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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL




MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

DIRECCION DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES

Disposición N° 2/2002

Bs. As., 6/2/2002

VISTO el expediente N° 70-300/2002 del registro de la ex-SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL, dependiente del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, la Ley de Conservación de la Fauna N° 22.421, el Decreto N° 666/97 reglamentario de ella, la Resolución de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL N° 058/2002, y

CONSIDERANDO:

Que esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 22.421 viene desarrollando planes de manejo para distintas especies desde hace varios años, estableciendo de esta forma los lineamientos para la utilización sustentable de las mismas.

Que estos planes de manejo se elaboran a partir de proyectos de investigación que establecen las bases biológicas de los mismos, así como diferentes medidas de administración, fiscalización y control del tránsito interprovincial y del comercio nacional e internacional.

Que el comercio en jurisdicción federal, el tránsito interprovincial y la exportación de productos y subproductos de la especie boa curiyú (Eunectes notaeus) se encuentra prohibido desde el año 1986, en virtud de la Resolución N° 24 de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Que habiendo transcurrido más de quince años desde que se instaurara esta prohibición, es factible que las poblaciones silvestres se hayan recuperado favorablemente en toda el área de distribución de la especie.

Que en virtud de ello, las principales provincias del área de distribución de la especie han manifestado a esta Secretaría —a través de la Dirección de Fauna y Flora Silvestres— su voluntad de desarrollar un proyecto de investigación de esta especie con miras al análisis de su posible manejo y aprovechamiento sustentable.

Que dicho proyecto ha sido elaborado y consensuado por esta Secretaría y las provincias involucradas y que para su implementación, es necesario contar con el financiamiento adecuado.

Que la Resolución N° 058/2002 establece en su Artículo 1°, el Reglamento para la Creación de Fondos de Investigación y Manejo de Especies Silvestres.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la mencionada Resolución N° 058/2002.

Por ello,

LA DIRECTORA DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES
DISPONE:

ARTICULO 1° — Convócase a las personas físicas o jurídicas interesadas en aportar fondos para el Programa para la Conservación y el Aprovechamiento Sustentable de la Boa Curiyú (Eunectes notaeus) en Argentina y acceder a los beneficios establecidos por la Resolución N° 058/2002.

ARTICULO 2° — Fíjase un plazo de DIEZ (10) días, a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial, para que los interesados presenten por escrito ante la DIRECCION DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES su voluntad de participar en el mencionado programa sobre Boa Curiyú.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. VICTORIA LICHTSCHEIN, Directora de Fauna y Flora Silvestres.

e. 20/3 N° 378.732 v. 20/3/2002

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