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MINISTERIO DE ECONOMIA




MINISTERIO DE ECONOMIA

Decisión Administrativa 14/2001

Modifícanse la apertura programática de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía y la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2001. Instrúyese a la Administración Nacional de la Seguridad Social para que proceda al pago del reajuste de los beneficios previsionales otorgados como consecuencia del dictado de los Decretos Nros. 45-3/99 y 1861-3/99 de la Provincia de Tucumán.

Bs. As., 16/2/2001

VISTO el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2001 aprobado por la Ley Nº 25.401, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 del 9 de enero de 2001, la Decisión Administrativa Nº 130 del 8 de septiembre de 2000, la Decisión Administrativa Nº 148 del 27 de septiembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que, resulta necesario efectuar modificaciones de créditos por compensación entre distintas Jurisdicciones de la Administración Nacional, a los efectos de posibilitar la atención de compromisos contraídos por el ESTADO NACIONAL.

Que para ello, debe hacerse uso de la facultad conferida al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en el artículo 19 de la Ley Nº 25.401, para disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por dicha Ley, y sin las limitaciones del artículo 37 de la Ley Nº 24.156.

Que asimismo es necesario modificar la apertura programática de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que es menester incrementar los créditos de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA a los efectos de dar cumplimiento a las transferencias a provincias en función del Compromiso Federal para el ejercicio 2000.

Que el artículo 71 de la Ley Nº 25.401 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de incorporar como recursos propios de la COMISION NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado dependiente de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA, el producido de las tasas y aranceles a que se refiere el artículo 2º del Decreto Nº 1526 de fecha 24 de diciembre de 1998.

Que a fin de que el Gobierno Nacional cuente con información satisfactoria y oportuna sobre las condiciones de vida de la población del país, resulta necesario incrementar los créditos vigentes del Programa Mejoramiento de las Condiciones de Vida - Argentina del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado dependiente de la Jurisdicción 50— MINISTERIO DE ECONOMIA, financiados por las donaciones ATN-SF 5242 RG del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO y TF 27277 del BANCO MUNDIAL.

Que el Acuerdo de Prórroga de fecha de 5 de diciembre de 2000 suscripto entre el ESTADO NACIONAL, la PROVINCIA DEL NEUQUEN e YPF SOCIEDAD ANONIMA, que forma parte integrante del Decreto Nº 1252 de fecha 28 de diciembre de 2000, determina en su artículo 16 el compromiso de efectuar un aporte no reintegrable a la EMPRESA NEUQUINA DE SERVICIOS DE INGENIERIA responsable de la operación de la Planta de Agua Pesada de ARROYITO.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 130 de fecha 8 de septiembre de 2000 y la Decisión Administrativa Nº 148 de fecha 27 de septiembre de 2000 se instruyó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), entidad autárquica del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, para que proceda al pago del reajuste de los beneficios previsionales otorgados como consecuencia del dictado del Decreto Nº 45-3 de fecha 19 de enero de 1999 y del Decreto Nº 1861-3, de fecha 25 de septiembre de 1999, ambos de la PROVINCIA DE TUCUMAN, a partir del mes de septiembre de 2000 y hasta la finalización de dicho ejercicio presupuestario.

Que corresponde instruir a la citada entidad a efectos de dar continuidad al pago de las prestaciones enumeradas precedentemente durante el presente ejercicio presupuestario.

Que en virtud del artículo 64 de la Ley Nº 25.401 resulta necesario identificar en forma diferenciada las partidas presupuestarias originadas en transferencias al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, dependiente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se encuentra amparada en las disposiciones del artículo 19 de la Ley Nº 25.401, en el artículo 6º de la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 9 de enero de 2001, por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 8º del Decreto Nº 977 de fecha 6 de julio de 1995 y los artículos 64 y 71 de la Ley Nº 25.401.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1º
— Modifícase la apertura programática de la Jurisdicción 50- MINISTERIO DE ECONOMIA de acuerdo al detalle obrante en planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.

Art. 2º
— Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2001, de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 3º
— Instrúyese a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), entidad autárquica del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, para que proceda al pago del reajuste de los beneficios previsionales otorgados como consecuencia del dictado de los Decretos Nº 45-3/99 y Nº 1861-3/99, de la PROVINCIA DE TUCUMAN, a partir del mes de enero de 2001 y hasta la finalización del presente ejercicio presupuestario.

Art. 4º —. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea.

NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suiapcha 767, Capital Federal).

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