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MINISTERIO DE ECONOMIA




MINISTERIO DE ECONOMIA

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Conjunta 83/2002-ME, 17/2002-MP, 985/2002-MRECIyC y 425/2002-MTESS

Bs. As., 12/6/2002

VISTO el "Memorándum de Entendimiento entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ITALIANA referido a las condiciones y modalidades de concesión de una línea de crédito de ayuda de EUROS SETENTA Y CINCO MILLONES (EUROS 75.000.000) para un Programa a favor de la Pequeña y Mediana Empresa Italo-Argentina y Argentina, a través del apoyo a proyectos con elevado impacto social", en adelante Memorándum, suscripto en Buenos Aires, el 9 de mayo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que en el Memorándum ambos países acordaron un financiamiento a favor del sector privado, a modo de sostén de los niveles ocupacionales.

Que para la consecución de ese objetivo se ha dispuesto que las solicitudes de financiamiento deberán ser presentadas por las empresas a un Comité Técnico integrado por los MINISTERIOS DE ECONOMIA, DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA PRODUCCION, cuya función principal será la de verificar que estas solicitudes de financiamiento se ajusten a los parámetros acordados por ambos países.

Que resulta menester crear dicho Comité y establecer sus funciones y atribuciones, así como las pautas para su funcionamiento en el marco de los lineamientos acordados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA, DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA PRODUCCION
RESUELVEN:

ARTICULO 1º —Créase el Comité Técnico previsto en el Artículo 1º, inciso m) del Memorándum, suscripto en Buenos Aires, el 9 de mayo de 2002.

ARTICULO 2º — El Comité Técnico creado por el artículo anterior estará integrado por un Representante Titular y un Representante Suplente de los MINISTERIOS DE ECONOMIA, DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA PRODUCCION los que, a su vez, podrán designar, en cada una de sus respectivas áreas Técnicos Analistas para asistir a los Representantes en la evaluación de los proyectos. La designación de los Representantes, Técnicos Analistas y toda otra cuestión que se relacione con la gestión del financiamiento acordado, será responsabilidad de las siguientes Secretarías de Estado:















SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

MINISTERIO DE ECONOMIA

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

SECRETARIA DE EMPLEO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

MINISTERIO DE LA PRODUCCION



ARTICULO 3º — La designación de los Representantes Titulares, Suplentes y Técnicos Analistas mantendrán su validez mientras el Comité Técnico no haya recibido notificación fehaciente de revocación o modificación de parte de la autoridad competente del Ministerio que corresponda.

ARTICULO 4º — El Comité Técnico tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Recepcionar las solicitudes de financiamiento presentadas por las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) Argentinas o ltalo-Argentinas, que respondan a los criterios establecidos por la Ley Nº 25.300 y sus reglamentaciones.

b) Efectuar la evaluación técnica y financiera de las empresas y sus iniciativas y su adecuación a los parámetros fijados en el Memorándum.

c) Verificar la conformidad de las iniciativas propuestas para el financiamiento, teniendo en cuenta los criterios obligatorios y de prioridad contenidos en el Memorándum según su artículo 4º y su Anexo 1.

d) Ordenar las iniciativas, con una periodicidad bimestral, sobre la base de los criterios de prioridad mencionados en el inciso anterior.

e) Presentar las solicitudes de financiamiento aprobadas al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, designado como "Banco Agente de la REPUBLICA ARGENTINA".

f) Establecer, mediante un acuerdo específico, con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA las modalidades que regirán la relación entre éste y el Comité Técnico, para alcanzar los objetivos del Memorándum.

g) Establecer con la CORPORACION INTERAMERICANA DE INVERSION (IIC) las formas y modalidades para aplicar en la evaluación de las iniciativas de importe superior a EUROS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (EUROS 250.000) y de aquellas iniciativas que tengan particular relevancia desde el punto de vista ocupacional o para las cuales la DIRECCION GENERAL DE COOPERACION AL DESARROLLO del MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES de la REPUBLICA ITALIANA, solicite expresamente la intervención de la citada Corporación.

h) Facilitar las verificaciones y controles que, sobre la gestión del financiamiento, solicite efectuar la DIRECCION GENERAL DE COOPERACION AL DESARROLLO del MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES de la REPUBLICA ITALIANA.

i) Informar a la DIRECCION GENERAL DE COOPERACION AL DESARROLLO del MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES de la REPUBLICA ITALIANA, a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, los proyectos que hayan resultado aprobados.

ARTICULO 5º — El Comité Técnico deberá preparar y remitir a la Embajada de la REPUBLICA ITALIANA en Buenos Aires, a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la siguiente documentación:

a) Los expedientes relativos a las solicitudes de financiamiento evaluadas positivamente por las diferentes instancias intervinientes, para que la aprobación de cada iniciativa sea notificada al MEDIOCREDITO CENTRALE S.p.A., que actúa como agente financiero de la REPUBLICA ITALIANA.

b) Un informe semestral sobre el funcionamiento del Programa, y

c) Una vez finalizado el Programa, un informe global sobre la ejecución realizada, sobre los beneficios que se hayan derivado y sobre los resultados obtenidos con relación a los objetivos perseguidos.

ARTICULO 6º — La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION actuará como "Secretaría" del Comité Técnico, el que tendrá su sede de funcionamiento en ese ámbito. La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y sus delegaciones en el interior del país serán la "ventanilla" de entrada de los proyectos.

ARTICULO 7º — Para que pueda sesionar, el Comité Técnico realizará su reuniones con la presencia de los Representantes de todos los organismos que lo integran, titulares y/o suplentes. En caso en que, por razón de fuerza mayor, un organismo no pueda estar representado por su titular ni por su suplente deberá notificarlo expresamente a los restantes integrantes del Comité Técnico.

ARTICULO 8º — Las reuniones del Comité Técnico en las cuales se resuelva la aprobación de solicitudes de financiamiento, deberán llevarse a cabo con la presencia de la totalidad de los Representantes Titulares de cada uno de los organismos que lo integran.

ARTICULO 9º — La aprobación de las solicitudes de financiamiento será válida con el voto favorable de la mitad más uno de los Representantes Titulares. Estos podrán contar durante la sesión con colaboradores para su consulta, los que no tendrán voz ni voto.

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS F. RUCKAUF, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. — ROBERTO LAVAGNA, Ministro de Economía e Interino de la Producción. — GRACIELA CAMAÑO, Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

e. 14/6 Nº 385.704 v. 14/6/2002

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