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MINISTERIO DE ECONOMIA




MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 600/2001

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura organizativa. Su modificación.

Bs. As., 16/11/2001

VISTO que por los Decretos Nros. 646 del 11 de julio de 1997 y 1231 del 2 de octubre de 2001 y la Disposición Nº 128 (AFIP) del 9 de marzo de 1998 (t.o. por Disposición Nº 37 (AFIP) del 18 de enero de 1999 y sus modificatorias), se aprobó la estructura organizativa de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición Nº 492 (AFIP) del 5 de octubre de 2001 se aprueban los niveles inferiores de la estructura organizativa de la DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que en orden a lo expuesto se hace necesario reasignar la dependencia jerárquica de algunas unidades orgánicas relacionadas con los recursos de la seguridad social.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y de Planificación y Administración.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618/97, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:

ARTICULO 1º — Crear una unidad orgánica con nivel de División denominada "Logística", dependiente jerárquicamente de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTICULO 2º — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada "Previsional", existente en el ámbito de la Dirección de Asesoría Legal de la Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva, pase a depender de la Dirección de Asesoría Legal y Técnica de la Subdirección General de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTICULO 3º — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada "Técnica Previsional", existente en el ámbito de la Dirección de Asesoría Técnica de la Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva, pase a depender de la Dirección de Asesoría Legal y Técnica de la Subdirección General de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTICULO 4º — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada "Denuncias Previsionales", existente en el ámbito de la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización de la Subdirección General de Fiscalización, pase a depender de la Dirección de Gestión de la Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTICULO 5º — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada "Letrada C", existente en el ámbito de la Dirección de Contencioso de la Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva, cambie su denominación por "Letrada" y pase a depender de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social de la Subdirección General de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTICULO 6º — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada "Impugnaciones Previsionales", existente en el ámbito de la Dirección de Asesoría Legal de la Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva, pase a depender de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social de la Subdirección General de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTICULO 7º — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada "Despacho Impugnaciones", existente en el ámbito de la Dirección de Asesoría Legal de la Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva, pase a depender de la División Impugnaciones Previsionales de la Subdirección General de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTICULO 8º — Reemplazar los Anexos A08, A09, A12, A18, A24, B08, B09, B10, B12, B18 y C de la estructura organizativa vigente por los que se aprueban por la presente.

ARTICULO 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JOSE ARMANDO CARO FIGUEROA, Administrador Federal.

 
 
 
 
 
 


 
 
 
 


 
 
 
 


ANEXO B 08

SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA IMPOSITIVA

DIRECCION DE ASESORIA LEGAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar el estudio de las normas legales, interpretándolas desde el punto de vista jurídico, a efectos de lograr, con la intervención de las áreas competentes, la uniformidad de criterios en su aplicación y examinar la jurisprudencia, en materia tributaria, a fin de aconsejar los cursos de acción pertinentes. Revisar las actuaciones jurídicas de las áreas operativas a efectos de establecer, con la intervención de las áreas competentes, criterios interpretativos uniformes en materia tributaria.

ACCIONES

1. Asesorar en materia jurídica a la Superioridad dictaminando en los siguientes casos:

1.1. Cuando la intervención de la Superioridad estuviera establecida en las normas legales y ésta requiera opinión previa.

1.2. Cuando se trate del ejercicio de la facultad de avocación en la función de Juez Administrativo.

1.3. Cuando la Superioridad requiera opinión jurídica acerca de cuestiones tributarias.

2. Asesorar en materia jurídica a las demás Direcciones del Organismo, dictaminando en los siguientes casos, cuando le sean sometidos a su consideración:

2.1. Se trate de actuaciones que requieran dictamen jurídico por imperio de las normas legales.

2.2. Se solicite opinión jurídica en otro tipo de actuaciones en las cuales ésta no resulte obligatoria, en cuyo caso se expresarán claramente el motivo y alcance de la consulta.

3. Asesorar en materia jurídica a las áreas operativas, dictaminando en los siguientes casos:

3.1. Cuando la cuestión consultada, por su novedad, complejidad o relevancia, presente interés general. Las consultas se canalizarán por las dependencias operativas, con opinión fundada del área jurídica respectiva.

3.2. Cuando se trate de actuaciones que deban ser elevadas a resolución de la Superioridad y la cuestión sometida a resolución no cuente con opinión previa del área de asesoramiento jurídico.

4. Recopilar y examinar la jurisprudencia en materia tributaria, a efectos de aconsejar las medidas que su evolución requiera, en especial y con la intervención de las áreas competentes, propiciar el dictado de instrucciones generales para las áreas operativas y el estudio de la modificación de las normas afectadas por las sentencias definitivas.

5. Revisar las actuaciones jurídicas tributarias y de los recursos de la seguridad social de las áreas operativas a efectos de establecer, con la intervención de las áreas competentes, criterios interpretativos uniformes.

6. Ejercer funciones de juez administrativo sustanciado la tramitación de expedientes de impugnación de deudas con destino a la seguridad social, efectuando dictámenes y emitiendo las resoluciones correspondientes, que diriman la disconformidad articulada en el marco de lo normado por la legislación vigente.

7. Atender la recepción, registro y despacho de la documentación que ingresa a la Dirección; realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes materiales; atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y participar al área pertinente del movimiento de los fondos provenientes de la Caja Chica.

DEPARTAMENTO ASESORIA LEGAL "A"

ACCION

Efectuar la emisión de dictámenes e informes de carácter jurídico en materia tributaria.

TAREAS

1. Realizar la elaboración de dictámenes, informes y elevaciones, en los aspectos de orden jurídico tributario de las actuaciones en que se requiera la intervención de la Dirección de Asesoría Legal.

2. Proyectar las respuestas a las consultas de orden jurídico tributario que sean sometidas a consideración de la Dirección de Asesoría Legal.

3. Proponer que el área competente proyecte instrucciones generales para las áreas operativas, sobre la base de los dictámenes emitidos, cuando la cuestión ofrezca suficiente interés general y sin perjuicio de la competencia originaria del área operativa.

DIVISION DICTAMENES JURIDICOS "A"

ACCION

Proyectar dictámenes de carácter jurídico en materia tributaria relativos a los tributos que recaen sobre la renta, el patrimonio y temas afines.

TAREAS

1. Proyectar los dictámenes, informes y elevaciones en los aspectos de orden jurídico relativos a los tributos que recaen sobre el consumo y temas afines, de las actuaciones en que intervenga el Departamento Asesoría Legal "A".

2. Preparar los proyectos de respuesta a las consultas de orden jurídico relativas a los tributos que recaen sobre el consumo y temas afines, que sean sometidos a la intervención del Departamento Asesoría Legal "A".

3. Proponer la elaboración, por el área competente, de instrucciones generales para las áreas operativas en materia jurídica, relativas a los tributos que recaen sobre el consumo y temas afines.

