación de planes para el sector a nivel nacional y regional es necesario contar con el consenso, las sugerencias, la evaluación y la participación de aquellas entidades oficiales y/o privadas representativas y de competencia en la producción de legumbres del país.
Que a tales efectos es necesario nuclear a estos sectores representativos en un FORO FEDERAL DE LEGUMBRES,
Que por Resolución N° 530 del 19 de septiembre de 2000 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION se ha creado el Comité Consultor/Asesor de Apicultura, con idéntica finalidad y atribuciones al que por la presente resolución se crea.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud del Decreto N° 25 del 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el FORO FEDERAL DE LEGUMBRES, el cual estará integrado por UN (1) representante titular y UN (1) suplente de cada una de las entidades oficiales y privadas que a continuación se detallan:
— SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
— SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)
— INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA)
— OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA)
— ex INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE)
— SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
— GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
— GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
— GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA
— ASOCIACION DE PRODUCTORES DEL NORTE PROGRANO
— ASOCIACION DE PRODUCTORES DE LEGUMBRES DE NOA
— CAMARA DE LEGUMBRES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
— CAMARA DE PRODUCCIONES NO TRADICIONALES
ARTICULO 2° — El FORO FEDERAL DE LEGUMBRES será presidido por la persona que designe el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y los demás representantes ejercerán el cargo de vocales.
ARTICULO 3° — El FORO FEDERAL DE LEGUMBRES tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos sobre los temas referidos al sector de legumbres.
b) Proponer políticas, proyectos, leyes, resoluciones, disposiciones o modificaciones de las normativas vigentes para el sector, tendientes a mejorar la competitividad de la producción y comercialización de las legumbres, desarrollando y fomentando sus áreas y sistemas.
c) Unificar criterios, prioridades y acciones, optimizando el uso de los respectivos recursos humanos y técnicos.
d) Aumentar la competitividad del sector agrícola a partir de la eficiencia en toda la cadena de los productos involucrados.
e) Mejorar la calidad de los productos, estableciendo normas claras que la aseguren y que los diferencien.
f) Avanzar progresivamente en forma conjunta para mejorar el posicionamiento de los productos involucrados en el mercado interno y externo.
g) Facilitar el acceso a la información tanto técnica, como económica y comercial a todos los agentes de la cadena de comercialización de los diferentes productos comprendidos.
ARTICULO 4° — El FORO FEDERAL DE LEGUMBRES podrá crear los Grupos de Trabajo de orden técnico que considere necesarios para el desarrollo de sus actividades. Los Coordinadores de estos Grupos de Trabajo serán designados por el Presidente del mencionado Foro.
ARTICULO 5° — El Presidente del FORO FEDERAL DE LEGUMBRES podrá disponer la incorporación, en forma permanente o transitoria, de representantes de los Gobiernos Provinciales no incluidos en el Artículo 1° de la presente resolución y de otros representantes nacionales. El mencionado Foro podrá resolver la incorporación en forma permanente o transitoria de representantes y de entidades profesionales del sector privado cuando las circunstancias así lo aconsejen.
ARTICULO 6° — El FORO FEDERAL DE LEGUMBRES será asistido técnica y funcionalmente por UN (1) Coordinador, que será designado por señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
ARTICULO 7° — En caso de ausencia del Presidente del Foro, ejercerá la presidencia quien éste designe.
ARTICULO 8° — El funcionamiento del Foro creado por el presente acto se regirá de acuerdo al Reglamento del FORO FEDERAL DE LEGUMBRES, que será elaborado por el mencionado Foro.
ARTICULO 9° — Todos los miembros del FORO FEDERAL DE LEGUMBRES desempeñarán sus cargos "ad honorem".
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
e. 14/11 N° 432.049 v. 14/11/2003

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