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Ministerio de Economía




Ministerio de Economía
y
Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 202/2001 y 34/2001
Declárase y prorrógase en determinados Partidos de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.
Bs. As., 8/6/2001
VISTO el Expediente N° 800-002253/2001 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 27 de febrero de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS AIRES mediante el Decreto Provincial N° 561 del 8 de febrero de 2001, ha declarado y/o prorrogado los estados de emergencia y desastre agropecuarios en las parcelas rurales de varios Partidos del territorio provincial, afectadas por distintos factores climáticos adversos.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA analizó la situación y, en algunos casos, propuso dejar supeditada la propuesta de declaración y/o prórroga de emergencia y/o desastre agropecuario hasta tanto la provincia remita la información pertinente y facultó a la Secretaría Técnica de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA para tramitar dicha propuesta a nivel nacional.
Que la Secretaría Técnica mencionada, consideró adecuada la documentación enviada por la provincia y propuso la declaración y/o prórroga a nivel nacional de las situaciones de emergencia y desastre agropecuario de los Partidos de TRENQUE LAUQUEN, NUEVE DE JULIO, BOLIVAR, HIPOLITO YRIGOYEN, LA PLATA, SAN ANDRES DE GILES, MONTE, PILA, FLORENCIO VARELA y SAN VICENTE.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA resolvió prorrogar y/o declarar nuevos estados de emergencia y desastre agropecuarios, a las parcelas rurales afectadas de los demás Partidos mencionados en el Decreto Provincial N° 561/2001, a fin de la aplicación en las zonas perjudicadas de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:
a) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria a las parcelas rurales afectadas por vientos huracanados y lluvias intensas en los cuarteles IV, V, VII, VIII, IX, X, XV y XVII del Partido de ARRECIFES y cuarteles IV, V, IX XII, XIII, XIV, XV, XVIII y XIX del Partido de SAN PEDRO, desde el 21 de noviembre de 2000 hasta el 30 de abril de 2001.
b) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario a las parcelas rurales afectadas por inundación en los partidos de GENERAL VILLEGAS, FLORENTINO AMEGHINO, GENERAL PlNTO, LEANDRO N. ALEM, CARLOS TEJEDOR, RIVADAVIA, TRENQUE LAUQUEN, PEHUAJO, NUEVE DE JULIO, BOLIVAR, HIPOLITO YRIGOYEN, DAIREAUX PELLEGRINI, TRES LOMAS, SALLIQUELO, LINCOLN y CARLOS CASARES, desde el 1° de enero de 2001 hasta el 30 de junio de 2001.
c) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria a las parcelas rurales afectadas por inundación, en los cuarteles XI y XIII del Partido de JUNIN y la declaración del estado de emergencia para el resto del Partido, desde el 1° de enero de 2001 hasta el 30 de junio de 2001.
d) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria a las parcelas rurales afectadas por inundación en los cuarteles II y VIII, declarar el estado de emergencia y desastre agropecuario a las parcelas rurales afectadas por inundación en los cuarteles III y VI, prorrogar el estado de emergencia agropecuaria y declarar el estado de desastre agropecuario a las parcelas rurales afectadas por inundación en los cuarteles IV, V y VII del Partido de GENERAL ARENALES, desde el 1° de enero de 2001 hasta el 30 de junio de 2001.
e) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario a las parcelas rurales afectadas por lluvias intensas y vientos huracanados en el Partido de LA PLATA, desde el 1° de enero de 2001 hasta el 30 de junio de 2001.
f) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria a las parcelas rurales afectadas por inundación en los Partidos de GUAMINI, ROQUE PEREZ, SALADILLO, GENERAL PAZ y GENERAL VIAMONTE, desde el 1° de enero de 2001 hasta el 30 de junio de 2001.
g) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria a las parcelas rurales afectadas por lluvias intensas y vientos huracanados en el Partido de SAN ANDRES DE GILES, desde el 21 de noviembre de 2000 hasta el 30 de abril de 2001.
h) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria a las parcelas rurales afectadas por inundación en los cuarteles V, VI y VII del Partido de LOBOS, desde el 1° de enero de 2001 hasta el 30 de junio de 2001.
i) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria a las parcelas rurales afectadas por inundación en el Partido de MONTE, desde el 1° de enero de 2001 hasta el 30 de junio de 2001.
j) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria a las parcelas rurales afectadas por inundación en el Partido de VEINTICINCO DE MAYO, desde el 1° de enero de 2001 hasta el 30 de junio de 2001.
k) Declarar en la provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario a las parcelas rurales afectadas por inundación en el cuartel II del Partido de AZUL, desde el 1° de enero de 2001 hasta el 30 de junio de 2001.
l) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria a las parcelas rurales afectadas por lluvias intensas y vientos huracanados en los cuarteles I, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV del Partido de CHIVILCOY, desde el 1° de enero de 2001 hasta el 30 de junio de 2001.
m) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria a las parcelas rurales afectadas por inundación en el Partido de PILA, desde el 1° de enero de 2001 hasta el 30 de junio de 2001.
n) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario por lluvias intensas y vientos huracanados, a las parcelas rurales destinadas a las producciones hortícolas y florícolas del Partido de FLORENCIO VARELA, desde el 1° de enero de 2001 hasta el 30 de junio de 2001.
o) Declarar el estado de emergencia y desastre agropecuario a las parcelas rurales afectadas por tornado en los cuarteles II, III y V del Partido de CAÑUELAS y cuartel VIII del Partido de SAN VICENTE desde el 26 de diciembre de 2000 hasta el 30 de junio de 2001.
p) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria a las parcelas rurales afectadas por sequía en los Partidos de NECOCHEA y SAN CAYETANO, desde el 1° de enero de 2001 hasta el 30 de junio de 2001.
Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo. — Ramón B. Mestre.
 
—FE DE ERRATAS—
MINISTERIO DE ECONOMIA Y MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución Conjunta 202/2001 y 34/2001
En la edición del 2 de julio de 2001, en la que se publicó la mencionada Resolución Conjunta, se deslizaron en el inciso d) del Artículo 1º, los siguientes errores de imprenta:








DONDE DICE: Cuarteles III y VIII

DEBE DECIR: Cuarteles II y VIII

DONDE DICE: Cuarteles m y VI

DEBE DECIR: Cuarteles III y VI


 
 

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