DIVISION DICTAMENES JURIDICOS "B"

ACCION

Proyectar dictámenes de carácter jurídico en materia tributaria relativos a los tributos que recaen sobre el consumo y temas afines.

TAREAS

1. Proyectar los dictámenes, informes y elevaciones en los aspectos de orden jurídico relativos a los tributos que recaen sobre el consumo y temas afines, de las actuaciones en que intervenga el Departamento Asesoría Legal "A".

2. Preparar los proyectos de respuesta a las consultas de orden jurídico relativas a los tributos que recaen sobre el consumo y temas afines, que sean sometidos a la intervención del Departamento Asesoría Legal "A".

3. Proponer la elaboración, por el área competente, de instrucciones generales para las áreas operativas en materia jurídica, relativa a los tributos que recaen sobre el consumo y temas afines.

DEPARTAMENTO ASESORIA LEGAL "B"

ACCION

Emitir dictámenes e informes jurídicos en materia de tos recursos de la seguridad social y en materia procesal, contravencional y penal tributaria.

TAREAS

1. Elaborar dictámenes, informes y elevaciones, relativos a los recursos de la seguridad social y en materia procesal, contravencional y penal tributaria, en los casos en los que se requiera la intervención de la Dirección de Asesoría Legal.

2. Proyectar las respuestas a las consultas de orden previsional, procesal, contravencional y penal tributario que sean sometidas a consideración de la Dirección de Asesoría Legal.

3. Proponer que el área competente proyecte instrucciones generales para las áreas operativas, sobre la base de los dictámenes emitidos, cuando la cuestión ofrezca suficiente interés general, sin perjuicio de la competencia originaria del área operativa.

DIVISION PENAL Y PROCEDIMENTAL

ACCION

Proyectar dictámenes e informes de carácter jurídico en materia tributaria relativos a la ley de procedimientos fiscales y temas procesales en general y en materia contravencional y penal tributaria.

TAREAS

1. Proyectar los dictámenes, informes y elevaciones en los aspectos de orden jurídico procesal contravencional y penal tributario de las actuaciones en que intervenga el Departamento Asesoría Legal "B".

2. Preparar los proyectos de respuesta a las consultas de orden jurídico procesal, contravencional y penal tributario, que sean sometidos a la intervención del Departamento Asesoría Legal "B".

3. Proponer la elaboración, por el área competente, de instrucciones generales para las áreas operativas en materia jurídica procesal.

DEPARTAMENTO SUPERVISION LEGAL

ACCION

Revisar las actuaciones jurídicas y técnicas de las áreas operativas a efectos de establecer, con la intervención de las unidades competentes, criterios interpretativos uniformes en materia tributaria.

TAREAS

1. Recopilar y examinar la jurisprudencia en materia tributaria, a efectos de aconsejar las medidas que su evolución requiera, en especial y con la intervención de las áreas competentes, propiciar el dictado de instrucciones generales para las áreas operativas y el estudio de la modificación de las normas afectadas por las sentencias definitivas.

2. Revisar las actuaciones jurídicas tributarias de las áreas operativas a efectos de establecer, con la intervención de las unidades competentes, criterios de interpretación uniforme.

DIVISION LEGAL TRIBUTARIA

ACCION

Efectuar el estudio de la jurisprudencia y la revisión de las actuaciones de carácter jurídico tributario, a efectos de proponer cursos de acción y de lograr, con la intervención de las áreas competentes, la uniformidad de los criterios de aplicación.

TAREAS

1. Recopilar la jurisprudencia en materia tributaria, efectuar su clasificación y mantener los ficheros de consulta.

2. Realizar el estudio de la jurisprudencia a efectos de proponer los cursos de acción de carácter general en relación con el acatamiento de los criterios jurisprudenciales.

3. Proponer que el área competente efectúe el estudio de la reforma de las normas legales afectadas por las decisiones judiciales definitivas, o cuya aplicación pone de manifiesto dificultades de interpretación.

4. Revisar las actuaciones de carácter jurídico tributario resueltas por las áreas operativas, analizando los criterios aplicados a efectos de lograr, con la intervención de las áreas competentes, su uniformidad.

ANEXO B 09

SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA IMPOSITIVA

DIRECCION DE ASESORIA TECNICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar la interpretación técnica de las normas legales a fin de lograr la uniformidad de criterio en su aplicación y analizar la jurisprudencia, en materia tributaria, a fin de aconsejar las medidas a adoptar.

Entender en la revisión de las actuaciones técnicas de las áreas operativas a efectos de establecer, con la intervención de las unidades competentes, criterios interpretativos uniformes en materia tributaria.

Dirigir, coordinar y supervisar las acciones encaminadas a analizar, investigar y controlar en todo el país las operaciones realizadas por los contribuyentes y/o responsables con empresas constituidas en el extranjero o personas físicas radicadas en el exterior que tengan incidencia en la tributación impositiva por medio de la aplicación de las normativas de precios de transferencias.

ACCIONES

1. Asesorar en materia técnica tributaria a la Superioridad dictaminando en los siguientes casos:

1.1. Cuando la intervención de ia Superioridad estuviera establecida en las normas legales y ésta requiera opinión previa.

1.2. Cuando se trate del ejercicio de la facultad de avocación en la función de Juez Administrativo.

2. Asesorar en materia técnica tributaria a las demás Direcciones del Organismo dictaminando en los casos que le sean sometidos a su consideración cuando se solicite opinión técnica tributaria en otro tipo de actuaciones en las cuales ésta no resulte obligatoria, en cuyo caso se expresarán claramente el motivo y alcance de la consulta.

3. Asesorar en materia técnica tributaria a las áreas operativas, dictaminando en los siguientes casos:

3.1. Cuando la cuestión consultada, por su novedad, complejidad o relevancia, presente interés general. Las consultas se canalizarán por las dependencias operativas, con opinión fundada del área jurídica respectiva.

3.2. Cuando se trate de actuaciones que deban ser elevadas a resolución de la Superioridad y la cuestión sometida a resolución no cuente con opinión precedente del área de asesoramiento técnico tributario.

4. Recopilar y examinar la jurisprudencia en materia tributaria a efectos de aconsejar las medidas que su evolución requiera, en especial y con la intervención de las áreas competentes, propiciar el dictado de instrucciones generales para las áreas operativas y el estudio de la modificación de las normas afectadas por las sentencias definitivas.

5. Proponer el dictado de normas legales o criterios interpretativos en materia técnica tributaria relacionada con la determinación de precios de transferencia.

6. Realizar los estudios de carácter económico tributario para la conformación de una base de datos que permita fiscalizar el cumplimiento de las normas vigentes de precios de transferencia y desarrollar los modelos de auditoría fiscal para las áreas fiscalizadoras y con relación a la temática de su competencia, elaborar normas y procedimientos para la fiscalización y determinación de oficio, coordinando y controlando las acciones fiscalizadoras que se desarrollen en todo el país.

7. Coordinar, intervenir y asesorar en los procesos de intercambio de información con países del exterior.

8. Entender en la investigación de contribuyentes y/o responsables por sus operaciones relacionadas con la determinación de precios de transferencia.

