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Ministerio de Economía




Ministerio de Economía
IMPORTACIONES
Resolución 572/2000
Modifícase la Resolución Nº 123/2000, por la que se fijaron derechos de importación específicos mínimos para determinado tipo de calzado.
Bs. As. 21/7/2000.
VISTO el Expediente Nº 061-008601/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 987 de fecha 10 de septiembre de 1997 dispuso el cierre de una investigación por salvaguardia para las operaciones de importación de calzados, imponiendo una medida de salvaguardia definitiva consistente en la fijación de derechos de importación específicos mínimos.
Que por las Resoluciones del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nros. 512 de fecha 24 de abril de 1998, 1506 de fecha 16 de noviembre de 1998 y por las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nros. 122 de fecha 23 de febrero de 2000 y 534 de fecha 7 de julio de 2000 se procedió a modificar la norma señalada en el Considerando anterior.
Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 123 de fecha 23 de febrero de 2000 se fijaron derechos de importación específicos mínimos (DIEM) para determinado tipo de calzado.
Que resulta necesario realizar diversas modificaciones en la norma indicada en el Considerando anterior a fin de ajustar el universo de mercaderías alcanzado por la misma, a efectos de generar condiciones favorables para el normal desenvolvimiento del sector productor nacional.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado intervención en la confección de la presente medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233 y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2.752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2.275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo a la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 123/2000 por el Anexo que, en una planilla, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día 22 de julio de 2000.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.
ANEXO A LA RESOLUCION M.E. Nº 572/2000






















































































N.C.M.

D.I.E.M. U$S/PAR

6401.10.00

0,0

6401.91.00

0,0

6401.92.00

4,88

6401.99.00

2,14

6402.12.00

0,0

6402.19.00

6,40

6402.20.00

0,0

6402.30.00

0,0

6402.91.00 (a)

6,40

6402.99.00 (a)

5,65

6403.12.00 (b)

0,0

6403.19.00 (b)

10,60

6403.20.00

0,0

6403.30.00

0,0

6403.40.00

13,71

6403.51.00

12,58

6403.59.00

15,19

6403.91.00 (a)

9,15

6403.99.00 (a)

6,60

6404.11 00 (a ) (b)

6,25

6404.19.00

4,28

6404.20.00

0,0

6405.10.10

6,32

6405.10.20

6,32

6405.10.90

6,32

6405 20.00

1,50

6405 90.00

6,32



(a) Excepto el calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares con suela distinta de PVC o de caucho mezclado sin vulcanizar.
(b) Unicamente el calzado de deporte con suela de PVC o de caucho mezclado sin vulcanizar.
 
FE DE ERRATAS
MINISTERIO DE ECONOMIA
Resolución N° 572/2000
En la edición del 24 de julio de 2000, donde se publicó la citada Resolución, se deslizó el siguiente error de imprenta:
En el ANEXO:


























 

N.C.M.

D.I.E.M.
U$S/PAR

DONDE DICE:

6402.12.00

0,0

 

6402.19.00

6,40

 

 

 

DEBE DECIR:

6402.12.00 (b)

0,0

 

6402.19.00 (b)

6,40


 
 

Administracionius UNLP

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