Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Ministerio de Economía




Ministerio de Economía

IMPORTACIONES

Resolución 534/2000

Aplícase a operaciones de calzado de deporte y/o para uso deportivo originarias de la Unión Europea, la República de Indonesia y el Reino de Tailandia, un determinado cupo a efectos de distribuir el establecido por la Resolución Nº 122/2000.

Bs. As., 7/7/2000

VISTO el Expediente Nº 0610-06592/98 del Registro del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 122 de fecha 24 de febrero de 2000, se dejó sin efecto para las importaciones de calzado no deportivo la medida de salvaguardia adoptada por la Resolución exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 987 de fecha 10 de septiembre de 1997, que fuera modificada por las Resoluciones Nº 512 de fecha 24 de abril de 1998 y Nº 1506 de fecha 16 de noviembre de 1998 del Registro del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que asimismo, mediante el artículo 2º de la Resolución ME Nº 122/2000, se extendió, por el plazo de CIENTO CINCUENTA (150) días, la medida de salvaguardia que fuera establecida por medio de la Resolución exMEYOSP Nº 987/97, modificada por las Resoluciones exMEYOSP Nº 512/98 y 1506/98, para las importaciones de calzado de deporte y/o para uso deportivo, consistente en los derechos específicos y cupos establecidos en los Anexos I, II y III de la Resolución exMEYOSP Nº 1506/98 para las importaciones de dicho producto, que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 6402.12.00, 6402.19.00, 6402.91.00, 6402.99.00, 6403.12.00, 6403.19.00, 6403.91.00, 6403.99.00 y 6404.11.00.

Que en tal sentido, por medio de la Resolución ME Nº 122/2000 se adecuó el Anexo II de la Resolución exMEYOSP Nº 1506/98 al plazo referido en el considerando inmediato anterior y a las posiciones arancelarias en él detalladas.

Que por otra parte, el artículo 4º de la Resolución ME Nº 122/2000 establece la celebración de consultas con las partes interesadas, a efectos de evaluar una posible distribución del cupo establecido en la mencionada Resolución, de conformidad con el Acuerdo sobre Salvaguardias de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO —OMC—.

Que en tal sentido, nuestro país celebró consultas con la UNION EUROPEA, REPUBLICA DE INDONESIA y REINO DE TAILANDIA.

Que en virtud de consultas celebradas, resulta necesario reflejar los resultados alcanzados en las mismas por las cuales se asignará como cupo anual DOSCIENTOS MIL (200.000) pares para la UNION EUROPEA, UN MILLON DOSCIENTOS MIL (1.200.000) pares para la REPUBLICA DE INDONESIA y CIEN MIL (100.000) pares para el REINO DE TAILANDIA.

Que asimismo, en el caso de los orígenes mencionados en el considerando inmediato anterior, el cupo que fuera establecido por la Resolución ME Nº 122/2000 deberá distribuirse en función de los resultados alcanzados en dichas consultas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo sobre Salvaguardias, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley Nº 24.425 y el Decreto Nº 1059 de fecha 19 de septiembre de 1996.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:

Artículo 1º
— A efectos de distribuir el cupo establecido por la Resolución ME Nº 122/2000, aplícase a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de calzado de deporte y/ o para uso deportivo originarias de la UNION EUROPEA, la REPUBLICA DE INDONESIA y el REINO DE TAILANDIA, que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 6402.12.00, 6402.19.00, 6402.91.00, 6402.99.00, 6403.12.00, 6403.19.00, 6403.91.00, 6403.99.00 y 6404.11.00, el cupo establecido en el Anexo I que en UNA (1) planilla forma parte integrante de la presente Resolución, el que refleja la proporción del cupo correspondiente al período especificado en dicho Anexo, cuyo equivalente anual es de DOSCIENTOS MIL (200.000) pares para la UNION EUROPEA, UN MILLON DOSCIENTOS MIL (1.200.000) pares para la REPUBLICA DE INDONESIA y CIEN MIL (100.000) pares para el REINO DE TAILANDIA.

Art. 2º
— Los derechos específicos establecidos en el Anexo I de la Resolución ME Nº 122/2000 no podrán exceder, en el caso de las operaciones de exportación hacia nuestro país originarias de la UNION EUROPEA, la REPUBLICA DE INDONESIA y el REINO DE TAILANDIA y que se realicen dentro del cupo establecido en el artículo 1º, el importe que resulte de aplicar el derecho de importación del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre el valor en aduana de la mercadería.

Art. 3º
— La presente Resolución comenzará a regir a partir del día 11 de julio de 2000.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Ministerio de Economía