9. Revisar las actuaciones técnicas tributarias de las áreas operativas a efectos de establecer, con la intervención de las unidades competentes, criterios interpretativos uniformes.

10. Atender la recepción, registro y despacho de la documentación que ingresa a la Dirección; realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes materiales; atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y participar al área pertinente del movimiento de los fondos provenientes de la Caja Chica.

DIVISION SUPERVISION TECNICA

ACCION

Efectuar la revisión de los aspectos técnicos tributarios de las actuaciones tramitadas en las áreas operativas.

TAREAS

1. Revisar los aspectos técnicos tributarios de las actuaciones tramitadas en las áreas operativas a fin de obtener, con intervención del área competente, la uniformidad en los criterios interpretativos.

2. Realizar el estudio de la evolución de las interpretaciones de las normas tributarias efectuando las comunicaciones pertinentes a las áreas operativas.

3. Recepcionar, analizar y tramitar las sugerencias referidas a criterios de interpretación vigentes que realicen las dependencias operativas, proponiendo los cursos de acción a seguir.

DIVISION BANCO DE DATOS Y CONSULTAS

ACCION

Atender todo lo relacionado con la programación, implementación y mantenimiento de un banco de datos técnicos y jurídicos relacionados con la materia tributaria y de la seguridad social, a través de la recopilación, ordenamiento, procesamiento y registro de legislación y jurisprudencia judicial y administrativa y de toda disposición o norma que directa o indirectamente se encuentre vinculada con el régimen tributario y en todos los aspectos relacionados con el acervo bibliográfico, con las disposiciones tributarias y con las relaciones con otras bibliotecas.

TAREAS

1. Efectuar la recepción, análisis y selección de las normas legales (leyes, decretos, resoluciones generales, circulares, instrucciones generales, etc.), jurisprudencia judicial y administrativa (fallos, informes, dictámenes, etc.) y demás material informativo que resulte de interés para el desenvolvimiento operativo y técnico de las distintas áreas del Organismo.

2. Organizar, programar y controlar los procedimientos aplicables a la clasificación, ordenamiento y sistematización de la información recepcionada para acceder a la misma en forma temática, numérica u otro método que permita la utilización eficiente del material recibido.

3. Proponer las normas y pautas de documentación que aseguren en forma permanente una rápida y adecuada recepción de las áreas proveedoras de información del material y datos necesarios para la actualización y mantenimiento de los archivos.

4. Coordinar, con las áreas técnicas de este Organismo, y aprobar la implementación de sistemas computarizados que permitan optimizar los procedimientos y maximizar la eficiencia en el acceso de los archivos de datos.

5. Mantener el ordenamiento y custodia del acervo bibliográfico de la Repartición, previa selección, clasificación, catalogación, etc.

6. Efectuar la investigación y registro de la bibliografía especializada en materia tributaria, traducir y propiciar la divulgación de textos, legislación y doctrinas fiscales de otros idiomas, cuando su conocimiento sea de conveniencia general.

7. Mantener las relaciones con las bibliotecas, centros de documentación e instituciones afines del país y del extranjero con propósitos de información y canje bibliográfico.

8. Mantener debidamente actualizados los ficheros de las normas que dicta la Superioridad y solicitar la impresión de los respectivos índices numéricos y temáticos.

DEPARTAMENTO DE OPERACIONES INTERNACIONALES

ACCION

Entender en la emisión de dictámenes e informes de carácter técnico en materia de precios de transferencia y realizar las tareas en que se requiera la intervención de la Dirección de Asesoría Técnica con relación a operaciones realizadas por los contribuyentes y/o responsables con sujetos del exterior y con relación a la temática de su competencia, elaborar normas y procedimientos para fiscalización y determinación de oficio, coordinando y controlando las acciones fiscalizadoras que se desarrollen en todo el país.

TAREAS

1. Efectuar la emisión de dictámenes e informes y elevaciones en los aspectos de orden técnico tributario en materia de precios de transferencia.

2. Proponer el dictado de normas legales o criterios interpretativos que faciliten la correcta determinación de los precios de transferencia de las operaciones económicas internacionales.

3. Analizar y evaluar la información obtenida para orientar la toma de decisiones en las funciones de aplicación, recaudación y fiscalización de precios de transferencia.

4. Coordinar e intervenir en los procesos de intercambio de información con organismos nacionales e internacionales en temas de su competencia.

5. Asesorar en las solicitudes relacionadas con el intercambio de información con países con los que existan convenios internacionales a fin de su elevación a la Autoridad de Aplicación designada en cada uno de esos Acuerdos.

6. Entender en el desarrollo de los modelos de auditoría fiscal destinados a facilitar y optimizar la realización de fiscalizaciones especiales a contribuyentes y/o responsables en sus operaciones internacionales.

7. Organizar y coordinar la elaboración de normas que regulen las tareas de fiscalización y de determinación de oficio, en el ámbito de su competencia.

8. Organizar y coordinar los estudios económicos que resulten necesarios a los fines del optimo cumplimiento de las funciones asignadas al Departamento.

9. Coordinar y supervisar el desarrollo de las tareas ejecutadas por sus unidades orgánicas dependientes.

DIVISION PROGRAMAS Y NORMAS DE OPERACIONES INTERNACIONALES

ACCION

Entender —con relación a operaciones internacionales— en la elaboración de normas y procedimientos a ser utilizados en las tareas de fiscalización y determinación de oficio, en el ámbito de su competencia, coordinando y controlando las actividades de la función fiscalizadora y determinativa emergente de tal cometido.

TAREAS

1. Desarrollar modelos de auditoría fiscal destinado a facilitar y optimizar la realización de fiscalizaciones especiales a contribuyentes y/o responsables.

2. Elaborar los procedimientos, normas, soportes y demás elementos a aplicar en las distintas tareas de fiscalización.

3. Entender en el desarrollo de técnicas para la fiscalización de contribuyente y/o responsables.

4. Brindar la información y la asistencia necesarias para llevar adelante la acción fiscalizadora sobre los contribuyentes.

5. Interactuar en forma permanente con las áreas operativas de todo el país, con el objeto de maximizar el grado de eficiencia de las acciones de fiscalización de precios de transferencia.

6. Elaborar pautas de trabajo complementarias —a la normativa vigente y a la que en el futuro se dicte— en materia de determinación de oficio, que instaure la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización.

DIVISION DICTAMENES Y EVALUACION TECNICA

ACCION

Proyectar dictámenes e informes de carácter técnica en materia de precios de transferencia y efectuar los estudios de carácter económico y tributario que faciliten la correcta determinación de los precios de trasferencia de las operaciones económicas internacionales.

TAREAS

1. Proyectar dictámenes e informes en los aspectos de orden técnico en materia de precios de transferencia

2. Realizar los estudios necesarios para efectuar propuestas de modificaciones normativas o el dictado de criterios interpretativos que se le encomienden.

