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MINISTERIO DE ECONOMIA




MINISTERIO DE ECONOMIA

SECRETARIA DE HACIENDA

Resolución N° 52/2001

Bs. As., 26/1/2001

VISTO el Decreto N° 691 de fecha 11 de agosto de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto se aprobó un régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional, y se facultó a la SECRETARIA de HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que demande su implementación.

Que en consecuencia es necesario emitir las normas que permitan agilizar el procedimiento para otorgar los certificados de haberes que exige el artículo 4° del Decreto N° 691/2000, a efectos que los agentes puedan contraer las obligaciones dinerarias que estimen menester.

Que atento las particularidades operativas y reglamentarias del personal militar de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, se debe definir el tratamiento a asignar a las cuotas sociales por afiliación a círculos, asociaciones y/o a las entidades profesionales que corresponda, en la medida que dichas instituciones se encuentren autorizadas para actuar en el ámbito de actividad de los agentes que adhieran a las mismas.

Que corresponde considerar en particular el tratamiento que merecen determinados descuentos de haberes, por cargos efectuados al personal en virtud de las circunstancias de su destino, de los gastos que demande la función, y/o como consecuencia de disposiciones reglamentarias de los respectivos estatutos profesionales.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA por el Artículo 9° del Decreto N° 691/2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:

ARTICULO 1° — A efectos de dar respuesta en tiempo y forma a las disposiciones del artículo 4° del Decreto N° 691 de fecha 11 de agosto de 2000, reglamentado por el artículo 12 de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 353 de fecha 15 de septiembre de 2000, los responsables de los Servicios Administrativos Financieros podrán ordenar la descentralización, como asimismo la metodología que consideren pertinente para la instrumentación y otorgamiento al personal, de los correspondientes certificados de haberes.

ARTICULO 2° — Las respectivas oficinas de liquidaciones deberán deducir de los haberes del personal militar de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, fuera del porcentaje de afectación del CUARENTA POR CIENTO (40%), las retenciones que correspondan cuando las mismas obedezcan a alguna de las siguientes causas:

a) Cuotas sociales por afiliación a círculos, asociaciones y/o a cualquiera de sus entidades profesionales, con habilitación para actuar en el ámbito de su actividad.

b) Por reposición de indumentaria profesional y/o de armamentos reglamentarios.

c) Por prestaciones de servicios de comida y/o alojamiento generados por el desempeño de la función.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARIO VICENS, Secretario de Hacienda.

e. 2/2 N° 341.757 v. 2/2/2001

Administracionius UNLP

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