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Ministerio de Economía




Ministerio de Economía
y
Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 351/2003 y 19/2003

Declárase en un área determinada de la provincia de Corrientes, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Bs. As., 13/5/2003

VISTO el Expediente N° S01:0014704/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 28 de enero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CORRIENTES ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para diversas zonas que sufrieron distintos fenómenos adversos, mediante el Decreto Provincial N° 2883 del 28 de diciembre de 2002.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 del 4 de febrero de 2002.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA
Y
DEL INTERIOR
RESUELVEN:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913: Declarar en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, al área comprendida en los Parajes Lomas - Sección I - y Colonia Tres de Abril - Sección III - del Departamento BELLA VISTA, afectada por intensas lluvias, acompañadas por fuertes vientos huracanados y granizo, desde el 15 de octubre de 2002 hasta el 14 de octubre de 2003 para los cultivos a campo y desde el 15 de octubre de 2002 hasta el 14 de junio de 2003 para los cultivos bajo cobertura plástica.

Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Roberto Lavagna. — Jorge R. Matzkin.

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