3. Conformar ampliar y mantener una base de datos que permita verificar el cumplimiento de las normas de precios de transferencia.

4. Compilar la información necesaria para evaluar resultados en materia de precios de transferencia determinando las posible causales de desvíos proponiendo los ajustes que se estimen conducentes.

5. Realizar estudios de carácter económico y tributario de los sectores que conforman la estructura económica y aplicar técnicas estadísticas para el relevamiento de datos.

6. Efectuar el análisis de las declaraciones juradas de precios de transferencia presentadas por los contribuyentes a fin de establecer mecanismos para facilitar la selección de los casos que serán sometidos a fiscalización externa o interna y entender en la evaluación y análisis de ios controles practicados y las informaciones obtenidas de esos procesos.

7. Elaborar estadísticas sobre ajustes originados en las determinaciones de los tributos como consecuencia de la aplicación de precios de transferencia a fin de evaluar el comportamiento fiscal en la materia a través de la clasificación y categorización.

DEPARTAMENTO ASESORIA TECNICA TRIBUTARIA

ACCION

Efectuar la emisión de dictámenes e informes de carácter técnico en materia tributaria.

TAREAS

1. Realizar la elaboración de dictámenes, informes y elevaciones en los aspectos de orden técnico tributario de las actuaciones en que se requiera la intervención de la Dirección de Asesoría Técnica.

2. Proyectar las respuestas a las consultas de orden técnico tributario que sean sometidos a consideración de la Dirección de Asesoría Técnica.

3. Proyectar instrucciones generales para las áreas operativas sobre la base de los dictámenes emitidos, cuando la cuestión ofrezca suficiente interés general y sin perjuicio de la competencia del área normativa.

DIVISION DICTAMENES TECNICOS "A"

ACCION

Proyectar dictámenes e informes de carácter técnico tributario relativos a los tributos que recaen sobre el consumo y temas afines.

TAREAS

1. Proyectar los dictámenes, informes y elevaciones en los aspectos de orden técnico tributario relativo a los tributos que recaen sobre el consumo y temas afines, que sean sometidos a la intervención de la Dirección de Asesoría Técnica.

2. Preparar los proyectos de respuesta a las consultas de orden técnico tributarios relativos a los tributos que recaen sobre el consumo y temas afines, que sean sometidos a la intervención de la Dirección de Asesoría Técnica.

3. Proponer el dictado de instrucciones generales para las áreas operativas en materia técnico tributaria relativa a los tributos que recaen sobre el consumo y temas afines.

DIVISION DICTAMENES TECNICOS "B"

ACCION

Proyectar dictámenes e informes de carácter técnico en materia tributaria relativa a los tributos que recaen sobre la renta, el patrimonio y temas afines.

TAREAS

1. Proyectar los dictámenes, informes y elevaciones en los aspectos de orden técnico tributario que recaen sobre la renta, el patrimonio y temas afines, de las actuaciones en que intervenga la Dirección de Asesoría Técnica.

2. Preparar los proyectos de respuesta a las consultas de orden técnico tributario relativas a los tributos que recaen sobre la renta, el patrimonio y temas afines que sean sometidos a la intervención de la Dirección de Asesoría Técnica.

3. Proponer el dictado de instrucciones generales para las áreas operativas en materia técnica tributaria relativas a los tributos que recaen sobre la renta, el patrimonio y temas afines.

DEPARTAMENTO CONSULTAS TRIBUTARIAS

ACCION

Atender las consultas que con carácter informativo efectúen los contribuyentes, responsables y terceros vinculados con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, elaborando las respuestas escritas pertinentes.

TAREAS

1. Atender las consultas técnico y/o jurídicas que efectúen los contribuyentes, responsables y terceros de todo el país en los casos en que el Organismo tenga criterio formado, proyectando las notas de respuesta correspondientes.

2. Propiciar la intervención de la Dirección de Asesoría Legal en los temas que por su naturaleza hagan necesario profundizar el análisis legal del caso sometido a consulta, o cuando se trate de un caso del cual el Organismo no tenga criterio legal formado, proyectando elevaciones.

3. Analizar los temas sometidos a consulta y propiciar el dictado de normas o la modificación de las vigentes, cuando existan dudas generalizadas respecto a un determinado tema, proyectando elevaciones.

4. Atender la evacuación de consultas verbales cuando —en consideración de los vencimientos especiales— así lo disponga la Superioridad.

5. Elaborar informes en materia técnico-tributaria en virtud de informes judiciales.

DIVISION CONSULTAS A

ACCION

Atender las consultas que con carácter informativo efectúen los contribuyentes, responsables y terceros por medios electrónicos vinculadas con el cumplimientos de sus obligaciones tributarias elaborando las respuestas pertinentes.

TAREAS

1. Entender en la ejecución de las tareas y funciones de carácter técnico tributario a fin de dar respuesta a las consultas efectuadas vía Internet por los contribuyentes, responsables y terceros a nivel nacional e internacional relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales y por dependencias de este Organismo, en los casos en que exista criterio formado.

2. Propiciar el dictado o modificación de normas, en caso de existir dudas generalizadas sobre determinado tema, proyectando las elevaciones pertinentes.

3. Elaborar informes propiciando la intervención de la Dirección de Asesoría Legal en los temas que son de su competencia cuando el Organismo no tenga criterio legal formado, proyectando elevaciones.

4. Realizar el seguimiento de las consultas de procedimientos recaudatorios recibidas a través de Internet, que si bien no son competencia del sector, deben remitirse al área pertinente para su resolución y posterior devolución para la emisión de la respuesta por la misma vía.

5. Confeccionar informes fundados solicitando la intervención de dependencias operativas del Organismo, cuando como consecuencia de consultas efectuadas por los contribuyentes y responsables se entienda perjudicado el crédito fiscal involucrado en operatorias planteadas.

6. Intervenir en la evacuación de consultas recibidas por áreas de prensa del Organismo, cuando circunstancias especiales de vencimiento impositivo den lugar a informaciones periodísticas que deban aclararse a fin de evitar dudas.

7. Coordinar en forma armónica con la División Consultas B la acción a desarrollar respecto a temas tributarios que por su naturaleza requieran análisis técnico en conjunto de ambas dependencias.

DIVISION CONSULTAS B

ACCION

Atender las consultas escritas y telefónicas que con carácter informativo efectúen los contribuyentes, responsables y terceros vinculados con el cumplimientos de sus obligaciones tributarias, elaborando las respuestas pertinentes.

TAREAS

1. Entender en la ejecución de las tareas y funciones de carácter técnico tributarias a fin de responder las consultas efectuadas por vía escrita y/o telefónica por los contribuyentes, responsables y terceros relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en los casos en que exista criterio formado.

2. Propiciar el dictado o modificación de normas, en caso de existir dudas generalizadas sobre determinado tema, proyectando las elevaciones pertinentes.

