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MINISTERIO DE ECONOMIA




Bolsa de Comercio de Buenos Aires
Resolución de Consejo Nº 2/2000
REGLAMENTARIA DE LA COTIZACION DE OBLIGACIONES
NEGOCIABLES Y PAGARES SERIADOS DE CORTO PLAZO
VISTO:
Lo dispuesto en los artículos 112 a 123 del Capítulo VI de las Normas de la Comisión Nacional de Valores, introducidos por Resolución General Nº 344/99, que reglamentan la oferta pública de valores de deuda de corto plazo; y
CONSIDERANDO:
Que es conveniente reglamentar, conforme a ello, la cotización de obligaciones negociables simples y pagarés seriados a fin de facilitar a las empresas el financiamiento a corto plazo mediante la colocación de tales instrumentos en el mercado bursátil;
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, incisos 27 y 28 del Estatuto, y lo dictaminado por la Comisión de Títulos en su reunión del 20 de julio de 2000,
El Consejo de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires
RESUELVE
SECCION DE COTIZACION
Artículo 1º — Créase la sección de cotización de obligaciones negociables simples y pagarés seriados de corto plazo, con amortización o vencimiento de hasta ciento ochenta (180) días, emitidos por sociedades por acciones y cooperativas, que se regirá por las disposiciones de la presente Resolución.
DOCUMENTACION E INFORMACION INICIALES
Artículo 2º — Las emisoras que soliciten por primera vez la autorización para cotizar en la presente Sección sus obligaciones negociables o pagarés seriados bajo programas globales de emisión de tales valores, deberán presentar la documentación e información indicadas en el Anexo I, salvo las que tuvieren autorización vigente para cotizar otras clases de valores.
ALCANCE DE LA AUTORIZACION DEL PROGRAMA
Artículo 3º — Autorizado el Programa para obligaciones negociables y para pagarés seriados de propia emisión, se entenderá que las emisiones de series sucesivas parciales están comprendidas en la autorización de cotización original cuando se trate de valores del mismo tipo y similares condiciones.
AUTORIZACION PARA LA COTIZACION DE PAGARES
Artículo 4º — Los pagarés serán librados.
1) Sin consignar el nombre del beneficiario, o
[/u] 2) A la orden de un tercero quien lo endosará en blanco para su depósito en la Caja de Valores.
3) Con la expresión "sin protesto" o similar.
4) A día fijo o vencimiento a plazo fijo.
5) Sin la expresión "no a la orden" o similar.
Las firmas de los libradores deberán estar certificadas por escribano público.
El monto mínimo por documento será de $/U$S 1.000 y el máximo de $/U$S 100.000. La Presidencia de la Bolsa podrá modificar dichos límites.
Artículo 5º — Las sociedades por acciones y cooperativas podrán solicitar la autorización para cotizar pagarés seriados recibidos de otras sociedades en calidad de beneficiario o endosatario. A tal fin deberán presentar la documentación e información indicadas en el Anexo II.
Los documentos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Los indicados en los incisos 3), 4) y 5) del artículo cuarto.
b) Los pagarés deberán estar endosados por el beneficiario, para ser depositados en la Caja de Valores por intermedio de un agente o sociedad de bolsa, con firma certificada por escribano público El endoso será al portador o en blanco y no podrá llevar la cláusula "sin garantía".
Los documentos quedarán depositados en la Caja de Valores hasta la fecha de vencimiento y tendrán las características establecidas por el artículo 41 de la ley 20.643.
Artículo 6º — Con la conclusión favorable del análisis sobre las condiciones de la sociedad emisora para cotizar estos documentos, la Bolsa remitirá a la Caja de Valores los facsímiles de los títulos, o el modelo de certificado global, según corresponda.
En el término de 24 horas de recibidos los pagarés, la Caja de Valores remitirá a la Bolsa un listado de los documentos con los siguientes datos:
a) Nombre o denominación del librador (en el caso del artículo 4º) o del endosante (en el caso del artículo 5º), los datos de inscripción y Clave Unica de Identificación Tributaria del librador o del endosante, según el caso.
b) Indicación del lugar de pago.
c) Importe.
d) Fecha de pago.
e) Nombre del agente o sociedad de bolsa depositante.
f) Todo otro dato que resulte necesario para una correcta individualización de los documentos.
Cumplidos estos requisitos la Bolsa autorizará la cotización y la comunicará a la Comisión Nacional de Valores.
