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MINISTERIO DE ECONOMIA




MINISTERIO DE ECONOMIA

Decreto 1398/2001

Créase en su jurisdicción la entidad Informática Tributaria Sociedad del Estado. Objeto.

Bs. As., 4/11/2001

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la informática tributaria, comprendiendo en este concepto tanto el equipamiento como los sistemas referidos a los asuntos impositivos, aduaneros y de la seguridad social, tiene especial relevancia en la gestión de la recaudación, control y fiscalización de impuestos, obligaciones aduaneras y aportes y contribuciones a la seguridad social.

Que, en este sentido, el éxito en la lucha contra la evasión, el contrabando y el trabajo no registrado depende, en buena medida, del correcto diseño, aplicación y actualización permanente de los sistemas que organizan los datos y definen las herramientas idóneas para operar en el área de la inteligencia fiscal y aduanera.

Que, en virtud de las consideraciones que anteceden, resulta oportuno constituir un ente encargado del desarrollo, producción y venta de sistemas informáticos aplicables al área tributaria.

Que la forma elegida, una Sociedad del Estado, dota al nuevo ente de la flexibilidad que demandan la contratación, desarrollo y gestión de los recursos informáticos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL resulta competente para dictar el presente acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 25.414 y en el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1°
— Créase, en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA, la entidad INFORMATICA TRIBUTARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, que tendrá por objeto el desarrollo, producción y venta de sistemas informáticos.

Art. 2° — El objetivo señalado en el artículo anterior podrá ser cumplido por INFORMATICA TRIBUTARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, directa o indirectamente, por sí o por terceros, debiendo asimismo generar los medios, instrumentos, contrataciones, asociaciones o todo otro tipo de mecanismo idóneo.

Art. 3°
— Delégase en el Ministro de Economía la aprobación de los Estatutos de INFORMATICA TRIBUTARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, así como la designación de sus autoridades, debiendo dictar el conjunto de actos que fueren menester para poner en funcionamiento la sociedad y alcanzar sus objetivos.

Art. 4°
— Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 5°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.

Administracionius UNLP

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