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MERCOSUR/CCM/DIR




MERCOSUR/CCM/DIR. N° 01/04

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA EN EL MARCO DE LA DEC. CMC N° 03/03

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 03/03 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 65/01 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la mercadería denominada "Placas, láminas, hojas y tiras de polietileno, compacto, con aceite de parafina y carga (sílice y negro. de humo), de densidad inferior a 0,94 g/cm3, con nervaduras paralelas entre sí, en rollos, de los tipos utilizados para la fabricación de separadores de acumuladores eléctricos".

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar el "Dictamen de Clasificación Arancelaria N° 01/04" elaborado por el Comité Técnico N° 1, que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.

Art. 2 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 1/VII/04.

LXIX CCM - Montevideo, 28/V/04

ANEXO

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 01/04 DEL COMITE TECNICO N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: la Decisión N° 03/03 del CONSEJO del MERCADO COMUN y el Artículo 7° de la Resolución General N° 1533 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Placas, láminas, hojas y tiras de polietileno, compacto, con carga (sílice y negro de humo), de densidad inferior a 0,94 g/cm3, con nervaduras transversales, de los tipos utilizados para la fabricación de separadores de acumuladores eléctricos.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del Anexo de la Decisión N° 03/03.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Placas, láminas, hojas y tiras de polietileno, compacto, con aceite de parafina y carga (sílice y negro de humo), de densidad inferior a 0,94 g/cm3, con nervaduras paralelas entre sí, en rollos, de los tipos utilizados para la fabricación de separadores de acumuladores eléctricos.

RESULTANDO:

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota 10 del Capítulo 39 y texto de la partida 39.20), Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (Nota de subpartida 1 b) 1° del Capítulo 39 y texto de la subpartida 3920.10) y Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el Item 3920.10.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), aprobada por la Resolución G.M.C. N° 65/01 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO N° 1 emite el siguiente DICTAMEN:

Artículo 1°.- Clasificar en el ítem 3920.10.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

Administracionius UNLP

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