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MINISTERIO DE ECONOMIA




MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 456/2001
Grupo de Trabajo para el Seguimiento de los Convenios para mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo - S/ creación.
Bs. As., 11/9/2001
VISTO el Decreto N° 730 del 1 de junio de 2001, dictado en el marco de la Ley N° 25.414; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto citado aprobó las medidas para la efectivización de los beneficios tributarios comprometidos con las partes involucradas en Convenios para mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo.
Que es responsabilidad de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS establecer la forma, plazo y condiciones para la instrumentación de tales Convenios, según lo dispone la citada norma.
Que en orden a ello, resulta necesario establecer mecanismos que aseguren que la intervención de este Organismo redunde en una ágil ejecución de los convenios ya suscriptos o que se suscriban en el futuro, coordinando para ello el accionar de todas las áreas con competencia en las temáticas involucradas.
Que a tales fines, se estima conducente constituir un Grupo de Trabajo que asuma dichas funciones, bajo la directa dependencia de esta Administración Federal.
Que en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6° del Decreto N° 618/97, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Créase el "Grupo de Trabajo para el Seguimiento de los Convenios para mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo", el que dependerá directamente de esta Administración Federal y desarrollará las tareas que se detallan en el Anexo I de la presente Disposición.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Disposición N° 45/2002 B.O. 1/2/2002 de la AFIP se disuelve el Grupo de Trabajo creado por el presente artículo, las tareas que oportunamente desarrollara el mismo, serán cumplidas por las áreas responsables, según el cuadro consignado en Planilla Anexa a la Disposición de Referencia).
ARTICULO 2° — La Cont. Susana Cristina CARELLI (Leg. N° 33.435/95) ejercerá la Coordinación del Grupo de Trabajo creado por el Artículo 1°, con retención de su cargo de Jefa Interina del Departamento Planes y Evaluación de Fiscalización.
ARTICULO 3° — El Grupo de Trabajo quedará integrado inicialmente por los agentes que se nominan seguidamente, con desafectación de las tareas que estuvieren cumpliendo a la fecha de la presente. A medida que el desarrollo de las actividades lo requiera, podrán integrarse otros agentes a propuesta de la Coordinación del Grupo de Trabajo y con la conformidad del área de revista.











APELLIDO Y NOMBRES

LEGAJO N°

LOPEZ, Gabriela Fernanda

36.538/72

CASET ROSSELLO, Santiago Juan

34.400/16


ARTICULO 4° — Todas las áreas de esta Administración Federal quedan obligadas a prestar la máxima colaboración al accionar de este Grupo de Trabajo.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JOSE ARMANDO CARO FIGUEROA, Administrador Federal.
Anexo I a la Disposición N° 456/01 (AFIP)
GRUPO DE TRABAJO PARA EL SEGUIMIENTO DE LOS CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO
FUNCIONES:
a) Vincular a los Organismos del Poder Ejecutivo Nacional con competencia en el tema con las áreas asesoras u operativas de la AFIP que corresponda.
b) Realizar el seguimiento de la elaboración de los actos que deba dictar la AFIP, pudiendo formular sugerencias para la mejor operatividad de estos Convenios.
c) Centralizar las consultas que puedan formular los interesados, actuando como nexo entre éstos y las unidades de la AFIP con competencia en la atención de sus inquietudes y requerimientos.
d) Definir los instrumentos estadísticos que permitan un adecuado control de la aplicación e impacto de estos Convenios.
e. 17/9 N° 362.962 v. 17/9/2001

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