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Mayoria de edad a los 18


Holas me acabo de enterar que hoy 3 de diciembre a la madrugada se aprobo el proyecto de ley que que cambia la mayoria de edad de los 21 a los 18.
alguien sabe cual seria el numero de ley ya que chequie en el boletin oficial y aun no se publico nada. :(
el problema es que el miercoles de la semana que viene rindo contratos y tengo que tener super claro el tema de capasidad ya que al profesor le encanta tomar capasidad como si estubiera rindiendo civil 1 :(
aunqeu para que sea obligatorio debe estar publicado en el boletin oficial me gustaria saber de donde se puede sacar masomenos cuales serian las reformas que entran por si me pregunta eso aunqeu para el miercoles ya estara en el boletin me imagino

hdemora Sin Definir Universidad

Respuestas
UCASAL
sil88 Cursando Ingreso Creado: 03/12/09
yo rindo obligaciones y tambien me toman capacidad como el padre nuestro, me quiero matar! no hacen nada en todo el año estos legisladores y ahora nos vienen a joder la vida en plenos finales como si no tuvieramos nada para hacer.

UNLP
pabloandres Usuario VIP Creado: 03/12/09
Chicos..... me extraña....
Se aprobo en senadores, pero para que sea ley, el Poder ejecutivo tiene que promulgarla y luego ser publicada en el B.O., o sea que HOY o mañana aún se adquiere la mayoría de edad a los 21

Also available in sober (except weekends and holidays)

Sin Definir Universidad
hdemora Ingresante Creado: 03/12/09
Empezado por pabloandres

"Chicos..... me extraña....
Se aprobo en senadores, pero para que sea ley, el Poder ejecutivo tiene que sancionarla y luego ser publicada en el B.O., o sea que HOY o mañana aún se adquiere la mayoría de edad a los 21
"

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tiene que reglamentarla promulgarla y publicarla en el boletin oficial mas que sancionarla jeje ya tiene sancion ^^ no me sorprenderia si el lunes o martes esta ya publicada, sera solo chequear en el boletin todos los dias :(
bue segun el diario la nacion los articulo modificados son 126, 127, 128, 129, 131 y 132
al pareser lo unico que se a hecho es correr la edad, por ende en el 131 quedaria la emansipacion a los 16 pero bue habra que ver...
saludos

UCASAL
sil88 Cursando Ingreso Creado: 03/12/09
Empezado por hdemora

"tiene que reglamentarla promulgarla y publicarla en el boletin oficial mas que sancionarla jeje ya tiene sancion ^^ no me sorprenderia si el lunes o martes esta ya publicada, sera solo chequear en el boletin todos los dias :(
bue segun el diario la nacion los articulo modificados son 126, 127, 128, 129, 131 y 132
al pareser lo unico que se a hecho es correr la edad, por ende en el 131 quedaria la emansipacion a los 16 pero bue habra que ver...
saludos
"

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El Senado sancionó hoy por unanimidad y convirtió en ley el proyecto que reduce la mayoría de edad de los argentinos a los 18 años.
La modificación del Código Civil le permitirá a casi 2 millones de jóvenes de entre 18 y 20 años a ejercer plenos derechos en materia civil y comercial, mientras que como excepción, los padres o tutores deberán continuar con la manutención de los hijos y su obra social hasta cumplir los 21 años.
La iniciativa modifica el artículo 126 del Código Civil estableciendo que "son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de dieciocho años".
En el artículo 127 la propuesta caracteriza que "son menores impúberes los que aún no tuvieren la edad de catorce años cumplidos y adultos los que fueren de esta edad hasta los dieciocho años".
En el artículo 131 del Código Civil el texto indica que los menores que contrajeran matrimonio se emancipan y adquieren capacidad civil, con las limitaciones previstas en los artículos 134 y 135.
La Cámara de Diputados había aprobado cambios sobre el proyecto original sancionado por el Senado, a propuesta del senador socialista de Santa Fe, Rubén Giustiniani y había devuelto al Senado en segunda revisión el proyecto de ley que baja la mayoría de edad a 18 años.
La iniciativa en la Cámara baja fue favorecida por el voto de 129 diputados con 6 en contra y 4 abstenciones
Fuente Es ley la mayoría de edad a los 18 años - lanacion.com

UMSA
EJA Moderador Creado: 03/12/09
Empezado por hdemora

"tiene que reglamentarla promulgarla y publicarla en el boletin oficial mas que sancionarla jeje ya tiene sancion ^^ no me sorprenderia si el lunes o martes esta ya publicada, sera solo chequear en el boletin todos los dias :(
bue segun el diario la nacion los articulo modificados son 126, 127, 128, 129, 131 y 132
al pareser lo unico que se a hecho es correr la edad, por ende en el 131 quedaria la emansipacion a los 16 pero bue habra que ver...
saludos
"

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En todo caso, tampoco tiene que "reglamentarla", porque ello es posterior a la publicación.

