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MINISTERIO DE ECONOMIA




MINISTERIO DE ECONOMIA

SECRETARIA DE HACIENDA

Resolución Nº 64/2000

Buenos Aires, 2/3/2000

VISTO, el Expediente 080-000480/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 11.672 "Complementaria Permanente de Presupuesto" (t.o. 1999), la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 66 de fecha 11 de febrero de 2000 y las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 20 y Nº 49 fechadas 9 de febrero de 2000 y 21 de febrero de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 20/2000 se aprobó el mecanismo de canje de ciertos títulos públicos por BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO con vencimientos en los años 2003 y 2005, emitidos en el marco del Decreto Nº 340/96.

Que por el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 66/2000, se dispuso la emisión de "BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO 11,75% 2003" por un VALOR NOMINAL DE HASTA DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL OCHOCIENTOS MILLONES (V.N. U$S 1.800.000.000) de los cuales se afectaron al canje un VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS (V.N. U$S 1.381.224.386) y se afectaron como suscripción en efectivo un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS TRES MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS (V.N. U$S 303.714.166).

Que por el artículo 2º de la misma Resolución se emitieron los "BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO 12,125% 2005" por un VALOR NOMINAL DE HASTA DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 1.850.000.000), de los cuales se afectaron al canje VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIEZ (V.N. U$S 1.641.749.110) y se afectaron como suscripción en efectivo VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (V.N. U$S 121.892.250).

Que por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 49/2000 se afectaron un total de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON SETECIENTOS MIL (V.N. 1.700.000) de los "BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO 12,125% 2005" a la colocación por efectivo de los Creadores de Mercado por el DIEZ POR CIENTO (10%) adicional.

Que por el artículo 2º de la Resolución mencionada en el considerando anterior se afectaron un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL SESENTA (V.N. U$S 5.780.060) de los "BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO 11,75% 2003" y por el artículo 3º de la misma, se afectaron un total de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO (V.N. U$S 3.631.851) de los "BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO 12,125% 2005", al canje de título elegibles cuyas ofertas, que por problemas técnicos, no fueron interpretadas como válidas por el sistema MAESOP de recepción de ofertas al momento de la apertura de la licitación.

Que se ha decidido extender el canje de los títulos elegibles por "BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO 11,75% 2003" o "BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO 12,125% 2005", a los pequeños y medianos inversores de esos instrumentos cuyas tenencias en CAJA DE VALORES S.A. al 1 de febrero de 2000 no superen el monto de VALOR NOMINAL ORIGINAL DE PESOS o DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (V.N. $ o U$S 100.000), a los mismos precios de la licitación, desde el 17 de febrero de 2000 hasta el 23 de febrero de 2000 inclusive.

Que asimismo se entendió conveniente permitir que, los pequeños y medianos inversores que presenten ofertas para canjear, obtengan el derecho de adquirir los "BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO 11,75% 2003" o "BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO 12,125% 2005", mediante la suscripción en efectivo, hasta un TREINTA POR CIENTO (30%), del monto total de valor nominal de los nuevos bonos adquiridos en canje.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 11.672 "Complementaria Permanente de Presupuesto" (t.o. 1999).

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el mecanismo de canje para los tenedores minoristas que figura descripto en el convenio celebrado con la CAJA DE VALORES S.A. y cuya copia obra como Anexo a la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Reconózcase a la CAJA DE VALORES S.A. en concepto de gastos y comisiones, como agente para realizar la operación aprobada por el artículo 1º de la presente, un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MIL (U$S 50.000)

ARTICULO 3º — Aféctase un total de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO (V.N. U$S 3.166.324) de los instrumentos denominados "BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO 11,75% 2003", emitidos por el articulo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 66 de fecha 11 de febrero de 2000, al canje de títulos elegibles del tramo minorista.

ARTICULO 4º — Aféctase un total de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO (V.N. U$S 79.668) de los instrumentos denominados "BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO 11,75% 2003", emitidos por el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 66 de fecha 11 de febrero de 2000, a la suscripción por efectivo del tramo minorista.

