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MINISTERIO DE ECONOMIA




MINISTERIO DE ECONOMIA

SECRETARIA DE FINANZAS

Resolución N° 129/2001

Bs. As., 22/11/2001

VISTO el Expediente N° 092/01 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación); el Decreto N° 1061 del 24 de septiembre de 1999 modifica do por el Decreto N° 1220 del 22 de diciembre de 2000; el Decreto N° 20 del 13 de diciembre de 1999 y sus modificatorios; las Resoluciones N° 40, N° 70 y N° 90 de la SECRETARIA DE FINANZAS, de fechas 9 de marzo, 10 de julio y 10 de octubre de 2001, respectivamente; y la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) N° 1490 del 17 de septiembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° de la Resolución de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 40 del 9 de marzo de 2001, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) resolverá acerca de la solicitud de rectificación de errores materiales que puedan existir en la determinación del importe liquidado por el citado Instituto en el expediente de su Registro N° 42/ 99-4, solamente respecto de los montos correspondientes a la reserva de siniestros pendientes.

Que el artículo mencionado en el considerando anterior, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) resolverá las solicitudes de rectificación de errores materiales ad referéndum del Secretario de Finanzas, previa intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, fijándose un plazo máximo de SESENTA (60) días hábiles para todo el trámite de resolución del pedido de rectificación de errores materiales, considerándose automáticamente denegada la solicitud si no hubiere resolución dentro de ese plazo.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 70 de fecha 10 de julio de 2001, extendió el plazo máximo a que se refiere el citado artículo 5° de la Resolución de la referida Secretaría N° 40 del 9 de marzo de 2001, en SESENTA (60) días hábiles a contar desde su publicación en el Boletín Oficial. Dicho plazo fue nuevamente prorrogado por la Resolución de la mencionada Secretaría N° 90 del 10 de octubre de 2001, por TREINTA (30) días hábiles adicionales, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Que en el marco normativo arriba identificado, el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dictó la Resolución N° 1490 del 17 de septiembre de 2001, haciendo lugar a la solicitud de corrección del monto de las determinaciones practicadas en el expediente de su Registro N° 42/99-4 respecto de la reserva de siniestros pendientes informada por la entidad ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SOCIEDAD ANONIMA (Ex ASEGURADORA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA) por la Circular de los Departamentos Comerciales de dicho Instituto N° 575 del 15 de julio de 1997, a los fines y con los alcances previstos en el artículo 7° de la Resolución de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 40 del 9 de marzo de 2001, disminuyendo el importe a ofertar a dicha entidad en hasta la suma de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SIETE ($ 9.607).

Que conforme manifiesta el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), las observaciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, en la intervención prevista por la Resolución de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 40 del 9 de marzo de 2001, han sido salvadas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el Secretario de Finanzas se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto N° 1061 del 24 de septiembre de 1999 modificado por Decreto N° 1220 del 22 de diciembre de 2000 y en el Decreto N° 20 del 13 de diciembre de 1999 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Ratificase la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) N° 1490 del 17 de septiembre de 2001, a los fines y con los alcances previstos en el artículo 7° de la Resolución de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 40 del 9 de marzo de 2001.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. — DANIEL MARX, Secretario de Finanzas.
e. 28/11 N° 371.045 v. 28/11/2001

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