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MINISTERIO DE DEFENSA




MINISTERIO DE DEFENSA



Resolución 1191/2007



Confórmase la "Unidad Coordinadora del Programa de Recuperación y Conservación del Patrimonio Cultural". Objetivos.



Bs. As., 1/8/2007



VISTO el expediente Nº 20.825/2007 del registro del MINISTERIO DE DEFENSA, lo propuesto por los Profesores Mariana LEITNER y Diego MARRANTI, y



CONSIDERANDO:



Que el Ministerio de Defensa y los organismos que de él dependen poseen, en sus distintas sedes y dependencias, numeroso material Historiaoacute;rico, cultural y artístico.



Que este material integra el Patrimonio Cultural de la Nación, en custodia y guarda del ESTADO NACIONAL, siendo éste responsable de su conservación y mantenimiento.



Que por tratarse de material cuyas características lo constituyen en bienes únicos e irremplazables, deben ser debidamente protegidos para la comunidad y las generaciones futuras.



Que para la debida conservación y valoración es imprescindible el relevamiento del Patrimonio Cultural existente y su inclusión en un registro unificado, definiendo qué elementos integran dicho Patrimonio; y el tratamiento que corresponde dar a cada uno de ellos según su categoría.



Que conforme a lo expuesto, surge la necesidad de crear un Programa de Recuperación y Conservación del Patrimonio Cultural, que tendrá por objeto la centralización y ordenamiento de datos de los bienes culturales del MINISTERIO DE DEFENSA y de los organismos que de él dependen, en el marco de un sistema de protección colectiva de su patrimonio, a partir de la identificación, registro del mismo y su difusión.



Que, asimismo, es necesario crear una Comisión Asesora, integrada por personas idóneas que aporten los conocimientos necesarios para establecer criterios y prioridades de acción para la preservación y puesta en valor de los bienes culturales.



Que, en tal sentido, se ha invitado a participar de dicha Comisión a diversas Instituciones relevantes en el campo de que se trata.



Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le corresponde.



Que la presente medida se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 4º, apartado b), inciso 9º, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.



Por ello,



LA MINISTRA DE DEFENSA


RESUELVE:



Artículo 1º — Confórmase, en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE DEFENSA, un grupo de trabajo que se denominará "Unidad Coordinadora del Programa de Recuperación y Conservación del Patrimonio Cultural".



Art. 2º — Dicha Unidad tendrá los siguientes objetivos:



a) Efectuar el relevamiento y la catalogación de los bienes culturales del MINISTERIO DE DEFENSA y los organismos que de él dependen.



b) Crear un banco de datos e imágenes de bienes culturales compilados. El registro patrimonial informatizado presentará el análisis detallado de cada objeto incluyendo los siguientes datos: título, autor, fecha, técnica, material, medidas, descripción, referencias, bibliografía, procedencia, altas y bajas, estado de conservación, localización, organismo responsable, y fotografía.



c) Auditar periódicamente la existencia y estado de conservación de los bienes culturales, así como el ámbito en el que se encuentran con el objeto de constatar las condiciones ambientales y de seguridad a fin de detectar situaciones que pudieran derivar en el posible deterioro daño, sustracción o pérdida de los mismos.



d) Elaborar un manual de procedimientos relacionados con los referidos bienes.



e) Proponer y ejecutar programas de difusión y publicación de los contenidos y actividades relativas a estos bienes.



Art. 3º — Encomiéndase a la agente Profesora Mariana LEITNER (DNI Nº 16.612.282) la coordinación del grupo de trabajo conformado en virtud del artículo 1º de esta medida.



Art. 4º — Créase una Comisión Asesora del Programa de Recuperación y Conservación del Patrimonio Cultural.



Dicha Comisión será presidida por el Doctor Martín Tomás GRAS (DNI 8.087.445) y estará constituida por representantes de organismos e instituciones relevantes en la materia, y por representantes de la Fuerzas Armadas y demás organismos dependientes de esta jurisdicción. El Presidente de la Comisión formulará las invitaciones que permitan integrarla.



Será función de la Comisión aportar, desde los distintos ámbitos que tienen representación en ella, los conocimientos y asesoramiento necesarios que garanticen un marco adecuado e integrador para el desarrollo de las actividades del Programa de Recuperación y Conservación del Patrimonio Cultural, así como su planificación y ejecución.



Art. 5º — A los fines de esta Resolución, serán considerados bienes culturales, Historiaoacute;ricos y artísticos, los que se identifican como tales según lo expresado en el artículo 2º de la Ley Nº 25.197, y que se detallan en el ANEXO I de la presente medida.



La Comisión Asesora podrá proponer la incorporación de otros que considere de particular significación a los fines del Programa de Recuperación y Conservación del Patrimonio Cultural.



Art. 6º — El resultante del relevamiento del Patrimonio Cultural, con las actualizaciones que surgieran de su seguimiento, será publicado en los medios que resulten convenientes por su accesibilidad, para su difusión y para ser consultados por el público en general.



Art. 7º — Todos los bienes incluidos en el registro patrimonial, podrán ser exhibidos oportunamente al público, según lo permita su estado de conservación, adoptándose en cada caso las medidas apropiadas para evitar posibles daños durante su traslado, reubicación y exposición.



Art. 8º — La Comisión Asesora deberá proponer el modo de accionar que considere conveniente respecto de los bienes que requieran ser restaurados o reacondicionados.



Art. 9º — A propuesta de la Comisión Asesora se propiciará ante la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, la declaración de aquellos bienes muebles o inmuebles que se consideren de valor testimonial o de importancia Historiaoacute;rica, arquitectónica o urbanística, de trascendencia cultural.



Art. 10. — Apruébase el Programa de Recuperación y Conservación del Patrimonio Cultural, que integra la presente medida como ANEXO II de la misma.



Art. 11. — La presente medida no implica erogación presupuestaria.



Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Nilda Garré.


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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

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