3. Elaborar informes propiciando la intervención de la Dirección de Asesoría Legal en los temas que son de su competencia cuando el Organismo no tenga criterio legal formado, proyectando elevaciones.

4. Realizar la elaboración de informes en materia técnica tributaria en razón de oficios judiciales.

5. Atender la evacuación de consultas verbales y telefónicas —en consideración de la creación de nuevos tributos y vencimientos especiales—, así lo disponga la Superioridad.

6. Confeccionar informes fundados solicitando la intervención de dependencias operativas del Organismo, cuando como consecuencia de consultas efectuadas por los contribuyentes y responsables se entienda perjudicado el crédito fiscal involucrado en operatorias planteadas.

7. Intervenir en la evacuación de consultas recibidas por áreas de prensa del Organismo, cuando circunstancias especiales de vencimiento impositivo den lugar a informaciones periodísticas que deban aclararse a fin de evitar dudas.

8. Coordinar en forma armónica con la División Consultas A la acción a desarrollar respecto a temas tributarios que por su naturaleza requieran análisis técnico en conjunto de ambas dependencias.

ANEXO B 10

SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA IMPOSITIVA

DIRECCION DE LEGISLACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Elaborar las normas generales reglamentarias e interpretativas, que incluyan cuestiones de derecho previsto en la ley de procedimientos tributarios, e intervenir en la modificación de la normativa afectada por la jurisprudencia judicial y los pronunciamientos administrativos.

ACCIONES

1. Asesorar a la Superioridad para el dictado de resoluciones generales reglamentarias e interpretativas y demás normas que establezcan obligaciones y procedimientos que deban cumplir los contribuyentes y responsables.

2. Dictar instrucciones y promover modificaciones a las normas y resoluciones en vigencia.

3. Intervenir en el análisis, sistematización y difusión de las normas, jurisprudencia y doctrinas en materia tributaria.

4. Promover la celebración de convenios con instituciones y organismos a nivel internacional para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos técnico tributario.

5. Atender la recepción, registro y despacho de la documentación que ingresa a la Dirección; realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes materiales; atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y participar al área pertinente del movimiento de los fondos provenientes de la Caja Chica.

DIVISION ANALISIS Y SISTEMATIZACION NORMATIVA

ACCION

Intervenir en el análisis, sistematización y difusión de las normas, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria y de los recursos de la seguridad social.

TAREAS

1. Analizar la jurisprudencia administrativa y judicial afín de proceder a su difusión previa adecuación a las normas vigentes.

2. Proyectar textos ordenados, actualizados y comparativos de normas legales y complementarias, a efectos de lograr un grado de sistematización que facilite su utilización.

3. Proyectar guías temáticas y textos actualizados y unificados de las normas emitidas por el Organismo, afín de facilitar su aplicación y consulta.

4. Atender todo lo relacionado con el análisis, evaluación, desarrollo, sistematización y divulgación del material técnico y jurídico correspondiente a la aplicación de las normas tributarias y de los pronunciamientos firmes.

5. Coordinar y controlar el desarrollo, la explotación y el mantenimiento de los sistemas informáticos tendientes a integrar en bases de datos la información referida a normas, jurisprudencia, dictámenes, doctrinas y toda otra vinculada con la materia tributaria; a efectos de una rápida y ágil consulta por parte de los agentes de la institución, los contribuyentes responsables y profesionales.

6. Atender todo lo relacionado con la preparación, compaginación, supervisión de pruebas y demás funciones inherentes al material técnico a publicar en el Boletín de la Repartición.

7. Promover la colaboración de expertos en materia tributaria a efectos de recepcionar en el Boletín de la Repartición, trabajos, estudios o comentarios, cuando su conocimiento resulte objetivamente oportuno o conveniente para las áreas del Organismo, a efectos de lograr eficiencia y oportunidad del servicio de divulgación.

8. Elaborar y suministrar información técnico jurídica e interactuar en las materias de su competencia con las áreas de su Organismo.

9. Participar en la organización y coordinación con instituciones públicas o privadas en el dictado de conferencias, cursos y seminarios de índole técnica, relacionados con temas tributarios.

10. Establecer y mantener contactos con entidades profesionales vinculadas con el quehacer tributario, a efectos de recepcionar e intercambiar las inquietudes, sobre temas que requieran ser tratados, difundidos o esclarecidos.

DEPARTAMENTO COORDINACION TECNICA

ACCION

Entender en todo lo relativo a la detección e investigación de antecedentes y análisis de sugerencias y presentaciones, con el objeto de la determinación de pautas para la elaboración de normas tributarias.

TAREAS

1. Detectar la necesidad de elaborar normas de alcance general en materia impositiva.

2. Efectuar la investigación de los antecedentes normativos, administrativos, doctrinarios y jurisprudenciales, relacionados con la temática a reglamentar o interpretar.

3. Efectuar el análisis de los dictámenes de las Direcciones de Asesoría Legal y de Asesoría Técnica, así como de la jurisprudencia judicial y del Tribunal Fiscal de la Nación, a los efectos de proponer adecuaciones a las normas vigentes.

4. Analizar las sugerencias y presentaciones que efectúen las Asociaciones, Cámaras, Colegios y demás entidades representativas de la actividad económica y profesional relacionadas con proyectos normativos.

5. Elaborar proyectos de modificaciones a las leyes y decretos de carácter tributario, reglamentarias o complementarias, conducentes a perfeccionar el régimen fiscal vigente.

6. Prestar colaboración en el proceso de elaboración de las normas propiciadas o de anteproyectos recibidos de otros organismos.

7. Mantener contacto con entidades profesionales vinculadas con la administración tributaria, a efectos de recepcionar e intercambiar inquietudes sobre tema de interés reciproco.

8. Intervenir en la celebración de convenios con instituciones y organismos internacionales tendientes a favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos técnico tributarios.

DEPARTAMENTO DESARROLLO DE NORMAS TECNICO TRIBUTARIAS

ACCION

Elaborar los proyectos de normas de cumplimiento obligatorio para los contribuyentes y responsables.

TAREAS

1. Determinar las pautas y alcances de las normas que deben proyectarse.

2. Proyectar las resoluciones generales, circulares, notas externas y demás normas de cumplimiento obligatorio para los contribuyentes y responsables.

3. Participar, desde el punto de vista técnico-jurídico, en el diseño de formularios y programas aplicativos informáticos de declaración jurada, sus anexos e instrucciones, así como de los demás formularios o modelos de comunicaciones a los contribuyentes y responsables.

DIVISION PROYECTOS NORMATIVOS A

ACCION

Elaborar los proyectos de normas de cumplimiento obligatorio para los contribuyentes y responsables en materia de los impuestos directos e indirectos.

TAREAS

1. Proyectar las resoluciones generales, notas externas y demás normas de cumplimiento obligatorio para los contribuyentes y responsables.

2. Participar, desde el punto de vista técnico-jurídico, en el diseño de formularios y programas aplicativos informáticos de declaración juradas, sus anexos e instrucciones, así como de los demás formularios o modelos de comunicaciones a los contribuyentes y responsables.