[/u] Artículo 7º — Los pagarés depositados que se retiren de la Caja de Valores no serán admitidos nuevamente a la negociación en bolsa. La Caja de Valores comunicará a la Bolsa la nómina de documentos retirados.
AUTORIZACION DE LAS SERIES POSTERIORES
Artículo 8º — La emisora debe acompañar con una antelación de cinco (5) días hábiles a la colocación de cada serie sucesiva dentro del Programa global la siguiente documentación:
a) Copia del acta de la reunión del órgano de administración que dispuso la emisión de la nueva serie, y sus condiciones.
b) El prospecto o suplemento visado por la Comisión Nacional de Valores.
c) La requerida en los puntos f), g), j) y k) del Anexo I, según el caso.
Autorizada la cotización, la Bolsa la comunicará a la Comisión Nacional de Valores.
NEGOCIACION
Artículo 9º — Las obligaciones negociables y pagarés autorizados a cotizar de acuerdo a la presente Resolución deberán ser colocados directamente en el mercado bursátil y sólo podrán ser adquiridos por los inversores calificados indicados en las Normas de la Comisión Nacional de Valores. Cada valor cotizable constituirá una especie indivisible, y no se admitirá su negociación fraccionaria.
Artículo 10. — La Bolsa registrará y publicará las cotizaciones y los precios de los valores autorizados a cotizar de acuerdo con la presente Resolución separadamente, según se trate de obligaciones negociables o pagarés.
INFORMACION CONTABLE
Artículo 11. — Las sociedades autorizadas a cotizar bajo el presente régimen deben remitir a la Bolsa, para su publicación, la información contable determinada por la Comisión Nacional de Valores.
El régimen de información contable será de cumplimiento obligatorio a partir de la resentación de la solicitud de cotización.
INFORMACION RELEVANTE
Artículo 12. — Las sociedades deberán informar para su publicación, inmediatamente de producirse o de tomar conocimiento, cualquier hecho no habitual que por su importancia pueda incidir sustancialmente en el curso de las cotizaciones de las obligaciones negociables o pagarés. Al respecto, deberá tenerse en cuenta la enumeración indicativa que contiene el Anexo III.
La obligación de informar corresponde al representante legal de la sociedad, su directorio o, en su defecto, a los directores considerados individualmente o los integrantes del órgano de fiscalización.
NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUPLETORIAS
Artículo 13. — Serán aplicables en lo pertinente las siguientes disposiciones del Reglamento de Cotización: artículos 5º (representante en la Capital Federal); 9º (atribuciones de la Bolsa); 35 y 36 (individualización de sociedades; llamados de atención y apercibimientos); 42 a 44 (causales de suspensión de la cotización); 126 (aviso de colocación); 129 (pago de servicios).
Artículo 14. — Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, toda cuestión no prevista expresa o implícitamente en esta Resolución será resuelta por aplicación analógica de las disposiciones del Reglamento de Cotización que sean compatibles con la naturaleza y modalidades de esta Sección.
ARANCELES
Artículo 15. — Será de aplicación la escala de aranceles que estableciere el Consejo.
VIGENCIA
Artículo 16. — Una vez aprobado por la Comisión Nacional de Valores, el presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Buenos Aires, 28 de julio de 2000.
ANEXO I
DOCUMENTACION E INFORMACION INICIALES (COTIZACION DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES Y PAGARES DE PROPIA EMISION)
a) Denominación de la sociedad, actividad principal, domicilio social y sede de su administración;
b) Datos de su inscripción registral y, si las hubiere, de las reformas del estatuto. Deberá acompañarse un texto actualizado de éste, y de las modificaciones que estuvieren en trámite;
c) Nombres de los miembros de los órganos de administración y fiscalización, y del contador dictaminante, con indicación de la fecha de vencimiento de sus mandatos, número de documento de identidad, domicilio especial constituido en el supuesto del artículo 256 de la Ley Nº 19.550, en formularios que suministrará la Bolsa firmados por los interesados en carácter de declaración jurada. Toda vacante en la composición de tales órganos debe ser informada dentro de los cinco (5) días, remitiendo respecto de los nuevos miembros los datos antes indicados;
d) Copia de la resolución social que haya resuelto solicitar la cotización de las obligaciones negociables o pagarés seriados. Tratándose de obligaciones negociables, copia del acta de la asamblea que haya decidido la emisión, así como de la reunión del órgano de administración que complete las condiciones del empréstito por delegación de aquélla, en su caso. Tratándose de pagarés, copia del acta del órgano de administración que haya decidido la emisión.
e) La información contable inicial exigida por las Normas de la Comisión Nacional de Valores.
