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Ministerio de Economía




Ministerio de Economía
y
Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 324/2003 y 17/2003
Declárase en determinados departamentos de la provincia de Córdoba, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913
Bs. As., 2/5/2003
VISTO el Expediente N° S01:0017434/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 28 de enero de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CORDOBA ha declarado y/o prorrogado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para diversas zonas que sufrieron distintos fenómenos adversos, mediante los Decretos Provinciales Nros. 13 del 6 de enero de 2003, 42 y 43 ambos del 22 de enero de 2003.
Que en virtud del artículo 9° de la Ley N° 22.913, no podrán hacer uso del goce de sus beneficios aquellos productores que se hallaren cubiertos o amparados por el régimen de seguros, al momento de haberse producido los fenómenos climáticos.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar y/o prorrogar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 del 4 de febrero de 2002.
Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA
Y
DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:
a) Declarar en la Provincia de CORDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las áreas con cultivos extensivos, hortícolas, y ganaderas de las Pedanías Cruz del Eje y Pichanas del Departamento CRUZ DEL EJE y Copacabana del Departamento ISCHILIN, afectadas por tormentas de lluvia, granizo y vientos fuertes, desde el 17 de noviembre de 2002 hasta el 16 de mayo de 2003.
b) Declarar en la Provincia de CORDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las áreas con cultivos frutales de las Pedanías Cruz del Eje y Pichanas del Departamento CRUZ DEL EJE y Copacabana del Departamento ISCHILIN, afectadas por tormentas de lluvia, granizo y vientos fuertes, desde el 17 de noviembre de 2002 hasta el 16 de noviembre de 2003.
c) Declarar en la Provincia de CORDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las áreas con cultivos extensivos, hortícolas y ganaderas del Departamento CAPITAL; Pedanías Cañas y Constitución del Departamento COLON; Cruz del Eje y Pichanas del Departamento CRUZ DEL EJE; Chazón, Villa Nueva y Yucat del Departamento GENERAL SAN MARTIN; Carnerillo y Chucul del Departamento JUAREZ CELMAN; Achiras, La Cautiva, Las Peñas, Río Cuarto, San Bartolomé, Tegua y Tres de Febrero del Departamento RIO CUARTO; Calchín, Impira, Oratorio de Peralta, Suburbios y Villa del Rosario del Departamento RIO SEGUNDO; Tala y Quebracho del Departamento RIO PRIMERO; Cosme y San Antonio del Departamento SANTA MARIA; Los Zorros y Punta del Agua del Departamento TERCERO ARRIBA y Candelaria, Macha y Totoral del Departamento TOTORAL, afectados por tormentas de lluvia, vientos fuertes y granizo, desde el 16 de enero de 2003 hasta el 15 de julio de 2003.
d) Declarar en la Provincia de CORDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las áreas con cultivos frutales del Departamento CAPITAL; Pedanías Cañas y Constitución del Departamento COLON y Cruz del Eje y Pichanas del Departamento CRUZ DEL EJE, afectados por tormentas de lluvia, vientos fuertes y granizo, desde el 16 de enero de 2003 hasta el 15 de enero de 2004.
e) Prorrogar en la Provincia de CORDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en las Pedanías Italó del Departamento GENERAL ROCA y La Amarga y San Martín del Departamento PRESIDENTE ROQUE SAENZ PEÑA, afectados por anegamiento de suelos, desde el 1° de diciembre de 2002 hasta el 30 de mayo de 2003.
Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8° los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Roberto Lavagna. — Jorge R. Matzkin.

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