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MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA




MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA
Resolución Nº 28/2002
Bs. As., 8/3/2002
VISTO que el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, constituye un organismo de especial importancia en lo atinente a la adecuada y oportuna recaudación de los gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha puesto particular énfasis en la trascendencia que posee el debidocumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los sujetos responsables, de conformidad a lo que establecen las disposiciones que emanan de las leyes respectivas.
Que en orden a lo expuesto, resulta coadyuvante con el objetivo señalado dotar al TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION de una estructura adecuada a las actuales circunstancias que optimice su funcionamiento.
Que a tal fin resulta necesaria la conformación de un equipo cooperativo para optimizar el funcionamiento del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, el que deberá integrarse con funcionarios del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION y expertos tributaristas privados de reconocida trayectoria.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los incisos 4 y 9, del artículo 20, de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Créase una Comisión en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, la que tendrá como misión proponer medidas que permitan optimizar el funcionamiento del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, reduciendo los plazos de gestión de justicia.
ARTICULO 2º — Dicha Comisión estará presidida por el señor Subsecretario de Ingresos Públicos dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, o el funcionario que éste designe; e integrada: en representación del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, por su Presidente y DOS (2) Vocales; por DOS (2) representantes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y OCHO (8) expertos tributaristas privados de reconocida trayectoria, a ser designados por el señor Subsecretario de Ingresos Públicos, ad-honorem.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 63/2002 del Ministerio de Economía B.O. 23/4/2002, se elevó a TRES (3) la cantidad de Vocales para integrar la Comisión.)
ARTICULO 3º — La designación de los integrantes de la Comisión deberá ser informada por los titulares de los organismos que la integran, a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, dentro de los CINCO (5) días hábiles de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º — La Comisión deberá elaborar un informe final con recomendaciones al MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, en un plazo de SESENTA (60) días a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE REMES LENICOV, Ministro de Economía e Infraestructura.
e. 14/3 Nº 378.598 v. 14/3/2002

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