Oportunamente, la siguiente documentación:
f) Facsímiles y numeración de las láminas individuales de obligaciones negociables o pagarés seriados; o modelo del certificado global de las obligaciones negociables; o bien descripción del sistema de obligaciones negociables escriturales y, si se lleva en forma computarizada, la constancia de la aprobación por la autoridad de control.
g) Si se hubieren otorgado garantías a la emisión, copia de los instrumentos respectivos.
h) Constancia del registro de la emisora en la Comisión Nacional de Valores;
i) El prospecto visado por la Comisión Nacional de Valores;
j) Los informes de las Calificadoras de riesgo.
k) Copia del contrato a que se refiere el artículo 13 de la Ley Nº 23.576, si lo hubiere;
l) Toda otra información o documentación que la Comisión Nacional de Valores y esta Bolsa soliciten.
Buenos Aires, 28 de julio de 2000.
ANEXO II
DOCUMENTACION E INFORMACION INICIALES
(COTIZACION DE PAGARES DE TERCEROS)
a) Los indicados en los incisos a), b), c) y e) del Anexo I. La información contable se referirá a la propia solicitante, en cuanto obligada cambiaria.
b) Copia del acta del órgano de administración que haya decidido solicitar la cotización de los pagarés de terceros.
Oportunamente, la siguiente documentación:
c) Constancia del registro de la sociedad ofertante en la Comisión Nacional de Valores;
d) El prospecto visado por la Comisión Nacional de Valores;
e) Los informes de las Calificadoras de riesgo.
f) Toda otra información o documentación que la Comisión Nacional de Valores y esta Bolsa soliciten.
Buenos Aires, 28 de julio de 2000.
ANEXO III
INFORMACION RELEVANTE - ENUMERACION INDICATIVA
a) Inmediatamente de producirse o de haberse tomado conocimiento, pérdidas superiores al 15% del patrimonio neto; manifestación de cualquier causa de disolución; solicitud de apertura de concurso preventivo, desistimiento, homologación o rechazo, pedido de su propia quiebra por la emisora; pedidos de quiebra a la sociedad judicialmente notificados; declaración de quiebra o su rechazo; acuerdos preventivos y arreglos judiciales o extrajudiciales tendientes a superar dificultades económicas o financieras de carácter general; resoluciones administrativas o judiciales relacionadas con créditos litigiosos que hayan generado resultados por un monto superior al 15% del patrimonio neto y comunicaciones a los obligacionistas que les hubiera remitido el representante designado conforme al artículo 13 de la Ley Nº 23.576.
b) Dentro de los dos días, constitución de gravamen sobre bienes sociales, cuando dieren prelación sobre el pasivo obligacionario y superen en conjunto el 10% del patrimonio neto (se indicará valor de inventario de los bienes gravados conforme al último estado de situación patrimonial, monto de origen del gravamen, saldo a la fecha de la comunicación y cualquier otro dato que a juicio de la emisora deba destacarse); enajenación de bienes del activo fijo que representen más del 15% de ese rubro según el último estado de situación patrimonial, así como avales y fianzas otorgadas, con indicación del monto de la obligación, cuando superen en conjunto el 10% del patrimonio neto.
Las modificaciones a cada uno de los hechos o situaciones comunicados oportunamente a la BCBA, deben ser informados en el mismo plazo.
Buenos Aires, 28 de julio de 2000.
ACLARACION
COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución Nº 13.562
En la edición del 9 de octubre de 2000, en la que se publicó como aviso oficial la citada Resolución, conjuntamente con la Resolución Nº 2/2000 de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, reglamentaria de la cotización de obligaciones negociables y pagarés seriados de corto plazo, se deslizaron en este último texto los siguientes errores de imprenta:
En INFORMACION RELEVANTE, Artículo 12,
DONDE DICE: "... cualquier hecho no habitual que por su importancia pueda incidir sustancialmente en su curso de las cotizaciones de las obligaciones negociables o pagarés".
DEBE DECIR: "...cualquier hecho no habitual que por su importancia pueda incidir sustancialmente en el curso de las cotizaciones de las obligaciones negociables o pagarés".
En NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUPLETORIAS, Artículo 13,
DONDE DICE: "...42 a 44 (causal de suspensión de la cotización);..."
DEBE DECIR: "...42 a 44 (causales de suspensión de la cotización);..."
e. 12/10 Nº 61.980 v. 12/10/2000

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