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MINISTERIO DE ECONOMIA




MINISTERIO DE ECONOMIA

COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución N° 14.311

Bs. As., 24/9/2002

VISTO el expediente N° 790/2002 caratulado "BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES s/Aprobación Resolución de Consejo N° 1/02, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 14.262 de fecha 25 de Julio de 2002 esta COMISION NACIONAL DE VALORES aprobó la Resolución de Consejo N° 1/2002 reglamentaria de la sección de cotización de depósitos reprogramados en entidades financieras.

Que por nota registro CNV N° 16477, la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES sometió a consideración de este Organismo una modificación al artículo 2° de su Resolución de Consejo N° 1/2002.

Que el artículo 2° de dicha Resolución establece lo siguiente: "Las cotizaciones y precios se registrarán y publicarán a tanto por ciento del valor nominal residual".

Que sobre el particular, la Bolsa solicita que las cotizaciones y precios de dichos valores negociables se registren y se publiquen a tanto por ciento del valor nominal original.

Que como fundamento de su petición, la Entidad ha señalado que la magnitud de las cuentas del sistema de registro escritural de los depósitos reprogramados a ser llevados por CAJA DE VALORES S.A., sumada al hecho de que las fechas previstas para la amortización resulten coincidentes, hace necesario que se adopten los recaudos conducentes a fin de que no se vea afectado el normal desenvolvimiento de los sistemas por los movimientos de custodia a ser realizados en cada fecha de corte.

Que efectuado el análisis correspondiente por parte de la Gerencia de Intermediarios a fs. 31/33, no existieron observaciones que formular sobre el particular.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° inciso e) de la Ley N° 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Conformar la Resolución de Presidencia N° 13 del 2002 de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, por la que se modifica el artículo 2° de la Resolución de Consejo N° 1/2002 reglamentaria de la sección de cotización de depósitos reprogramados en entidades financieras, conforme texto que corre agregado a fs. 29/30.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, notifíquese a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, publíquese por la misma en el Boletín Oficial y en su órgano de publicaciones y archívese. — Dr. JORGE LORES, Director. — Dr. ANDRES HALL, Director. — Lic. MARIA SILVIA MARTELLA, Directora. — NARCISO MUÑOZ, Presidente.

Bolsa de Comercio de Buenos Aires

PRESIDENCIA

Resolución de Presidencia Nro. 13/2002

VISTO:

Las disposiciones contenidas en la Resolución de Consejo Nro. 1/2002 reglamentaria de la sección de cotización de depósitos reprogramados en entidades financieras que fuera conformada por la Comisión Nacional de Valores mediante Resolución Nro. 14.262 de fecha 25.07.02; y

CONSIDERANDO:

Que la magnitud de las cuentas del sistema de registro escritural de los depósitos reprogramados a ser llevado por Caja de Valores S.A., sumada al hecho de que las fechas previstas para la amortización resulten coincidentes, hace necesario que se adopten los recaudos conducentes a fin de que no se vea afectado el normal desenvolvimiento de los sistemas por los movimientos de custodia a ser realizados en cada fecha de corte;

Que a tales efectos es procedente que las cotizaciones y precios de los citados valores negociables se registren y se publiquen a tanto por ciento del valor nominal original;

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Comisión de Títulos en su reunión del 08.08.02 y en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 35, inciso 10) del estatuto, la Presidencia de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires,

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el artículo 2° de la Resolución de Consejo Nro. 1/2002 reglamentaria de la sección de cotización de depósitos reprogramados en entidades financieras, el que quedará redactado del siguiente modo:

"Artículo 2° — Las cotizaciones y precios se registrarán y publicarán a tanto por ciento del valor nominal original".

Artículo 2° — Dése cuenta del dictado de la presente al Consejo, para su ratificación.

Artículo 3° — Elévese a la Comisión Nacional de Valores para su aprobación. Oportunamente, dése a conocimiento de las bolsas y mercados de valores del país, publíquese y regístrese.

Buenos Aires, 9 de agosto de 2002.

JULIO WERTHEIN, Presidente.
e. 2/10 N° 2542 v. 2/10/2002

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