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Ministerio de Economía
y
Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 228/2001 y 37/2001

Declárase en determinados Departamentos de la Provincia de Corrientes, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Bs. As., 20/6/2001

VISTO el Expediente N° 800-001609/2001 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 1° de febrero de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CORRIENTES ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las Secciones III y V del Departamento SAN LUIS DEL PALMAR afectadas por intensas e inusuales precipitaciones ocurridas en el mes de octubre y a la Sección I del Departamento SALADAS afectada por fuertes ráfagas de viento seguida de intensas precipitaciones, mediante el Decreto Provincial N° 133 del 23 de enero de 2001.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:

Artículo 1°
— A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:

a) Declarar en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las Secciones III y V del Departamento SAN LUIS DEL PALMAR afectadas por intensas e inusuales precipitaciones ocurridas en el mes de octubre, desde el 30 de octubre de 2000 hasta el 29 de octubre de 2001.

b) Declarar en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a la Sección I del Departamento SALADAS, afectada por fuertes ráfagas de viento seguida de intensas precipitaciones, desde el 30 de octubre de 2000 hasta el 31 de agosto de 2001 para los cultivos hortícolas intensivos y hasta el 29 de octubre de 2001 para los cultivos extensivos.

Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3°
— Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo. — Ramón B. Mestre.

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