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MINISTERIO DE ECONOMIA




MINISTERIO DE ECONOMIA
Decisión Administrativa 34/2001
Prorrógase el plazo establecido por la Decisión Administrativa Nº 22/2000 para la disolución de la Corporación Argentina de Productores de Carne (en disolución).
Bs. As., 2/3/2001
VISTO el Expediente Nº 800-007231/2000 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Decisión Administrativa Nº 22 de fecha 2 de
noviembre de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1º de la citada medida se prorrogó "…hasta el 31 de diciembre de 2000 el plazo establecido en el Artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 11 de fecha 2 de febrero de 2000, para la disolución de la CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNE (en disolución)".
Que las tareas conducentes al cumplimiento de tal objetivo se están llevando a cabo en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la citada Secretaría ha manifestado oportunamente la imposibilidad de concluir con la liquidación definitiva del ente en la fecha prevista, atento los requisitos normativos que deben cumplimentarse, las responsabilidades pendientes de ejecución y la complejidad de las tareas consecuentes.
Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente prorrogar el plazo para la liquidación definitiva de la CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNE (en disolución).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Prorrógase hasta el 30 de junio de 2001 el plazo establecido en el Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 22 de fecha 2 de noviembre de 2000, para la disolución de la CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNE (en disolución).
(Nota Infoleg: Prórrogas a la fecha de liquidación del ente: ver en detalle el art. 61 de la Ley N° 11.672 texto actualizado.)
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea.

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