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MINISTERIO DE DEFENSA




MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 657/2003

Decláranse en desuso los Cazaminas A.R.A. "Chaco" y A.R.A. "Formosa", en función de su mal estado de conservación y la obsolescencia de sus sistemas originales.

Bs. As., 25/8/2003

VISTO lo informado por el ex JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que el mantenimiento de los Cazaminas A.R.A. "CHACO" y A.R.A. "FORMOSA" en su actual condición de alistamiento, generan una innecesaria erogación al presupuesto de la ARMADA ARGENTINA, en función de su mal estado de conservación y la obsolescencia de sus sistemas originales.

Que ante tales circunstancias el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA ha informado que no resulta aceptable, desde el punto de vista presupuestario, recuperar y mantener operativos los mencionados Cazaminas por haber superado el límite de su vida útil.

Que de acuerdo con lo expresado en el considerando anterior se estima conveniente declararlos en desuso, radiarlos del servicio y disponer su venta, mediante los mecanismos previstos en la legislación vigente.

Que en virtud de la importancia estratégica que reviste para la Institución la recuperación de la capacidad de antiminado perdida, el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA deberá proponer las alternativas más convenientes para reemplazar en el corto plazo estas unidades, a los efectos de permitir la recuperación de esta capacidad y, con ello, el cumplimiento de los Planes Estratégicos en vigor.

Que tal medida se encuentra inscripta dentro de los lineamientos generales imperantes en materia de economía y razonabilidad en la aplicación del gasto público.

Que los fondos provenientes de la venta de ambas unidades deberán ser aplicados a la reestructuración de las FUERZAS ARMADAS según las previsiones del artículo 28, de la Ley N° 24.948.

Que esta decisión se encuentra comprendida dentro de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1) y 12), de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Decláranse en desuso a los Cazaminas A.R.A. "CHACO" y A.R.A. "FORMOSA", pertenecientes al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.

Art. 2° — EL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA elaborará en un plazo perentorio los estudios correspondientes para recuperar la capacidad perdida, y elevará al MINISTERIO DE DEFENSA sus conclusiones conteniendo las distintas alternativas posibles para el reemplazo de las unidades declaradas en desuso.

Art. 3° — Facúltase al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA para que proceda a la venta de ambas unidades, mediante el procedimiento de ley correspondiente, previo retiro de las mismas de todos aquellos elementos y materiales que puedan ser de utilidad para el servicio naval.

Art. 4° — El producido a que asciendan las enajenaciones, será acreditado conforme a las previsiones del artículo 28, de la Ley N° 24.948, con afectación específica a la reestructuración de esa Fuerza.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — José J. B. Pampuro.

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