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MINISTERIO DE ECONOMIA




MINISTERIO DE ECONOMIA

Resolución 99/2002

Instruméntase un sistema aplicable a las designaciones, nombramientos de funcionarios o asignación de funciones temporarias o permanentes, remuneradas o no, cualquiera sea su nivel jerárquico, que se efectúen en representación del mencionado Departamento de Estado.

Bs. As., 21/2/2002

VISTO la Ley Nº 25.188 de Etica en el Ejercicio de la Función Pública, y

CONSIDERANDO:

Que a efectos de dar cumplimiento a las previsiones de la ley citada en el Visto, y a fin de facilitar la gestión de los procesos de control de la Unidad de Auditoría Interna y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, resulta procedente instrumentar un sistema aplicable a las designaciones, nombramientos de funcionarios o asignación de funciones temporarias o permanentes, remuneradas o no, cualquiera sea su nivel jerárquico, que se efectúen en representación del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que a los efectos de llevar un registro actualizado de las mismas, resulta conveniente también determinar la dependencia que tendrá a su cargo dicha tarea.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las previsiones del Título 2, artículo 4º, inciso b) apartados 9 y 11 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), y modificatorias, y las facultades contenidas en el Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Establécese que, a partir de la fecha de la presente resolución, todas las designaciones, nombramientos de funcionarios o asignación de funciones temporarias o permanentes, remuneradas o no, que se efectúen en representación de este Ministerio, cualquiera sea su nivel jerárquico, en: sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal, entes en proceso de liquidación, corporaciones, entidades bancarias, entes privatizados, fondos fiduciarios, organismos nacionales o internacionales, y otros entes u organismos con asiento en el país o en el exterior donde el MINISTERIO DE ECONOMIA deba acreditar un representante, deberán instrumentarse mediante acto administrativo de jerarquía no inferior a resolución ministerial.

Art. 2º — La Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio tendrá a su cargo la confección y actualización de un registro a fin de asentar las altas y bajas que se produzcan de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente resolución.

Art. 3º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Remes Lenicov.

Administracionius UNLP

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