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Ministerio de Economía





Ministerio de Economía y Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 1008/2000 y 76/2000 Declárase en determinados departamentos de la provincia de Salta, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Bs. As., 1/12/2000

VISTO el Expediente N° 800-005240/2000 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 4 de septiembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SALTA ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores de distintos cultivos de algunos Parajes o Municipios de los Departamentos GENERAL GÜEMES, ANTA, METAN, ROSARIO DE LA FRONTERA, LA CANDELARIA, GENERAL SAN MARTIN, ORAN, SAN CARLOS, RIVADAVIA y CACHI, afectados por factores climáticos adversos, mediante los Decretos Provinciales Nros. 2132 y 2133 ambos del 11 de agosto de 2000.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:

Artículo 1°
— A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:

a) Declarar en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las zonas productoras de ají y zapallo de los Parajes El Zapallar y El Algarrobal del Municipio de General Güemes del Departamento GENERAL GÜEMES, afectadas por excesivas precipitaciones y por inundaciones causadas por el desborde del Río Mojotoro, desde el 1° de junio de 2000 hasta el 31 de mayo de 2001.

b) Declarar en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las zonas productoras de maní del Departamento ANTA, afectadas por excesivas precipitaciones, desde el 1° de junio de 2000 hasta el 31 de mayo de 2001.

c) Declarar en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las zonas productoras de poroto de los Departamentos de METAN, ROSARIO DE LA FRONTERA, LA CANDELARIA, Municipio de Embarcación del Departamento GENERAL SAN MARTIN y Municipio de Pichanal del Departamento ORAN, afectadas por excesivas precipitaciones, desde el 1° de junio de 2000 hasta el 31 de mayo de 2001.

d) Declarar en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las zonas productoras de ají de los Municipios de la Candelaria y El Jardín del Departamento LA CANDELARIA, afectadas por excesivas precipitaciones, desde el 1° de junio de 2000 hasta el 31 de mayo de 2001.

e) Declarar en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las zonas productoras de hortalizas del Municipio de Colonia Santa Rosa del Departamento ORAN, afectadas por excesivas precipitaciones, desde el 1° de junio de 2000 hasta el 31 de mayo de 2001.

f) Declarar en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las zonas productoras de hortalizas del Municipio de Orán del Departamento ORAN, afectadas por excesivas precipitaciones, desborde de los ríos Blanco y Pescado y pérdida y/o enlame de suelos cultivables, desde el 1° de junio de 2000 hasta el 31 de mayo de 2001.

g) Declarar en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las zonas productoras de pimiento para pimentón, tomate, alfalfa, vid y cebolla de los Parajes de San Rafael y Payo-gastilla del Municipio de San Carlos del Departamento SAN CARLOS, afectadas por excesivas precipitaciones, desborde de ríos, arroyos, destrucción de tomas y defensas, desde el 1° de junio de 2000 hasta el 31 de mayo de 2001.

h) Declarar en la Provincia de SALTA el estado e emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las zonas productoras ganaderas ribereñas de Río Bermejo, pertenecientes a los Departamentos ORAN, SAN MARTIN y RIVADAVIA (Banda Norte y Banda Sur) y a las zonas ribereñas del Río Teuco, pertenecientes a la jurisdicción del Municipio de Rivadavia Banda Sur del Departamento RIVADAVIA, afectadas por la crecida e inundación ocasionadas por los ríos mencionados anteriormente, desde el 1° de junio de 2000 hasta el 31 de mayo de 2001.

i) Declarar en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las zonas productoras de pimiento para pimentón, alfalfa, vid, comino, anís y cebolla del Municipio de Angastaco, perteneciente a la cuenca baja del Río Angastaco y Paraje Finca La Cabaña del Departamento SAN CARLOS, afectadas por sequía, desde el 1° de junio de 2000 hasta el 31 de mayo de 2001.

j) Declarar en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las zonas productoras de arvejas, pimiento morrón y poroto Pallar del Paraje de Piul, del Municipio de Payogasta, del Departamento CACHI, afectadas por granizo, desde el 1° de junio de 2000 hasta el 31 de mayo de 2001.

Art. 2°
— A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3°
— Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea. — Federico T. M. Storani.

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