ARTICULO 5º — Aféctase un total de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES (V.N. U$S 2.961.673) de los instrumentos denominados "BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO 12,125% 2005", emitidos por el artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 66 de fecha 11 de febrero de 2000, al canje de títulos elegibles del tramo minorista.

ARTICULO 6º — Aféctase un total de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS (V.N. U$S 100.742) de los instrumentos denominados "BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO 12,125% 2005", emitidos por el artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 66 de fecha 11 de febrero de 2000, a la suscripción del bono por efectivo del tramo minorista.

ARTICULO 7º — Procédase a la cancelación, en los registros de la deuda pública, de los bonos canjeados que se detallan como anexo a la presente Resolución.

ARTICULO 8º — Facúltase al Secretario de Finanzas Doctor Daniel MARX, o al Subsecretario de Financiamiento Licenciado Julio DREIZZEN, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa Licenciado Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI a suscribir en forma indistinta la documentación que resulte necesaria para instrumentar las operaciones referidas en el artículo 1º de la presente Resolución.

ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARIO VICENS, Secretario de Hacienda.

ANEXO AL ARTICULO 1º

BOLETO PARA LA CONTRATACION DE OBRAS Y SERVICIOS DE LIQUIDACION DE OPERACION DE CANJE Y SUSCRIPCION DE BONOS EN EL TRAMO MINORISTA

Partes Intervinientes: CAJA DE VALORES S.A. y SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA.

Objeto del Contrato: Prestación de servicios.

Entre: La SECRETARIA DE HACIENDA DEL MlNISTERIO DE ECONOMIA (en adelante "la Secretaría").

Domiciliada en: Hipólito Yrigoyen 250 — 4º Piso Of. 434 — Capital Federal—

y: CAJA DE VALORES S.A. (en adelante "la Caja")

Domiciliada en: Sarmiento 299 — Capital Federal —

Se celebra el siguiente contrato:

CLAUSULA PRIMERA. DEFINICIONES: A los efectos del presente contrato, los términos abajo mencionados tendrán el significado que a continuación se les asigna:

A. "Títulos Elegibles": Son aquellos títulos que podrán ser canjeados, conforme los términos de la Resolución Nº 20/2000 de la Secretaría, de fecha 9 de Febrero de 2000, por "Nuevos Bonos" (según se los define más abajo) siempre y cuando los mismos no se encuentren afectados por "restricciones a la elegibilidad" (conforme la definición del apartado "B"), en el Tramo Minorista, y que seguidamente se detallan:

1. BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES Primera Serie, en Moneda Nacional y en Dólares Estadounidenses (PRE1 y PRE2, respectivamente);

2. BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES Segunda Serie, en Moneda Nacional y en Dólares Estadounidenses (PRE3 y PRE4, respectivamente);

3. BONOS DE MARGEN AJUSTABLE Vencimiento 2002 (SPAN);

4. BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL a Tasa Variable con Vencimiento 2001 en Moneda Nacional (BTVA1) y en Dólares Estadounidenses (BTVA2);

5. PAGARES DEL GOBIERNO NACIONAL a Tasa Variable Vencimiento 2001 en Moneda Nacional (Pagaré TVA1) y en Dólares Estadounidenses. (Pagaré TVA2).

6. FLOATING RATE BONDS (Bonos a Tasa Flotante) en Dólares Estadounidenses (FRBs); y

7. LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA en Pesos 8,75%/1997-2002 (RAS 02).

8. BONOS DE CONSOLIDACION Primera Serie en Moneda Nacional y en Dólares Estadounidenses (PRO1 y PRO2, respectivamente);

B. "Restricciones a la elegibilidad": Todos los "Títulos Elegibles", excepto los BONOS DE CONSOLIDACIÓN Primera Serie en Moneda Nacional y en Dólares Estadounidenses (PRO1 y PRO2, respectivamente podrán ser canjeados por los BONOS DEL TESORO a Tasa Fija en Dólares Estadounidenses, denominados "BONTES /2003" (BTO3).