DIVISION PROYECTOS NORMATIVOS B

ACCION

Elaborar los proyectos de normas de cumplimiento obligatorio para los contribuyentes y responsables en materia procedimental y de administración tributaria.

TAREAS

1. Proyectar las resoluciones generales, notas externas y demás normas de cumplimiento obligatorio para los contribuyentes y responsables.

2. Participar, desde el punto de vista técnico-jurídico, en el diseño de formularios y programas aplicativos informáticos de declaración juradas, sus anexos e instrucciones, así como de los demás formularios o modelos de comunicaciones a los contribuyentes y responsables.

ANEXO B12

SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA IMPOSITIVA

DIRECCION DE CONTENCIOSO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Representar y patrocinar al Fisco Nacional en los juicios de contenido tributario en que la Repartición sea parte, así como también en aquéllos de materia penal tributaria en que la Repartición sea parte querellante.

ACCIONES

1. Intervenir en las tareas inherentes a la representación del Fisco Nacional en las causas contencioso tributarias en las que la Repartición sea parte.

2. Intervenir en los pedidos de autorización para apelar o consentir los fallos del Tribunal Fiscal de la Nación, para consentir las sentencias judiciales y para formular allanamientos.

3. Intervenir en las tareas administrativas y judiciales de naturaleza penal tributaria a cargo de sus dependencias y en su ejecución directa, cuando correspondiere o por decisión superior o avocación.

4. Asesorar jurídicamente a otras dependencias cuando la importancia del caso o la Dirección General así lo exigiere y sugerir a ésta las medidas que estime adecuadas para la prevención y represión de las infracciones y de los delitos penal tributarios.

5. Ejercer las funciones de juez administrativo con los alcances y facultades que se establezcan en la materia.

6. Atender la recepción, registro y despacho de la documentación que ingresa a la Dirección; realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes materiales; atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y participar al área pertinente del movimiento de los fondos provenientes de la Caja Chica.

DIVISION COORDINACION Y CONTROL

ACCION

Atender todo lo relativo al movimiento y control de la documentación vinculada con el trámite administrativo de los ilícitos fiscales y de los juicios radicados en el Tribunal Fiscal de la Nación o la Justicia, así como también en las tareas administrativas de la Dirección de Contencioso.

TAREAS

1. Revisar, ordenar, cargar y descargar las actuaciones relacionadas con las demandas interpuestas ante el Tribunal Fiscal de la Nación o la Justicia, y aquéllas vinculadas con ilícitos fiscales.

2. Ordenar, registrar y distribuir las cédulas, oficios, consultas y sentencias, para información y control de los términos relativos a las mismas.

3. Entender en el registro de control del número y estado de las causas y en la remisión de los informes de altas, bajas y modificaciones para su procesamiento por el área competente.

4. Tramitar y participar, con el proyecto, en la contestación de oficios librados al Fisco relacionados con la específica competencia de la Dirección de Contencioso.

5. Intervenir en la comunicación de sentencias o resoluciones judiciales a las Dependencias correspondientes para información o impulso de su cumplimiento, en los casos en que sea pertinente.

6. Recepcionar, registrar y distribuir la documentación que ingrese a la Dirección de Contencioso e intervenir en el cargo, descargo y despacho de lo que corresponda.

7. Entender en lo relativo al análisis de las sentencias dictadas por el Tribunal Fiscal o la Justicia.

8. Realizar las tramitaciones posteriores a la sentencia, en lo relativo a honorarios y gastos causídicos.

9. Intervenir en el archivo y custodia de las carpetas de juicios en trámite y terminados.

DEPARTAMENTO CONTENCIOSO JUDICIAL

ACCION

Representar y patrocinar al Fisco Nacional en los juicios de contenido impositivo en que la Repartición sea parte.

TAREAS

1. Representar y patrocinar al Fisco Nacional en los juicios en los que intervengan: el Tribunal Fiscal de la Nación, los Tribunales Judiciales de la Capital Federal y Federales en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuando dichos juicios no correspondan a jurisdicción de las Regiones del interior del país.

2. Entender en las solicitudes de autorización para allanarse en los juicios radicados en la Justicia o en el Tribunal Fiscal.

3. Entender en los pedidos de autorización para apelar o consentir los fallos del Tribunal Fiscal de la Nación y para consentir las sentencias judiciales.

4. Intervenir en el cumplimiento de las sentencias firmes contrarias al Fisco Nacional dictadas en las causas o juicios en que represente al Organismo.

5. Participar con las dependencias que lo soliciten, en la elaboración de peritajes técnicos.

6. Planificar la acción de los representantes fiscales, coordinar el flujo de la información específica y controlar su utilización uniforme en la elaboración y aplicación de los criterios.

DIVISION LETRADA "A" y "B"
(Tipo)

ACCION

Representar y patrocinar al Fisco Nacional, en los juicios con contenido impositivo en que la Repartición sea parte e intervenir en los trámites de los procedimientos judiciales correspondientes.

TAREAS

1. Representar y patrocinar al Fisco Nacional:

a) En los juicios en que intervengan los Tribunales Judiciales de la Capital Federal y Federales en el territorio de la Provincia de Buenos Aires —cuando dichos juicios no correspondan a jurisdicciones de Regiones del interior del país— que se promuevan por demandas contenciosas autorizadas por las disposiciones legales que rigen en materia de impuesto y sus accesorios, multas y demás gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo del Organismo.

b) En los recursos, demandas y demás acciones en que intervenga el Tribunal Fiscal de la Nación, provenientes de las disposiciones y por conceptos aludidos en el inciso anterior.

c) En los recursos que se interpongan ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en relación con los juicios mencionados en los incisos a) y b).

2. Entender en la iniciación del trámite de autorización para allanarse en los juicios radicados en la Justicia o en el Tribunal Fiscal.

3. Entender en la proposición de apelaciones o consentimientos de fallos del Tribunal Fiscal de la Nación y de consentimientos de sentencias judiciales, para gestionar las respectivas autorizaciones.

4. Participar como presentante ante la Corte Suprema de Justicia de los recursos de queja por recursos extraordinarios denegados, que interpongan las dependencias del interior.

5. Supervisar la actuación de los Representantes Fiscales, la oportuna información a los mismos de las novedades jurisprudenciales, normativas e interpretativas pertinentes y la aplicación de los criterios adoptados por la Repartición.

6. Coordinar las tareas de los profesionales asignados a su dotación para efectuar peritajes y tareas de apoyo.

7. Intervenir en los trámites necesarios para el pago de los honorarios fijados en las causas tramitadas.

DEPARTAMENTO PENAL TRIBUTARIO

ACCION

Coordinar la representación y patrocinio del Fisco Nacional en los juicios de materia penal tributaria cuando el Organismo sea parte querellante.

