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MEDIACION Y CONCILIACION




MEDIACION Y CONCILIACION

Decreto 537/2000

Modifícase la Reglamentación de la Ley de Mediación y Conciliación Nº 24.573, en relación con los representantes del Poder Ejecutivo en la Comisión de Selección y Contralor.

Bs. As., 6/7/2000

VISTO los artículos 20 de la Ley de Mediación y Conciliación Nº 24.573 y 20 de la Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 91/98, y

CONSIDERANDO:

Que es oportuno establecer que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS representará al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la Comisión de Selección y Contralor creada por el artículo 19 de la Ley Nº 24.573.

Que el Decreto Nº 91/98, estableció que serían representantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL en esa Comisión los Secretarios de Justicia y de Asuntos Técnicos y legislativos del entonces Ministerio de Justicia.

Que, atento que por el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999, ha sido aprobado un nuevo organigrama de aplicación en la Administración Nacional Centralizada, hasta el nivel de Subsecretaría, se han unificado las entonces Secretarías y Subsecretarías de Justicia y de Asuntos Técnicos y Legislativos, en una única Secretaría y Subsecretaría de Justicia y Asuntos Legislativos.

Que en consecuencia, corresponde sustituir la representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL en la Comisión de Selección y Contralor, facultando al MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para designar, entre los funcionarios de ese Ministerio, a los DOS (2) representantes que integrarán dicha Comisión.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1) y 2), de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º
— Sustitúyese el artículo 20 de la Reglamentación de la Ley de Mediación y Conciliación Nº 24.573, aprobada por el Decreto Nº 91/98, por el siguiente:

"Artículo 20.- Representantes del Poder Ejecutivo en la Comisión. El PODER EJECUTIVO NACIONAL estará representado en la Comisión de Selección y Contralor por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Facúltase al MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a designar, a esos fines, a DOS (2) funcionarios de ese Ministerio, los que deberán revistar en un nivel no inferior a Subsecretario".

Art. 2º
— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — Ricardo R. Gil Lavedra.

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