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Ministerio de Cultura y Educación




Ministerio de Cultura y Educación

EDUCACION

Resolución 1458/99

Denominación de los certificados de estudios y títulos con validez nacional conforme la Ley Nº 24.195.

Bs. As., 15/11/99

VISTO la ley Nº 24.195, el Decreto Nº 1276/96 del 7 de noviembre de 1996, las Resoluciones Ministeriales Nros. 2535/98, 2536/98 ambas del 9 de diciembre de 1998, 333/99 del 5 de marzo de 1999, 431/99 del 24 de marzo de 1999 y 808/99 del 2 de setiembre de 1999, y la Resolución CFCYE Nº 110/99 y,

CONSIDERANDO:

Que conforme la Ley Nº 24.195 el Ministerio de Cultura y Educación deberá dictar normas generales sobre equivalencia de títulos y de estudios, estableciendo la validez automática de los planes concertados en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación;

Que los Acuerdos del Consejo Federal de Cultura y Educación correspondientes a los Contenidos Básicos Comunes para la Educación Inicial, la Educación General Básica y la Educación Polimodal han sido aprobados por las Resoluciones Ministeriales Nº 2535/98 y Nº 2536/98, respectivamente;

Que las autoridades educativas jurisdiccionales han informado oportunamente la aprobación de los diseños curriculares elaborados conforme los Acuerdos del Consejo Federal de Cultura y Educación.

Que no se han efectuado observaciones respecto de la correspondencia entre los diseños curriculares informados hasta la fecha y los Acuerdos del Consejo Federal de Cultura y Educación.

Que en cumplimiento de la Ley Nº 24.195, el Consejo Federal de Cultura y Educación acordó los mecanismos para el reconocimiento y equivalencias de estudios, certificados y títulos de la educación formal y no formal en las distintas jurisdicciones, dando la automaticidad prevista a tal procedimiento.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y el Decreto Nº 101/85.

Por ello;

EL MINISTRO DE CULTURA Y EDUCACION
RESUELVE:

Artículo 1º — Determinar que los certificados de estudios y títulos con validez nacional conforme la Ley Nº 24.195, se denominarán:

a) Certificado de Educación General Básica, que se expedirá cuando el alumno haya aprobado este nivel.

b)Certificado de Educación Polimodal, que se expedirá cuando el alumno haya aprobado este nivel. En este certificado deberá indicarse la modalidad aprobada, a saber:

• Certificado de Educación Polimodal, modalidad Ciencias Naturales;

• Certificado de Educación Polimodal, modalidad Economía y Gestión de las Organizaciones;

• Certificado de Educación Polimodal, modalidad Humanidades y Ciencias Sociales;

• Certificado de Educación Polimodal, modalidad Producción de Bienes y Servicios;

• Certificado de Educación Polimodal, modalidad Comunicación Artes y Diseño.

c) Certificado de Itinerario Formativo que se expedirá cuando el alumno haya acreditado los módulos que lo constituyen.

d) Título de Técnico Medio, que se expedirá cuando el alumno haya obtenido el certificado de Educación Polimodal y acreditado la totalidad de los módulos de un Trayecto Técnico - Profesional.

Art. 2º — La Dirección de Investigación y Desarrollo Educativo entenderá en el análisis de los diseños curriculares y planes de estudio presentados por las autoridades educativas jurisdiccionales, a efectos de comprobar la compatibilidad con los Acuerdos del Consejo Federal de Cultura y Educación. En caso de hallarse diferencias deberá comunicarlo en un plazo máximo de 15 días hábiles a la autoridad educativa de la provincia o de la Ciudad de Buenos Aires que corresponda. Cumplido dicho plazo sin que la jurisdicción consultada se expida, se considerará acordada la validez nacional para los certificados y títulos que se emitan en función de tales diseños.

Art. 3º — Otorgar validez nacional automática a las certificaciones de finalización de la Educación General Básica y de la Educación Polimodal que se extiendan en el territorio nacional, correspondientes a estudios realizados conforme los diseños curriculares aprobados por las respectivas jurisdicciones en aplicación de Acuerdos del Consejo Federal de Cultura y Educación pertinentes, vigentes con anterioridad a la presente resolución.

Art. 4º — Encomendar a la Secretaría de Programación y Evaluación Educativa la implementación de las acciones tendientes al cumplimiento de la presente resolución, así como de las resoluciones del Consejo Federal de Cultura y Educación, referidas a la validez nacional de estudios y títulos, quedando facultada a dictar las normas necesarias a tal fin.

Art. 5º — Dejar sin efecto las Resoluciones MCyE Nº 333 del 5 de marzo de 1999, MCyE Nº 431 del 24 de marzo de 1999, y MCyE Nº 808 del 2 de septiembre de 1999.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Manuel G. García Solá.

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