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Ministerio de Economía




Ministerio de Economía
y
Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 670/2001 y 59/2001

Declárase en determinados sectores de la provincia de Río Negro, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913

Bs. As., 7/11/2001

VISTO el Expediente N° 800-008595/2001 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 29 de agosto de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de RIO NEGRO ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en algunos Departamentos del territorio provincial, afectados por distintos factores climáticos adversos, mediante los Decretos Provinciales Nros. 1012 y 1013 ambos del 21 de agosto de 2001.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:

Artículo 1°
— A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:

a) Declarar en la Provincia de RIO NEGRO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en los Departamentos BARILOCHE, ÑORQUINCO, PILCANIYEU, 25 DE MAYO, EL CUY, 9 DE JULIO y VALCHETA, afectados por nevadas, heladas y precipitaciones pluviales, desde el 11 de julio de 2001 hasta el 10 de julio de 2002. A tal efecto se dan por concluidos al 10 de julio de 2001 los alcances de la Resolución Conjunta MINISTERIO DE ECONOMIA N° 161, MINISTERIO DEL INTERIOR N° 8 del 29 de febrero de 2001.

b) Declarar en la Provincia de RIO NEGRO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las áreas ribereñas e isleñas de los Departamentos GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA, CONESA, ADOLFO ALSINA y EL CUY, por efecto de inundaciones de los ríos Neuquén y Negro, debido a las mayores erogaciones de caudal efectuadas por las represas a causa de precipitaciones extraordinarias, desde el 1° de julio de 2001 hasta el 1° de julio de 2002.

Art. 2°
— A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3°
— Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo. — Ramón B. Mestre.

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