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MINISTERIO DE ECONOMIA




MINISTERIO DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA

Resolución N° 228/2000

Bs. As., 30/11/2000

VISTO el Expediente N° 750-005427/99 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Reunión Plenaria del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) del 3 de agosto de 2000 se resolvió por unanimidad una serie de pautas relativas a la organización del Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL así como al sistema de contralor interno que resultan ser adecuadas para su funcionamiento.

Que siendo ello así corresponde el dictado del acto respectivo que modifique los criterios que sobre el particular estableciera la Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA N° 174 del 30 de junio de 2000.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 24, 30 y 37 de la Ley N° 15.336 y en el Artículo 70 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el inciso a) del Artículo 4° de la Resolución ex -SECRETARIA DE ENERGIA N° 657 del 3 de diciembre de 1999 por el texto que a continuación se establece:

a) La administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL será efectuada por un Comité de Administración de CUATRO (4) miembros, que sesionará bajo la presidencia de la Señora SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA o de quien ésta designe. Dicho Comité estará integrado, a su vez, por UN (1) Vocal en representación de la citada Secretaría y DOS (2) Vocales que actuarán en nombre del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE).

Transitoriamente y hasta que el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) designe los Vocales que en su representación integrarán el Comité de Administración a que hace referencia el párrafo precedente, la Señora SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA o quien ésta designe, ejercerá las funciones de COMISION DE ADMISION inherentes a dicho Comité, en la Convocatoria Abierta que fuera llamada por Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA N° 182 del 7 de julio de 2000, modificada por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA N° 179 del 8 de noviembre de 2000.

ARTICULO 2° — Sustitúyense los Artículos 4°, 5°, los incisos i), l) y n) del Artículo 6° y el Artículo 8° del ESTATUTO DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL que fuera aprobado por la Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA N° 174 del 30 de junio de 2000, por los textos de idéntica numeración que como Anexo I forman parte integrante del presente acto.

ARTICULO 3° — Notifíquese al CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE).

ARTICULO 4° — El presente acto comenzará a regir a partir de la notificación dispuesta en el artículo precedente.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA GIORGI, Secretaria de Energía y Minería.

ANEXO I

ARTICULO 4° — ADMINISTRACION DEL FONDO.

La administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL será efectuada por un Comité de Administración de CUATRO (4) miembros, que sesionará bajo la presidencia de la Señora SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA o de quien ésta designe. Dicho Comité estará integrado, a su vez, por UN (1) Vocal en representación de la citada Secretaría y DOS (2) Vocales que actuarán en nombre del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE).

Transitoriamente y hasta que el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) designe los Vocales que en su representación integrarán el Comité de Administración a que hace referencia el párrafo precedente, la Señora SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA o quien ésta designe, ejercerá las funciones de COMISION DE ADMISION inherentes a dicho Comité, en la Convocatoria Abierta que fuera llamada por Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA N° 182 del 7 de julio de 2000, modificada por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA N° 179 del 8 de noviembre de 2000.

ARTICULO 5° — INTEGRACION DEL COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO.

El Comité de Administración sesionará bajo la Presidencia de la Señora Secretaria de Energía y Minería, o quien ésta designe con el carácter de Presidente Ejecutivo, quien como tal ejercerá la representación legal del Comité, UN (1) Vocal designado por la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA, y DOS (2) Vocales designados por el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE).

Los Vocales que se integran por el CFEE, serán designados por el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE), en reunión plenaria de sus miembros donde también se designarán DOS (2) Suplentes, quienes asumirán en caso de renuncia, enfermedad, ausencia o pérdida de la calidad de Consejero Representante de cualquiera de los Vocales titulares que representan al CFEE.

Los vocales del CFEE durarán DOS (2) años en su cargo, pudiendo ser reelegidos.

Las decisiones que adopte el CAF se realizarán por voto de sus vocales. El Presidente ejercerá su voto únicamente en caso de empate.

ARTICULO 6° — FACULTADES DEL COMITE DE ADMINISTRACION.

i) Reglamentar su funcionamiento interno, regulando el procedimiento para la toma de decisiones, quórum y mayorías. Elaborar un presupuesto incluyendo los gastos derivados de las contrataciones, de la fiscalización prevista en el Artículo 8° del presente, los costos bancarios derivados del fideicomiso, de la estructura funcional y organigrama, entre otros, el que se adecuará anualmente a las obligaciones y responsabilidades asumidas por el CAF en las diferentes Ampliaciones financiadas por el FFTEF y será aprobado por la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA. Durante la primera etapa de gestión de la Ampliación que abarca hasta la aprobación por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) de la documentación licitatoria para la selección del Contratista COM, el CAF podrá designar hasta CUATRO (4) gerentes que tengan a su cargo la evaluación financiera, técnica y legal de los proyectos de obra que requieran financiación; la administración ejecutiva de los Fondos y la auditoría de los proyectos financiados.

l) Destinar los recursos necesarios del FFTEF para solventar el funcionamiento de su estructura operativa, los costos bancarios derivados del fideicomiso y los de Auditoría Interna previstos en el Artículo 8° del presente.

n) La sumatoria de los gastos previstos en los incisos c), f) g), i), j), k), l) y m) imputables a las obras identificadas por la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA como AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION DESTINADA AL ABASTECIMIENTO DE LA DEMANDA O A LA INTERCONEXION DE REGIONES ELECTRICAS PARA MEJORA DE CALIDAD Y/O SEGURIDAD DE LA DEMANDA no podrán superar el TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5%) acumulativo sobre la recaudación anual del FFTEF durante los TRES (3) primeros años, y el UNO POR CIENTO (1%) por el período restante hasta su extinción.

ARTICULO 8° — AUDITORIA INTERNA.

El CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE), designará en Plenario bajo el mismo procedimiento y por igual período que los Vocales del Comité de Administración, a CUATRO (4) Auditores Internos Titulares y CUATRO (4) Suplentes, que realizarán la fiscalización del Comité de Administración del Fondo.

Los Auditores Internos serán miembros del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE), el informe de auditoría deberá ser presentado en forma trimestral al Plenario del Consejo, por informe escrito y contendrá todas las operaciones realizadas con los recursos del Fondo.
e. 6/12 N° 337.360 v. 6/12/2000

Administracionius UNLP

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