C. "Nuevos Bonos": Son los títulos emitidos según Resolución del Ministerio de Economía Nº 66 de fecha 11 de Febrero de 2000, de acuerdo a lo previsto por las leyes 11.672, 24.156 y 25.237, el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 340/96 y la Resolución de la Secretaría Nº 230/96, que se ofrecen al canje en el Tramo Minorista por los Títulos Elegibles que no se encuentren afectados por las "restricciones a la elegibilidad" preferentemente expresadas, y que se detallan seguidamente:

1. BONOS DEL TESORO a Tasa Fija en Dólares Estadounidenses, denominados "BONTES 11,75% 2003" (BTO3); y

2. BONOS DEL TESORO a Tasa Fija en Dólares Estadounidenses, denominados "BONTES 12,125%2005"(BTO5).

D. "Subcuenta Elegible": es aquella abierta en Caja de Valores S.A, a través de un Depositante, cuya tenencia de Títulos Elegibles al día 1 de Febrero de 2000 era igual o menor a Valor Nominal Original ($ o U$S 100.000) Pesos o Dólares Estadounidenses Cien Mil por bono.

E. "Subcuenta Elegible Emisora": es aquella Subcuenta Elegible que en debido tiempo y forma hubiere optado por el canje de Títulos Elegibles por Nuevos Bonos.

F. "Depositantes": Son las personas autorizadas para efectuar en la Caja, depósitos colectivos a su orden por cuenta propia o ajena, definidas en el art. 30 inc. b) del Título III de la Ley 20.643.

G. "Depositante 325": es el Depositante denominado "SECRETARIA DE HACIENDA-MOV. TITULOS VARIOS".

H. "Depositante 306": es el Depositante denominado "CAJA DE VALORES S.A. CTA. SERVICIOS TERCEROS".

I. "Comitente 12003": Es aquel que en el Depositante 306 de la Caja, debe recibir o ha recibido Títulos Elegibles de los enumerados en el Apartado A puntos 1 a 7 ambos inclusive de esta Cláusula Primera, para su canje a través de la transferencia de los mismos al Comitente Receptor 12003 del Depositante 325, de la Subcuenta Elegible Emisora de un Depositante, por Nuevos Bonos de los enumerados en el Apartado C, de esta Cláusula Primera

J. "Comitente 12005": Es aquel que en el Depositante 306 de la Caja, debe recibir o ha recibido Títulos Elegibles de los enumerados en el Apartado A, de esta Cláusula Primera, para su canje a través de la transferencia de los mismos al Comitente Receptor 12005 del Depositante 325 de la Subcuenta Elegible Emisora de un Depositante, por Nuevos Bonos de los enumerados en el Apartado C, de esta Cláusula Primera.

K. "Comitente Receptor 12003": Es aquel que en el Depositante 325 de la Secretaría, debe recibir o ha recibido Títulos Elegibles del Depositante 306 Comitente 12003, para su canje por los Nuevos Bonos enumerados en el Apartado C, punto 1, de esta Cláusula Primera

L. «Comitente Receptor 12005»: Es aquel que en el Depositante 325 de la Secretaría, debe recibir o ha recibido Títulos Elegibles del Depositante 306 Comitente 12005, para su canje por los Nuevos Bonos enumerados en el Apartado B, punto 2, de esta Cláusula Primera

CLAUSULA SEGUNDA OBJETO: La Secretaría encomienda a la Caja y esta acepta liquidar, a través de los Depositantes y de conformidad con los términos de las Resoluciones de la Secretaría Nº 20 de fecha 9 de Febrero de 2000, y del Ministerio de Economía Nº 66 de fecha 11 de Febrero de 2000:

1. El canje correspondiente al Tramo Minorista de los Títulos Elegibles por los Nuevos Bonos;

2. La suscripción en efectivo de los Nuevos Bonos; la que podrá ser llevada a cabo solamente por aquellos tenedores que hubieran canjeado Títulos Elegibles por Nuevos Bonos. El monto total a adjudicar en este Tramo efectivo no podrá ser mayor al 30% del monto de los Nuevos Bonos recibidos en canje por la Subcuenta Elegible Emisora