Les juro que mi hermana de catorce años (2º año de la secundaria, en provincia), sabe esto:

Sanción (PLN) - Promulgación - Publicación (PEN)

Una vez publicada, si la ley misma no determina la fecha en que entrará en vigencia, es obligatoria a partir de los 8 días de su publicación (art. 2º, Cód. Civ.).

Fíjense acá los proyectos:

http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expe...xp=4874-D-2007

http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expe...xp=2212-D-2008

Saludos.

Sin Definir Universidad
Josegon Cursando Materias Creado: 03/12/09
Hola compañeros, le comento que la semana entrante me presento a rendir libre Civil V (familia), resulta que se aprobó la ley de reforma que establece la mayoría de edad a los 18 años para los actos de la vida civil y comercial.

Si es posible, necesitaría de su ayuda: Necesito saber como influiría la reforma en esta materia, especialmente en el tema MATRIMONIO (considerando que uno de los impedimentos dirimentes es la falta de edad legal).

Segun el antiguo régimen, si el hombre al momento de la celebración del matrimonio tenía 18 años y la mujer 16 el acto era válido, si se daban ciertos requisitos (p.ej: autorizacion de los tutores). Concretamente en este caso... ¿se modifica este principio?, ¿cómo afecta la reforma a otros aspectos de familia y suseciones?


Gracias por responder

Un abrazo

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 03/12/09
Josegon:

La diferencia de edad entre hombre (18) y mujer (16), ya ha sido modificada por una ley de principio de año que no recuerdo su numero, por lo que al dia de hoy, independientemente de esta nueva ley, ambos necesitan 18 años (se elevo la edad de la mujer).
Si la mujer o el hombre tienen menos de 18 años necesitan no solo la autorizacion de los padre sino tambien la venia judicial (y el juez puede suplir el consentimineto de los padres en caso de que no lo presten por causa injustificada)

UMSA
EJA Moderador Creado: 03/12/09
Empezado por francomalizia

"La diferencia de edad entre hombre (18) y mujer (16), ya ha sido modificada por una ley de principio de año que no recuerdo su numero, por lo que al dia de hoy, ambos necesitan 18 años (se elevo la edad de la mujer).
Si la mujer o el hombre tienen menos de 18 años necesitan no solo la autorizacion de los padre sino tambien la venia judicial (y el juez puede suplir el consentimineto de los padres en caso de que no lo presten por causa injustificada)
"

+Ver post citado
Exacto. Se modificó mediante la ley 26.449, que puse en la sección respectiva de esta página (Leyes) cuando todavía posteaba los cambios sustanciales que se efectuaban en la legislación nacional.

Saludos.

Sin Definir Universidad
Josegon Cursando Materias Creado: 03/12/09
Muchas gracias a los dos, ya mismo chequeo la ley

Sin Definir Universidad
hdemora Ingresante Creado: 03/12/09
Empezado por EJA

"En todo caso, tampoco tiene que "reglamentarla", porque ello es posterior a la publicación.

Les juro que mi hermana de catorce años (2º año de la secundaria, en provincia), sabe esto:

Sanción (PLN) - Promulgación - Publicación (PEN)

Una vez publicada, si la ley misma no determina la fecha en que entrará en vigencia, es obligatoria a partir de los 8 días de su publicación (art. 2º, Cód. Civ.).

Fíjense acá los proyectos:

http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expe...xp=4874-D-2007

http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expe...xp=2212-D-2008

Saludos.
"

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bue ... si que sabes e je

Sin Definir Universidad
facutv Cursando Ingreso Creado: 05/12/09
y en el caso de la responsabilidad refleja o indirecta,
¿ la responsabilidad civil de los padres por los daños que causaren sus hijos seria solo hasta que cumplan los 18 años de edad?

