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MINISTERIO DE ECONOMIA




MINISTERIO DE ECONOMIA

Decreto 2255/2002

Encomiéndanse al citado Departamento de Estado, las gestiones para la contratación de un Asesor Financiero que tendrá a su cargo las tareas de asesoramiento económico-financiero relacionadas con la reestructuración y negociación de la deuda del Estado Nacional.

Bs. As., 7/11/2002

VISTO el Expediente N° S01:266301/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el artículo 42 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), el artículo 65 de la Ley N° 24.156, las Leyes Nros. 25.561 y 25.565 y los Decretos Nros. 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, 256 de fecha 6 de febrero de 2002, 357 de fecha 21 de febrero de 2002, 475 de fecha 8 de marzo de 2002 y 1293 de fecha 19 de julio de 2002,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.156 del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, regula, entre otras cuestiones, la administración financiera del Sector Público Nacional y el Sistema de Crédito Público.

Que por el artículo 65 de la Ley mencionada en el considerando anterior se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para realizar operaciones de crédito público a fin de reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.

Que, asimismo, por el artículo 42 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION facultó a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA para realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, pudiendo incluir en estas operaciones la reestructuración de deuda pública en el marco del artículo 65 de la Ley N° 24.156.

Que por la Ley N° 25.561, se declaró, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCION NACIONAL, la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en la misma hasta el 10 de diciembre de 2003, para proceder, entre otras cosas, al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios y crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 256/02, se faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA a desarrollar las gestiones y acciones necesarias para reestructurar las obligaciones de la deuda del GOBIERNO NACIONAL.

Que adicionalmente el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION por el artículo 6° de la Ley N° 25.565 determinó que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA, iniciará las gestiones para reestructurar la deuda pública en los términos del artículo 65 de la Ley N° 24.156, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del GOBIERNO NACIONAL.

Que para comenzar con los procesos de reestructuración de la deuda pública del GOBIERNO NACIONAL y cumplir con los objetivos establecidos en el artículo 42 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), en el artículo 65 de la Ley N° 24.156, en la Ley N° 25.561 y en el artículo 6° de la Ley N° 25.565, es necesario contar con un asesor financiero con reconocido prestigio y experiencia en mercados emergentes.

Que los gastos emergentes de la presente medida serán atendidos con las partidas presupuestarias pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 42 de la Ley N° 11.672 (t.o. 1999) y el artículo 6° de la Ley N° 25.565.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1°
— Encomiéndase al MINISTERIO DE ECONOMIA llevar a cabo un proceso de selección y contratación de un Asesor Financiero que tendrá a su cargo las tareas de asesoramiento económico - financiero en todo lo atinente a la reestructuración y negociación de la deuda del ESTADO NACIONAL.

Art. 2° — El MINISTERIO DE ECONOMIA instrumentará las medidas necesarias a fin de llevar a cabo transparentemente el proceso de selección y contratación dispuesto por el artículo 1° de la presente medida así como a elaborar los términos de referencia y el correspondiente pliego licitatorio, conforme a la legislación vigente en la materia.

Art. 3°
— Los gastos que genere la contratación prevista en el presente decreto serán abonados con cargo a la imputación presupuestaria correspondiente a la Jurisdicción 90 - SERVICIOS DE LA DEUDA PUBLICA, Partida 728 - COMISIONES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA EN MONEDA EXTRANJERA A LARGO PLAZO.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.

Administracionius UNLP

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