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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL




MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución N° 1446/2002

Bs. As., 27/12/2002

VISTO el Expediente N° 70-01584/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO, el PROTOCOLO DE MONTREAL, RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO, y la Ley N° 24.040 sobre Compuestos Químicos y,

CONSIDERANDO:

Que a través de las Leyes N° 23.724 y N° 23.778, la REPUBLICA ARGENTINA aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO, y el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO, respectivamente, y depositó los correspondientes instrumentos de ratificación el 18 de enero de 1990 y el 18 de septiembre de 1990 respectivamente, asumiendo en foros internacionales la obligación de implementar acciones tendientes a proteger el medio ambiente y reconvertir los sectores industriales que utilizan SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAJA DE OZONO (SAO) en sus procesos productivos, para controlar equitativamente las emisiones mundiales totales de SAO, con el objetivo final de eliminarlas, sobre la base de conocimientos científicos.

Que ambos Tratados tienen por objeto proteger la capa de ozono de las alteraciones causadas por la actividad humana y así, mientras en el referido Convenio se recomienda hacer investigaciones sobre el agotamiento de la capa de ozono, sus causas y sus efectos adversos, en el Protocolo se establecen restricciones a la producción, consumo y comercio de las SAO, siendo el Protocolo la base práctica sobre la cual las Partes de ambos Tratados actúan.

Que con el propósito de dar cumplimiento a los compromisos internacionales, la República Argentina presentó ante el COMITE EJECUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DEL PROTOCOLO DE MONTREAL (CEFMPM), el PROGRAMA PAIS para la eliminación del consumo de las SAO.

Que con fecha 27 de Julio de 1994, el CEFMPM procedió a aprobar el PROGRAMA PAIS presentado.

Que el programa de reducción incluido en el PROGRAMA PAIS refleja los objetivos del Gobierno y la industria para reducir el consumo de sustancias controladas en la Argentina.

Que a través del Decreto N° 265/96, fue creada la OFICINA PROGRAMA OZONO (OPROZ), la cual tiene a su cargo la ejecución del PROGRAMA PAIS, cuya ubicación se encuentra en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que el Art. 8 de la Ley N° 24.040 establece que la autoridad de aplicación de la citada ley tiene las siguientes atribuciones: dictar las normas complementarias de seguridad relativas al uso, aplicación, manipulación, almacenamiento, recuperación y reciclado de las sustancias controladas y velar por el cumplimiento de las mismas, entender en las excepciones previstas, aconsejar y/o establecer procedimientos para emergencias, aplicar las sanciones, alentar la búsqueda de sustitutos de sustancias controladas y realizar una amplia campaña de divulgación ante la opinión pública sobre los daños que ocasiona el uso indiscriminado de las mismas, sus consecuencias y las medidas aconsejables para la reparación gradual del medio ambiente.

Que en el estado actual de aplicación de los citados Convenios y, para mejor atender la problemática del agotamiento de la capa de ozono, resulta de interés la creación de un Grupo Consultivo que comprenda a científicos y técnicos involucrados en los estudios de mediciones de capa de ozono, radiaciones UV, y de impacto sobre el medio natural y antrópico, incluyendo los efectos sobre la salud humana.

Que el Servicio Jurídico permanente de esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.040, el Decreto N° 177 del 24 de enero de 1992 y los Decretos N° 355 y 357, ambos del 21 de febrero de 2002, N° 537 del 25 de marzo de 2002 y N° 1300 del 22 de julio de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase, en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL, dependiente de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el GRUPO CONSULTIVO CIENTIFICO Y TECNICO DEL OZONO (GRUCOCIEN) que tiene como finalidad asistir a la SECRETARIA en los aspectos científicos y técnicos relacionados al estado y evolución de la capa de ozono y los impactos sobre el medio natural y antrópico, incluidos los efectos sobre la salud humana.

ARTICULO 2° — La SECRETARIA podrá convocar a las personas e instituciones que, por su área temática de estudio, estime necesario para su integración.

ARTICULO 3° — A propuesta del GRUCOCIEN, se considerará la convocatoria de organizaciones y/o personas para integrarse al Grupo Consultivo.

ARTICULO 4° — Las personas que integren el grupo consultivo prestarán funciones "Ad Honorem".

ARTICULO 5° — El Coordinador del GRUCOCIEN será designado por el Director Nacional de Gestión Ambiental, y elaborará y propondrá en su primera reunión, el reglamento de funcionamiento interno.

ARTICULO 6° — Comuníquese, regístrese, remítase a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese. — Ing. Flal. CARLOS MERENSON, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

e. 9/1 N° 404.136 v. 9/1/2003

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