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 06/12/09
Mosset Iturraspe dice en su codigo comentado:

"...Un efecto negativo de la muy razonable reduccion de la minoridad de los 21 a los 18 años, es la liberacion de los padres, que ya no seran responsables de los daños causados por ese hijo. Y es sabido que la franja de los 18 a los 21 años es la mas "peligrosa". Y ademas, ese joven, ya mayor y sin trabajo, dejara desamparada a la victima de su actuar perjudicial..."

UNLZ
marice Ingresante Creado: 07/12/09
Empezado por hdemora

"Holas me acabo de enterar que hoy 3 de diciembre a la madrugada se aprobo el proyecto de ley que que cambia la mayoria de edad de los 21 a los 18.
alguien sabe cual seria el numero de ley ya que chequie en el boletin oficial y aun no se publico nada. :(
el problema es que el miercoles de la semana que viene rindo contratos y tengo que tener super claro el tema de capasidad ya que al profesor le encanta tomar capasidad como si estubiera rindiendo civil 1 :(
aunqeu para que sea obligatorio debe estar publicado en el boletin oficial me gustaria saber de donde se puede sacar masomenos cuales serian las reformas que entran por si me pregunta eso aunqeu para el miercoles ya estara en el boletin me imagino
"

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Hola corazón, como muchos te contestaron, el tema es que se publique en el Boletín Oficial, de todas maneras si yo fuera tu profesora y el examen fuera escrito te bajaría puntos por la falta de tildes, la capacidad con "s", el estuviera con "b". No te lo digo con mala onda, pero hoy día teniendo una computadora, escribí en word que te marca los errores en rojo y corregí tu forma de escribir, sino el día de mañana vas a predisponer mal a los jueces.
Espero te vaya bien en tu examen, y no te sientas mal por lo que te digo, lo hago con buena onda.
Maricé.

Sin Definir Universidad
ninjasanmartin Ingresante Creado: 07/12/09
Empezado por hdemora

"tiene que reglamentarla promulgarla y publicarla en el boletin oficial mas que sancionarla jeje ya tiene sancion ^^ no me sorprenderia si el lunes o martes esta ya publicada, sera solo chequear en el boletin todos los dias :(
bue segun el diario la nacion los articulo modificados son 126, 127, 128, 129, 131 y 132
al pareser lo unico que se a hecho es correr la edad, por ende en el 131 quedaria la emansipacion a los 16 pero bue habra que ver...
saludos
"

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La ley Ley 26.449 modifica la edad para la emancipación por matrimonio.

Universidad de Blas Pascal
juancarlos_fu Premium I Creado: 09/12/09
Che esta muy buena las explicaciones... alguien tiene el numero de la ley?? o lo sabe¿

\"Iustita et constant et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere\"


<a href=\'http://juancarlosfurriel.spaces.live.com/\' target=_blank>MySpace</a>

Universidad de Blas Pascal
lullaby Ingresante Creado: 12/12/09
REGISTRADA BAJO EL Nº 26.579

DiarioJudicial.Com - LA ACTUALIDAD DESDE EL DERECHO - Sabado, 12 de Diciembre de 2009#





http://www.diariojudicial.com.ar/dow...p.asp?ID=18094







2do link: Dictamen de Comision

El Senado y Cámara de Diputados...

Artículo 1º - Modifícase el Código Civil en los artículos 126, 127, 128, 131 y 132 del Título IX, Sección Primera del Libro I; el artículo 166 inciso 5) y el artículo 168 del Capítulo III del Título I, Sección Segunda del Libro I; los artículos 275 y 306 inciso 2) del Título III, Sección Segunda del Libro II; el artículo 459 del Capítulo XII, Sección Segunda del Libro I, los que quedan redactados de la siguiente forma:


"Artículo 126: Son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de dieciocho años."


"Artículo 127: Son menores impúberes los que aún no tuvieren la edad de catorce años cumplidos, y adultos los que fueren de esta edad hasta los dieciocho años cumplidos."

"Artículo 128: Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad el día que cumplieren los dieciocho años.
El menor que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerlas por cuenta propia sin necesidad de previa autorización, y administrar y disponer libremente de los bienes que adquiere con el producto de su trabajo y estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a ello."

"Artículo 131: Los menores que contrajeran matrimonio se emancipan y adquieren capacidad civil, con las limitaciones previstas en el artículo 134.
Si se hubieran casado sin autorización no tendrán hasta la mayoría de edad la administración y disposición de los bienes recibidos o que recibieren a título gratuito, continuando respecto a ellos el régimen legal vigente de los menores."

