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MINISTERIO DE ECONOMIA




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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución N° 28.582/2002

Bs. As., 13/2/2002

VISTO la Resolución N° 28.581 de fecha 11 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que en los artículos 7° y 8° de dicha norma se deslizó un error tipográfico, atento que debió consignarse 5° y 6°, respectivamente;

Que sin perjuicio que tal error no revista materialidad, corresponde rectificar el mismo;

Que, por otra parte, corresponde aclarar que cuando el importe de la transferencia solicitada se encuadre dentro de lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 28.581, el formulario previsto en el Anexo I deberá presentarse sin consignar lo indicado en su punto 4, inciso c);

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley N° 20.091,

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Reemplázase los textos "ARTICULO 7°" y "ARTICULO 8°" de la Resolución N° 28.581 por "ARTICULO 5°" y "ARTICULO 6°", respectivamente.

ARTICULO 2° — Agrégase al final del artículo 3° de la Resolución N° 28.581, el siguiente texto:

"Se aclara que, en tales casos, el formulario requerido en el artículo 2° deberá presentarse sin consignar lo indicado en su punto 4, inciso c)"

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — CLAUDIO O. MORONI, Superintendente de Seguros.
e. 21/2 N° 376.857 v. 21/2/2002

Administracionius UNLP

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