TAREAS

1. Coordinar y supervisar los trámites de los procedimientos judiciales correspondientes.

2. Coordinar el manejo de la información jurídica dentro de su ámbito, como así también su utilización uniforme para la elaboración y aplicación de criterios.

3. Supervisar las funciones específicas de las Divisiones a su cargo.

DIVISION LETRADA "D" y "E"
(Tipo)

ACCION

Representar y patrocinar al Fisco Nacional, en los juicios de materia penal tributaria en que la Repartición sea parte querellante e intervenir en los trámites de los procedimientos judiciales correspondientes.

TAREAS

1. Representar y patrocinar al Fisco Nacional en las causas en que éste asuma el papel querellante:

a) En los juicios en que intervengan los Tribunales Judiciales de la Capital Federal y Federales en el territorio de la Provincia de Buenos Aires —cuando dichos juicios no correspondan a jurisdicciones de Regiones del interior del país—.

b) En los recursos que se interpongan ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y ante la Cámara Nacional de Casación Penal.

2. Coordinar con las áreas pertinentes del interior del país la tramitación de los recursos que se interpongan ante los tribunales con sede en la Capital Federal.

3. Supervisar la actuación de los representantes fiscales en los casos en que el Fisco Nacional haya asumido el carácter de querellante.

4. Coordinar las tareas de los profesionales asignados a su dotación para efectuar peritajes y tareas de apoyo.

5. Intervenir en los trámites para el pago de los honorarios fijados en las causas tramitadas.

ANEXO B18

DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIVISION LOGISTICA

ACCION

Recepcionar, registrar, despachar y archivar la documentación que ingrese a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y practicar el seguimiento de la documentación intervenida, su numeración, carátula y remisión de actuaciones iniciadas.

TAREAS

1. Recibir antecedentes, notas, expedientes, actuaciones, y demás documentación que sean ingresadas a las distintas dependencias de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, controlando que se ajusten a las normas establecidas para su elaboración, redacción y diligenciamiento.

2. Caratular y asignar número a las actuaciones que sean giradas a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

3. Informar el destino otorgado a las actuaciones y/o expedientes, en caso de ser requerido.

4. Controlar los distintos desgloses y agregaciones de actuaciones y/o expedientes que se realicen y su foliatura.

5. Codificar y categorizar la información para su distribución a las dependencias que correspondan.

6. Intervenir en el archivo de toda documentación, conforme la normativa vigente en la materia.

7. Administrar, registrar y comunicar al área contable respectiva, el movimiento de la Caja Chica de la División.

8. Intervenir en el control y dar el correspondiente curso a los asuntos relacionados con el personal de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION DE ASESORIA LEGAL Y TECNICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar el estudio de las normas legales, interpretándolas desde el punto de vista técnico y jurídico, a efectos de lograr con la intervención de las áreas competentes, la uniformidad de criterios en su aplicación y examinar la jurisprudencia, en materia de los recursos de la Seguridad Social, a fin de aconsejar los cursos de acción pertinentes.

ACCIONES

1. Asesorar en materia técnica y jurídica a la Superioridad dictaminando en los siguientes casos:

1.1. Cuando la intervención de la Superioridad estuviera establecida en las normas legales y ésta requiera opinión previa.

1.2. Cuando se trate del ejercicio de la facultad de avocación en la función de Juez Administrativo.

1.3. Cuando la Superioridad requiera opinión jurídica acerca de cuestiones previsionales.

2. Asesorar en materia técnica y jurídica a las demás Direcciones del Organismo, dictaminando en los siguientes casos, cuando le sean sometidos a su consideración:

2.1. Se trate de actuaciones que requieran dictamen técnico y jurídico por imperio de las normas legales.

2.2. Se solicite opinión técnica y jurídica en otro tipo de actuaciones en las cuales ésta no resulte obligatoria, en cuyo caso se expresarán claramente el motivo y alcance de la consulta.

3. Asesorar en materia jurídica a las áreas operativas, dictaminando en los siguientes casos:

3.1. Cuando la cuestión consultada, por su novedad, complejidad o relevancia, presente interés general. Las consultas se canalizarán por las dependencias operativas, con opinión fundada del área jurídica respectiva.

3.2. Cuando se trate de actuaciones que deban ser elevadas a resolución de la Superioridad y la cuestión sometida a resolución no cuente con opinión previa del área de asesoramiento jurídico.

4. Recopilar y examinar la jurisprudencia en materia de los recursos de la Seguridad Social a efectos de aconsejar las medidas que su evolución requiera, en especial y con la intervención de las áreas competentes, propiciar el dictado de instrucciones generales para las áreas operativas y el estudio de la modificación de las normas afectadas por las sentencias definitivas.

5. Revisar las actuaciones jurídicas de las áreas operativas a efectos de establecer, con la intervención de las áreas competentes, criterios interpretativos uniformes.

DIVISION PREVISIONAL

ACCION

Proyectar dictámenes e informes de carácter jurídico en materia de los recursos de la seguridad social.

TAREAS

1. Proyectar los dictámenes, informes y elevaciones en los aspectos de orden jurídico previsional y de seguridad social.

2. Preparar los proyectos de respuesta a las consultas de orden jurídico previsional y de la seguridad social.

3. Proponer la elaboración, por el área competente, de instrucciones generales para las áreas operativas en materia jurídica de los recursos de la seguridad social.

DIVISION TECNICA PREVISIONAL

ACCION

Prestar asesoramiento y emitir dictámenes en los asuntos en los que se debatan cuestiones técnicas u operativas vinculadas con la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social.

TAREAS

1. Evacuar consultas de las áreas operativas en lo que es materia de su competencia.

2. Asistir a la Superioridad y a las unidades orgánicas que así lo requieran en lo atinente a la interpretación y ejecución de la normativa técnica relacionada con los recursos de la seguridad social.

DIRECCION DE CONTENCIOSO DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Representar y patrocinar al Fisco Nacional en los juicios relativos a los recursos de la seguridad social en que la Repartición sea parte, así como también en aquéllos de materia penal en que la Repartición sea parte querellante.

ACCIONES

1. Intervenir en las tareas inherentes a la representación del Fisco Nacional en las causas contencioso de los recursos de la seguridad social en las que la Repartición sea parte.

2. Intervenir en las tareas administrativas y judiciales de naturaleza penal tributaria a cargo de sus dependencias y en su ejecución directa, cuando correspondiere o por decisión superior o avocación.

3. Asesorar jurídicamente a otras dependencias cuando la importancia del caso o la Dirección General así lo exigiere y sugerir a ésta las medidas que estime adecuadas para la prevención y represión de las infracciones y de los delitos penal tributarios de la Seguridad Social.

4. Ejercer las funciones de juez administrativo con los alcances y facultades que se establezcan en la materia.

DIVISION LETRADA

ACCION

Entender en los recursos y trámites judiciales que deban cumplirse ante cualquier Fuero e Instancia en donde tramiten causas en las cuales se ventilen asuntos derivados de materias conexas y/o vinculados con trámites de impugnación de deuda por los recursos de la seguridad social.