CLAUSULA TERCERA ALCANCE: A los fines del cumplimiento del objeto del presente contrato, la Caja intermediará en el Tramo Minorista del canje del mercado local de Títulos Elegibles por Nuevos Bonos y en la suscripción de estos últimos, entre los Depositantes y la Secretaría; recibiendo de los primeros los Títulos Elegibles, y las suscripciones en su caso, de Subcuentas Elegibles Emisoras, para la posterior entrega a la Secretaría de los Títulos elegibles y los importes correspondientes a la suscripción si la hubiere, a cambio de los Nuevos Bonos para la posterior acreditación de éstos en las Subcuentas Elegibles Emisoras de los respectivos Depositantes, en la especie y porcentaje correspondientes a la cantidad de Títulos Elegibles oportunamente transferida o, en caso de suscripción, al porcentaje y monto suscriptos.

CLAUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

1. La Caja deberá hacer saber a los Depositantes por intermedio del comunicado Nº 2727, el procedimiento operativo y los requisitos a cumplir en la Caja para llevar a cabo el servicio de canje del Tramo Minorista y la suscripción de Nuevos Bonos en su caso, detallados en la Cláusula Segunda, y con el alcance determinado en la Cláusula Tercera.

2. Los depositantes que deseen realizar el canje y la suscripción en su caso, mencionados en el objeto del presente contrato, desde el día 17 de febrero de 2000 y hasta el día 23 de Febrero de 2000 inclusive, deberán cursar órdenes de transferencias simples o múltiples de la Subcuenta Elegible Emisora al Depositante 306 Comitente 12003 —en el marco de las Restricciones a la Elegibilidad— o Comitente 12005, o en caso de tratarse de una suscripción, integrar y presentar ante la Caja los formularios correspondientes, en igual período. La Caja sólo procesará las solicitudes de suscripción en efectivo de las Subcuentas Elegibles Emisoras que hayan efectuado el Canje, y hasta el 30% de los Nuevos Bonos recibidos en virtud del mismo.

3. La Caja procederá a determinar el Valor Nominal Original de los Nuevos Bonos, en función de las relaciones de canje para Títulos Elegibles informadas por la Secretaría mediante Nota Nº 30 de fecha 15 de Febrero de 2000, y los intereses corridos según el caso.

4. La Caja percibirá de los Depositantes, una vez vencido el período de suscripción en efectivo, los importes correspondientes a las suscripciones de los Nuevos Bonos, para su posterior acreditación (vía MEP) en la Cuenta Nº 205.01 Depósitos del Gobierno Nacional en Moneda Extranjera Subcuenta Operativa, abierta en Banco Central de la República Argentina; referencia Créditos de la Tesorería General de la Nación.

5. La Caja informará a la Secretaría, con fecha 25 de Febrero de 2000 a las 12:00 hs., la cantidad de Valor Nominal Original de Nuevos Bonos que la Secretaría deberá entregar en canje y por suscripción, en función de las transferencias y solicitudes recibidas de conformidad con lo establecido en el punto 2. de la presente cláusula transferencias cuya cantidad también deberá ser informada en dicha fecha.

6. La Caja deberá transferir del depositante 306 Comitente 12003 y Comitente 12005, a la cuenta Depositante 325 Comitente Receptor 12003 y Comitente Receptor 12005, la totalidad de Títulos Elegibles que hayan sido transferidos conforme lo dispuesto en el punto 2. de la presente Cláusula; y asimismo acreditará los importes correspondientes a las suscripciones en efectivo de los Nuevos Bonos (vía MEP), en la Cuenta Nº 205.01 Depósitos del Gobierno Nacional en Moneda Extranjera Subcuenta Operativa, abierta en Banco Central de la República Argentina; referencia Créditos de la Tesonería General de la Nación. Simultáneamente la Oficina Nacional de Crédito Público deberá acreditar en el Banco Central de la República Argentina (CRYL) Cuenta Nº 1001/04 abierta a nombre de la Caja y con destino al depositante 306, comitente 12003 y Comitente 12005 según corresponda, los Nuevos Bonos en las cantidades suficientes, según la información brindada por la Caja conforme lo estipulado en el punto 4. de la presente Cláusula; y los intereses corridos, de corresponder, en la Cuenta Nº 1001 a nombre de la Caja abierta en la entidad mencionada.

