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MINISTERIO DE ECONOMIA




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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición N° 919/2000

Comisiones Evaluadoras. S/ Reglamento Interno.

Bs. As., 27/11/2000

VISTO el Decreto N° 436 del 30 de mayo del 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el VISTO fue aprobado el "REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL".

Que en el Capítulo III, del Título VIII, del mencionado Reglamento se determinan la integración y, las funciones que desempeñará la Comisión Evaluadora que deberá funcionar en cada Organismo del Sector Público Nacional.

Que, en consecuencia, se han dictado la Disposición N° 566 (AFIP) del 14 de julio de 2000 y su similar N° 663 (AFIP) del 25 de agosto de 2000, disponiéndose la integración de la Comisión Evaluadora para las áreas centralizadas del Organismo, y la integración de cada una de las distintas Comisiones Evaluadoras que funcionarán en el ámbito de las áreas descentralizadas de esta Administración Federal.

Que razones de buen orden administrativo aconsejan dotar a todas las Comisiones Evaluadoras de un reglamento interno único, denominado "REGLAMENTO INTERNO DE LAS COMISIONES EVALUADORAS - DECRETO N° 436/00", al que las mismas deberán ajustar su funcionamiento.

Que la Dirección de Asuntos Legales Administrativos y la Subdirección General de Planificación y Administración han tomado la intervención que resulta de su respectiva competencia.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° inciso 1) del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, corresponde disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:

ARTICULO 1° — Aprobar el "REGLAMENTO INTERNO DE LAS COMISIONES EVALUADORAS - DECRETO N° 436/00" que como Anexo 1, forma parte integrante de la presente, al que deberán ajustar su cometido todas las Comisiones Evaluadoras de esta Administración Federal.

ARTICULO 2° — El mismo entrará en vigencia a los ocho (8) días de la firma de la presente Disposición.

ARTICULO 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese, pase a la Subdirección General de Planificación y Administración y a la Dirección de Auditoría a los fines de su competencia, hágase saber a la Sindicatura General de la Nación, y oportunamente archívese. — Dr. HECTOR CONSTANTINO RODRIGUEZ, Administrador Federal.

Anexo I

Disposición N° 919/00 (AFIP)

REGLAMENTO INTERNO DE LAS COMISIONES EVALUADORAS DECRETO N° 436/00 MISIONES Y FUNCIONES DEL PRESIDENTE

a) El Presidente representará a la Comisión en todas las relaciones con los funcionarios y demás personas físicas o jurídicas.

b) Con su sola firma diligenciará todo expediente y trámite en etapa previa a la evaluación.

c) Rechazará toda la documentación que adolezca de defectos formales e incumplimientos a las normas legales, con respecto al régimen de contrataciones que se encuentre en vigencia.

d) Asesorará con carácter permanente, cuando así le sea requerido, a las Autoridades Superiores de esta Administración Federal, en los asuntos de su competencia.

e) Solicitará, de acuerdo a su criterio y en el caso de considerarlo necesario, la colaboración e informes, tanto de las áreas especializadas o de los funcionarios de esta Administración Federal, como de los Organismos Estatales o Privados que correspondan.

f) Presidirá los Sorteos Públicos que establece el Artículo 81 del Decreto N° 436/00.

g) Convocará a Acuerdo a los funcionarios no permanentes pertenecientes a la Comisión, con la suficiente anticipación y notificación del tema a tratar.

h) Decidirá los pedidos de licencia que formule el personal por intermedio de la Secretaría Permanente o, en su caso, de la Secretaría Adjunta.

DE LA SECRETARIA PERMANENTE

a) Comunicará al Presidente la recepción de los expedientes y realizará su correspondiente registro en el "Libro General de Entradas", en forma cronológica.

b) Acompañará con su firma al Presidente, en todos los actos administrativos relacionados con el normal desenvolvimiento de las actividades, en representación del Cuerpo Asesor.

c) Diligenciará el trámite de las actuaciones, consultas, citaciones, etc., de acuerdo a las instrucciones recibidas del Presidente.

d) Concurrirá a las sesiones de la Comisión Evaluadora y suscribirá las actas que se labren.

e) Supervisará al personal técnicolegal en:

1) El análisis de las actuaciones recibidas, verificando el cumplimiento de los requisitos formales del Llamado, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 78 del Decreto N° 436/00.

2) El estudio de las ofertas presentadas.

3) La elaboración de proyectos de Actas de Evaluación e Informes, y toda otra tramitación que se encuentre relacionada con las actuaciones radicadas en la Comisión.

f) Deberá numerar en forma correlativa y anual, las Actas que se labren en el correspondiente Libro rubricado, archivando una copia de cada una de las mismas.

g) Deberá elevar al Presidente un informe mensual del estado de las actuaciones y de los expedientes en etapa de evaluación, para su comunicación a la Superioridad.

h) Deberá asentar en el Libro de Acuerdos rubricado, los temas tratados en cada sesión.

DE LA SECRETARIA ADJUNTA

La Secretaría Adjunta reemplazará en caso de ausencia o de licencia, a la Secretaría Permanente, en las funciones asignadas por este Reglamento.

DE LOS ACUERDOS

a) Se verificará en las actuaciones que se presenten a estudio del Plenario de la Comisión Evaluadora, el cumplimiento de la normativa vigente, observando la legalidad de los actos administrativos.

b) Aprobará los proyectos de actas de evaluación por votación, dejando constancia de la unanimidad; en caso de disidencia, se elaborará un informe personal del miembro que así exprese su opinión, con la debida fundamentación de su voto.

c) Todos los actos de la Comisión se protocolizarán en el Libro de Acuerdos asentando los temas tratados y las decisiones adoptadas en cada caso.

d) Los pronunciamientos de la Comisión en materia de evaluación tendrán la forma de Actas numeradas correlativamente por períodos anuales, y serán suscriptas por todos los miembros intervinientes.

e) Intervendrá en todas las impugnaciones y/u observaciones que los interesados interpongan contra las decisiones adoptadas por la Comisión Evaluadora, emitiendo un informe con opinión fundada, para consideración y resolución de la autoridad competente. Cuando se presenten impugnaciones o cuestiones que por su naturaleza requieran de asesoramiento legal, previo a la consideración de la autoridad jurisdiccional deberá requerir el pertinente dictamen del Servicio Jurídico Permanente de esta Administración Federal.

f) La tarea de la Comisión Evaluadora será prioritaria para sus miembros; éstos no podrán invocar obligaciones de ninguna índole para justificar retrasos o incomparecencias, las que de producirse serán consideradas falta grave.

g) Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán formar parte de la Comisión de Recepción Definitiva ni poseer intereses encontrados en la tramitación de los expedientes, debiendo excusarse por escrito en el caso de que suceda tal hecho, en forma previa a toda intervención que pudieren tener. La excusación durará en la medida de la subsistencia de la causal que la motivara.

SANCIONES

El Presidente, los miembros de la Comisión Evaluadora, la Secretaría Permanente y la Secretaría Adjunta, deberán cumplir su cometido ajustándose, en todos sus actos, a las normas establecidas en el presente Reglamento y a las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables. La inobservancia de sus previsiones será considerada falta grave y podrá acarrear las sanciones que prevé la legislación vigente.
e. 1/12 N° 336.785 v. 1/12/2000

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