"Artículo 132: La invalidez del matrimonio no deja sin efecto la emancipación, salvo respecto del cónyuge de mala fe para quien cesa a partir del día en que la sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada.
Si algo fuese debido al menor con cláusula de no poder percibirlo hasta la mayoría de edad, la emancipación no altera la obligación ni el tiempo de su exigibilidad."

Artículo 166: Son impedimentos para contraer matrimonio:
1.- La consanguinidad entre ascendientes y descendientes sin limitación.
2.- La consanguinidad entre hermanos o medio hermanos.
3.- El vínculo derivado de la adopción plena, en los mismos casos de los incisos 1,2 y 4. El derivado de la adopción simple, entre adoptante y adoptado, adoptante y descendiente o cónyuge del adoptado, adoptado y cónyuge del adoptante, hijos adoptivos de una misma persona, entre sí, y adoptado e hijo de adoptante. Los impedimentos derivados de la adopción simple subsistirán mientras ésta no sea anulada o revocada.
4.- La afinidad en línea recta en todos los grados.
5.-Tener menos de dieciocho años.
6.- El matrimonio anterior, mientras subsista.
7.-Haber sido autor, cómplice o instigador del homicidio dolosos de uno de los cónyuges.
8.- La privación permanente o transitoria de la razón, por cualquier causa que fuere.
9.- La sordomudez cuando el contrayente no sabe manifestar su voluntad en forma inequívoca por escrito o de otra manera.


"Artículo 168: Los menores de edad no podrán casarse entre sí ni con otra persona mayor sin el asentimiento de sus padres, o de aquel que ejerza la patria potestad, o sin el de su tutor cuando ninguno de ellos la ejerce o, en su defecto, sin el del juez."

"Artículo 275: Los hijos menores no pueden dejar la casa de sus progenitores, o aquella que éstos le hubiesen asignado, sin licencia de sus padres.
Tampoco pueden ejercer oficio, profesión o industria, ni obligar sus personas de otra manera sin autorización de sus padres, salvo lo dispuesto en los artículos 128 y 283."

"Artículo 306: La patria potestad se acaba:
1) Por la muerte de los padres o de los hijos;
2) Por profesión de los padres en institutos monásticos ;
3) Por llegar los hijos a la mayor edad;
4) Por emancipación legal de los hijos sin perjuicio de la subsistencia del derecho de administración de los bienes adquiridos a título gratuito, si el matrimonio se celebró sin autorización;
5) Por adopción de los hijos, sin perjuicio de la posibilidad de que se la restituya en caso de revocación y nulidad de la adopción."

"Artículo 459: En cualquier tiempo el Ministerio de Menores o el menor mismo, siendo mayor de dieciséis años, cuando hubiese dudas sobre la buena administración del tutor, por motivos que el juez tenga por suficientes, podrá pedirle que exhiba las cuentas de la tutela."

Artículo 2º - Derógase el inciso 2) del artículo 264 quáter del título III, Sección Segunda del Libro I del Código Civil.

Artículo 3º - Agrégase como segundo párrafo del artículo 265 del Título III, Sección Segunda del Libro I del Código Civil, el siguiente:

"La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en artículo 267, se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo."

Artículo 4º - Se derogan los artículos 10, 11 y 12 del Capítulo II, Título I, del Libro I del Código de Comercio.


Artículo 5º - Toda disposición legal que establezca derechos u obligaciones hasta la mayoría de edad debe entenderse hasta los dieciocho (18) años, excepto en materia de previsión y seguridad
social en que dichos beneficios se extienden hasta los veintiún (21) años, salvo que las leyes vigentes establezcan una edad distinta.



Artículo 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.



REGISTRADA BAJO EL Nº 26.579


JOSE. J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.



CODIGO CIVIL

Decreto 2113/2009

Promúlgase la Ley Nº 26.579. Bs. As., 21/12/2009

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.579 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.


UNLP
eufi_e Cursando Ingreso Creado: 22/12/09
Aca les dejo el link de la publicacion en el boletin oficial de la ley que se promulgo ayer.
Saludos!

http://www.boletinoficial.gov.ar/Dis...s=01&pd=1&pa=3

UMSA
EJA Moderador Creado: 23/12/09
Entonces, adquirirá obligatoriedad a partir de las 12 del Jueves 31 de Diciembre.

Saludos.

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

Sin Definir Universidad
jeyi Ingresante Creado: 10/02/10
alguien me puede informar si queda intacta la emancipacion por habilitacion de edad apartir de la la ley 26.579, desde ya gracias es muy util todo lo expuesto.

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