TAREAS

1. Representar al Organismo en todo trámite judicial que deba realizarse ante la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, la Procuración del Tesoro de la Nación o instancias superiores.

2. Interponer o contestar los traslados de recursos extraordinarios incoados contra las sentencias de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social y recurrir con autorización de la Superioridad en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

3. Entender en la recepción, diligenciamiento y respuesta a oficios judiciales e informes solicitados por la Cámara Federal de la Seguridad Social vinculados con trámites de impugnación de deuda por los recursos de la seguridad social.

DIVISION IMPUGNACIONES PREVISIONALES

ACCION

Entender en la sustanciación de las impugnaciones revisión de los dictámenes y elaboración de proyectos de resolución, verificando el debido encuadramiento legal, doctrinario y jurisprudencial en lo atinente al hecho y base imponible de los recursos de la seguridad social.

TAREAS

1. Dirigir, revisar, supervisar y encauzar los trámites impugnatorios a fin de lograr la celeridad, uniformidad de criterios y eficacia en la conclusión de los mismos, así como también los dictámenes y actos resolutorios que correspondan.

2. Analizar el cumplimiento de las etapas procesales en la tramitación de los expedientes impugnatorios de acuerdo con la normativa vigente, o la que se dicte en el futuro.

3. Elaborar los proyectos de resoluciones que diriman los expedientes impugnatorios y las tramitaciones posteriores que resulten de los pronunciamientos.

4. Disponer la remisión de las actuaciones a las áreas correspondientes o su archivo, en los supuestos de cese de controversia.

SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACION OPERATIVA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION DE GESTION DE LA FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESPONSABILIDAD PRiMARIA

Desarrollar, coordinar y realizar el seguImiento de aquellas acciones que permitan implementar y mantener un servicio eficiente de fiscalización para los sujetos obligados a la Seguridad Social.

ACCIONES

1. Establecer el enlace operativo entre los Organismos de la Seguridad Social que realizan procesos de fiscalización.

2. Establecer criterios uniformes dentro de la Organización en lo relativo a acciones de fiscalización dentro del marco de la Seguridad Social.

3. Evaluar la aplicabilidad de nuevos mecanismos de fiscalización.

4. Coordinar la implementación de nuevos mecanismos de fiscalización dentro del Organismo.

5. Implementar los mecanismos necesarios para el control ex ante y seguimiento de fiscalizaciones dentro del ámbito del sistema de Seguridad Social.

6. Elaborar el Registro único de Fiscalizaciones de la Seguridad Social a partir de información del organismo y de la provista por otros organismos competentes.

DIVISION DENUNCIAS PREVISIONALES

ACCION

Efectuar el análisis, evaluación y control de los casos de presunto interés fiscal relacionados con el cumplimiento de las obligaciones inherentes a los recursos de la seguridad social.

TAREAS

1. Recibir, analizar, clasificar, de acuerdo a la naturaleza de los casos y diligenciar a las áreas operativas los temas ingresados en la dependencia.

2. Registrar la totalidad de las denuncias ingresadas al Organismo, efectuando el control del destino asignado a las mismas.

3. Requerir de las áreas operativas, la información necesaria para el desarrollo de su accionar, en los casos dispuestos por la Superioridad.

4. Analizar la información obtenido y evaluar sus resultados.

5. Identificar aquellos casos relevantes que merezcan un seguimiento de la gestión efectuada en las áreas operativas.

6. Elaborar los informes estadísticos resultantes de la información brindada por las áreas operativas correspondientes.

DIRECCION DE GESTION DE LA RECAUDACION DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Desarrollar, coordinar y realizar el seguimiento de aquellas acciones que permitan implementar y mantener un servicio eficiente de recaudación de los recursos de la Seguridad Social.

ACCIONES

1. Establecer el enlace operativo entre los Organismos de la Seguridad Social que recaudan a través de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

2. Evaluar la aplicabilidad de nuevos mecanismos de recaudación.

3. Coordinar la implementación de nuevos mecanismos de recaudación.

4. Implementar los mecanismos necesarios para el control ex ante y seguimiento de la recaudación del sistema de Seguridad Social.

5. Implementar los mecanismos necesarios para el control y seguimiento de la distribución de la Recaudación de la Seguridad Social por parte de los usuarios de los servicios del organismo.

SUBDIRECCION GENERAL DE RECAUDACION Y FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION DE INFORMATICA DE SEGURIDAD SOCIAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Evaluar, desarrollar y coordinar aquellas acciones que permitan implementar y mantener un servicio eficiente de procesamiento de datos para la administración de los aportantes a la seguridad social.

ACCIONES

1. Proveer y mantener sistemas de computación de datos cuyas prestaciones permitan satisfacer las necesidades informáticas de la administración de los aportantes a la seguridad social dentro de las pautas de integración definidas.

2. Desarrollar las actividades vinculadas al análisis, diseño, programación, implementación, mantenimiento y administración de los sistemas informáticos para la administración de los aportantes a la seguridad social dentro del ámbito normativo y metodológico establecido.

3. Efectuar las actividades de procesamiento de la información a ser utilizada y toda otra que requiera la adecuada integración de los sistemas de información de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

4. Coordinar el desarrollo de nuevos sistemas de información computarizados de acuerdo con las necesidades y prioridades establecidas.

5. Coordinar las actividades de planeamiento y control sobre el desarrollo y operación de los sistemas a su cargo, supervisando la evaluación e implementación de los recursos informáticos respectivos.

6. Brindar asesoramiento y soporte sobre los sistemas informáticos para la administración de los aportantes a la seguridad social.

7. Evaluar la aplicabilidad de nuevos desarrollos tecnológicos a las tareas y necesidades de los sistemas informáticos para los aportantes de la seguridad social.

DIRECCION DE PROGRAMAS Y NORMAS DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Elaborar los planes, programas y normas y definir los sistemas y procedimientos para el desarrollo de las actividades inherentes a la percepción y fiscalización de los aportes y contribuciones a cargo de la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social, así como la producción y explotación de información de Seguridad Social y su vinculación con otras pertinentes.

Evaluar, analizar y definir propuestas de acciones y procedimientos que conlleven al cumplimiento de los objetivos de la Subdirección General de Recaudación y Fiscalización de la Seguridad Social.

ACCIONES

1. Planificar, programar, normar y sistematizar las actividades de ingresos de datos, cobranza y fiscalización de los aportes y contribuciones a cargo de la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social.

2. Dirigir las actividades, como así también investigar nuevas técnicas y procedimientos tendiendo a un mejor servicio al contribuyente, promoviendo la optimización, eficacia y eficiencia de los sistemas implementados.

3. Evaluar la incidencia de los programas, planes y sistemas en materia de recaudación y de servicios al contribuyente.

4. Producir información estadística y realizar estudios sobre la materia de Seguridad Social.

 
 
 
 


 
 


 
 
e. 23/11 Nº 370.642 v. 23/11/2001

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