7. La Caja procederá a transferir, de la cuenta del Depositante 306, Comitente 12003 o Comitente 12005 según corresponda, los Nuevos Bonos en las cantidades suficientes, a las respectivas Subcuentas Elegibles Emisoras de los Depositantes, en la especie y porcentaje correspondientes a la cantidad de Títulos Elegibles oportunamente transferida, corno así también los Nuevos Bonos correspondientes a las suscripciones en efectivo, de conformidad con lo establecido en el punto 2. y 3 de la presente Cláusula.

8. La operatoria descripta en los puntos 6. y 7. no podrá exceder del día 01/03/2000.

9. La Secretaría deberá acreditar ante la Caja en forma fehaciente, la Resolución que apruebe el Canje de Bonos y la Suscripción de Nuevos Bonos en el Tramo Minorista, en un plazo no mayor a quince (15) días de suscripto el presente.

CLAUSULA OUINTA. REMUNERACION: Por el Servicio convenido mediante el presente la Secretaría deberá abonar a la Caja la suma de Pesos Veinte Mil ($ 20.000), cantidad que incluye el costo de hasta Cuatro Mil (4.000) transferencias emitidas por Subcuentas Elegibles Emisoras correspondientes a la totalidad del canje mencionado en el objeto del presente y suscripciones presentadas; las transferencias que superen la cantidad mencionada en último término se facturarán al importe de Pesos Tres ($ 3) cada una.

CLAUSULA SEXTA. FACTURACION: Los aranceles determinados según la cláusula Quinta serán facturados por la Caja del 1 al 5 del mes de Marzo de 2000.

CLAUSULA SEPTIMA RESPONSABILIDAD DE LA CAJA: Las partes manifiestan expresamente que la actuación de la Caja en el presente contrato se limita a intermediar entre la Secretaría y los Depositantes, en la operación de Canje y Suscripción objeto del presente.

La Caja no será responsable por el cumplimiento de los términos y condiciones de la oferta de canje ni por la concreción final de la misma

CLAUSULA OCTAVA. INCUMPLIMIENTOS:

En caso que el presente contrato sea rescindido por incumplimiento de cualesquiera de las partes, la otra parte tendrá derecho a exigir en concepto de multa y como única indemnización, la suma de Pesos Diez Mil ($ 10.000).

CLAUSULA NOVENA. EFECTOS. EXTINCION: Este contrato tendrá efectos al día 17 de Febrero de 2000, y se extinguirá una vez que la Caja haya acreditado en las respectivas Subcuentas Elegibles Emisoras, abiertas a través de los respectivos Depositantes, la totalidad de los Nuevos Bonos y los importes correspondientes a los intereses si los hubiere. El presente contrato es anexo de la Resolución que apruebe el Canje de Bonos en el Tramo Minorista, y se suscribe "ad referendum" de la misma, la que deberá ser acreditada por la Secretaría de conformidad con lo convenido en la Cláusula 4, apartado 8.

CLAUSULA DECIMA. DOMICILIOS: Para cualquier notificación judicial o extrajudicial que deba darse por aplicación o en ejecución del presente, las partes constituyen domicilio en los expresados al comienzo de este contrato.

En Buenos Aires, a los Diecisiete días del mes de Febrero de 2000 se firman en prueba de conformidad dos ejemplares un mismo tenor y a un solo efecto. — MARIO S. BAGNARDI, Presidente, Caja de Valores S.A. — Lic. FEDERICO C. MOLINA, Director Nacional, Oficina Nacional de Crédito Público, Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.

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